CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DEL "FORM 5" EN ARGENTINA

JurisdictionDerecho Internacional
MINING LAW & INVESTMENT IN LATIN AMERICA
(April 2003)

CHAPTER 3A
CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DEL "FORM 5" EN ARGENTINA

DANIEL ARMANDO BIANCHI
INSTITUTO DE LA ROCKY MOUNTAIN MINERAL LAW FOUNDATION
SOBRE DERECHO MINERO E INVERSIONES EN AMERICA LATINA
LIMA, PERU

28-30 ABRIL, 2003

La decisión de algunos organismos públicos y privados de los países, dirigida a elaborar modelos voluntarios para la redacción de contratos y diversos documentos vinculados a los negocios mineros, ha sido una Contribución positiva en el campo de la prácti- ca jurídica de los últimos años. El uso de estos modelos, guías o formularios se ha extendido y, al estandarizar los contenidos, ha permitido dar mayor consistencia a los actos o contratos y certeza y celeridad a los procedimientos legales donde también se los emplea.

En el caso del "Form 5", elaborado por la Rocky Mountain Mineral Law Foundation, su uso como modelo en la redacción de los contratos de joint venture, ha permitido contemplar diversas situaciones jurídicas que pueden presentarse en las negociaciones, evitando que los contratantes incurran en omisiones y errores en cláusulas fiindamentales de los documentos, que pueden ser fuente de futuros conflictos legales. Además, garantiza, a través de una redacción clara y precisa de los textos, una interpretación única y uniforme por los contratantes. El uso de esta clase de guías, formularios e instructivos de trabajo de distinto tipos, ha sido aceptado en el derecho minero moderno por sus ventajas tanto en el campo de los contratos, como en el de la petición y de la concesión de los derechos por las autoridades y, también, en materia de la información técnica y estadística que debe brindarse a la autoridad, en los estudios ambientales y en otros usos administrativos diverses, permitiendo encauzar ordenadamente y con economía las peticiones, los procedimientos y las pretensiones de las partes hacia sus verdaderos fines, por lo cual resulta ser una práctica legal y administrativa útil que debe continuarse y, en lo posible, extenderse a otros aspectos vinculados a las actividades mineras.

En Argentina, a pesar de estas ventajas de orden practice, el "Form 5", ha tenido poca aplicación en las actividades mineras. Este tipo de contrato asociativo, que en Argentina, por sus formas extrínsecas puede equipararse a la denominada Union Transitoria de Empresas, (UTE), aparece regulado para todas las actividades económicas, en un capítulo especial de la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales. La falta de aplicación habitual en el país, en la forma típica de UTE, puede atribuirse a la inexistencia de un número mayor de negocios mineros de envergadura que justifiquen su uso a través de una asociación de empresas y a la circunstancia que dicha forma en su estructura y redacción, parece haber sido diseñada más para uso de las compañías norteamericanas entre sí, con arreglo a sus leyes, y para negocios internes a desarrollarse en los Estados Unidos de Norteamérica. Aún para aquellas compañías extranjeras que negociany joint ventures respecto a bienes mineros situados en Argentina, con empresas locales, la redacción de los contratos formalizados bajo la forma de UTE, no se ajusta estrictamente al "Form 5", ya que deben realizarse en él adaptaciones y agregados que reflejen, en

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forma completa, la voluntad de las paries y respeten además, la normativa del derecho interne. Por ello, el texto del "Form 5" ha sido...

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