LA JUSTICIA ARBITRAL EN COLOMBIA: MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

JurisdictionUnited States
MINING LAW & INVESTMENT IN LATIN AMERICA
(April 2003)

CHAPTER 4B
LA JUSTICIA ARBITRAL EN COLOMBIA: MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Aurelio Martinez-Canabal

No obstante la clara separation de los poderes públicos que se ha tenido en Colombia, durante toda su vida republicana, y el notorio respeto a sus instituciones, la rama jurisdiccional no siempre ha correspondido a las expectativas ciudadanas de disponer de una pronta y cumplida justicia. El acentuado apego a la formalidad procesal y a la tramitación escrita, han sido factures que tradicionalmente han ocasionado procesos judiciales que frecuentemente son poco agiles y lentos. Esto explica la aceptación creciente que ha ido teniendo el arbitraje. En los ultimos veinticinco o treinta años, el arbitramento se ha convertido en una eficaz herramienta para zanjar conflictos.

I. Definition del arbitraje

Puede definirse el arbitraje como un procedimiento jurisdiccional especial, que hace posible, en virtud de la autónoma voluntad de las partes, entregar a particulare la solution de conflictos transigibles. Como cuerpo colegiado, esos particulare, en calidad de arbitros, quedan investidos de jurisdiction para expedir un laudo, que cuenta con la misma categoria juridica y genera los mismos efectos de una sentencia judicial. El traslado a particulare, que se integran en un tribunal, del desarrollo de la función arbitral de tipo jurisdiccional ha recibido la plena aceptación de las mas altas Cortes colombianas1

II. Fundamento constitucional del arbitraje

El aval que los mas altos tribunales del pafs le han concedido al arbitramento, se fundamenta en la consagración que este sistema alterno de solución de conflictos tiene en la Carta Politica vigente en Colombia2 Esto marca una diferencia con lo que

[Page 4B-22]

ocurre en otras naciones, en las cuales el arbitraje no cuenta con el respaldo de disposiciones constitucionales, como fuente para su existencia y funcionamiento.

III. Aspectos positivos del arbitraje

Son diverses las ventajas que ofrece el arbitramento) en Colombia, mereciendo destacarse las siguientes : universalidad, celeridad, simplificación e informalidad del proceso, eficacia y calidad del fallo.

a. Universalidad: en la medida en sean transigibles, la justicia arbitral puede conocer y resolver toda clase de conflictos. En el proyecto de Ley Nro. 085 de 2002,sometido a consideración del Senado de la República por el Gobierno Nacional y que se sigue tramitando en el Congreso Nacional, para disponer en el futuro de un solo estatuto que reúna todas las disposiciones reguladoras del arbitraje, se establece: "Articula 2°. Materias objeto de arbitraje. Serán susceptibles de arbitraje las controversias sobre asuntos de libre disposition, de contenido patrimonial, as como todas aquellas materias que las panes decidan someter a arbitraje y que no ester? excluidas o prohibidas por disposición express de la ley".

b. Celeridad: es uno de los aspectos mas interesantes del arbitraje, en cuanto las partes están en posibilidad de acordar el término en el cual habrá de producirse el fallo, previéndose en las normas pertinentes que, a falta de tal acuerdo, el término máximo será de seis meses.

c. Simplificatión e informalidad: al comparar con los procesos de la justicia ordinaria, el mayor componente oral y la significativa discrecionalidad de que disponen los arbitros en el proceso arbitral, lo revisten de una conveniente simplificación y en alto grado lo liberan de formalidades excesivas.

d. Eficacia: como antes se anotó, los fallos arbitrales generan los mismos efectos que las sentencias que expiden los jueces, pero no están sometidos a apelación ni casación antes las altas Cortes.

e. .Calidad de los fallos: en general, el nivel intelectual de los arbitres escogidos y su calificación profesional, esto ultimo cuando se falla en derecho por ser indispensable que los árbitros sean abogados, aseguran un alto grado de acierto en los laudos.

[Page 4B-23]

IV. Clases de arbitrajes

Por los principios que los rigen, los tribunaies de arbitraje pueden clasificarse en Colombia en très categorías: en conciencia, en derecho y técnicos. Examinaremos un poco las caracteristicas básicas de las tres clases de arbitraje acabadas de señalar:

1. Fallos en conciencia o equidad: asl se tipifican los procesos árbitrales que son conducidos por arbitres que no tienen que ser abogados y que actúan conforme a sanos principios de sentido común y de análisis cuidadoso de las materias sometidas a su estudio y décision. En este caso los arbitres no están obligados a aplicar las normas sustantivas ni la tarifa légal de las pruebas. Se acostumbra seleccionar personas de correcte desempeño en la comunidad, de intachables antécédentes de conducta y de reconocida probidad intelectual.

2. En el artfculo 11 de la ley 446 de 1998 se hace una clara definition de este tipo de arbitraje: "Arbitraje en equidad es aquel en que los arbitros deciden según el sentido común y la equidad". En el artfculo 14 del proyecto de ley Nro.085/2002- Senado, a que antes se hizo mención, se lee: "Condiciones para ser arbitro. En los arbitrajes nationales podrán ser arbitros las personas naturales que se encuentren en el pleno ejercicio de su derechos civiles. Si se tratare de arbitraje en derecho, se requerirá además que sean abogados en ejercicio."

3. Fallos en derecho: dos caracterfsticas identifican estos fallos, a saber: la aplicación forzosa de las normas sustantivas y la aplicación de las regulaciones que contempla el derecho probatorio.

4. Fallos técnicos: son aquellos que se orientan a resolver un conflicto de carâcter técnico, lo que presupone en los arbitras especiales conocimientos cientfficos, artfsticos o profesionales. Los arbitros gozan de plena autonomia, en cuanto se refiere a los aspectos procedimentales.

Por el alcance territorial, los arbitrajes que contempla la ley colombiana pueden ser de carâcter nacional o de naturaleza internacional. En el primer case se desarrollan en Colombia, con ajuste a la ley colombiana, para darle solution a conflictos sobre derechos y obligaciones referidos al territorio de este pafs. Los arbitrajes internacionales están regidos per el derecho internacional y generan consecuencias jurfdicas en distinto estados.

Teniendo en cuenta su origen, los arbitrajes pueden ser voluntarios o forzosos. En la primera alternativa, hay de por medio una decision autónoma de las pare,

[Page 4B-24]

mientras en ia segunda posibilidad es la ley la que asi lo ordena. El arbitraje forzoso en Colombia sólo está previsto en el ámbito laboral.

Tres alternativas se presentan para clasificar los arbitrajes en Colombia, en función de la forma de su funcionamiento: legal, institucional e independiente. Los elementos que tipifican las tres posibilidades indicadas, pueden compendiarse como seguidamente se expone:

a. Se considera que el arbitraje es legal cuando ha de ajustarse a la normatividad vigente, por no haber determinado las partes un procedimiento especial, como ocurre cuando el arbitraje es independiente, o no haber pactado la observancia del reglamento de un centro de arbitraje.

b. Es de carácter institucional el arbitraje cuando las partes acuerdan que se apliquen las reglas de procedimiento de un Centro de arbitraje nacional, cuyo alcance de intervención se busca precisar más en el proyecto de una nueva Ley General de Arbitraje que, como antes se dijo, cursa en la actualidad en el Congreso Nacional de Colombia, y a lo cual nos referiremos más adelante.

c. Reviste el carácter de independiente el arbitraje en el cual las partes convienen las reglas de procedimiento. Siguiendo bastante de cerca lo que contemplan el reglamento de la Cámara de Comercio Internacional, la Convención Europea sobre Arbitraje Internacional, la Convención de Nueva York y la Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para la Unificación del Comercio Internacional, Uncitral, de 1985, las partes gozan de gran autonomía, en aspectos tales como:

• La forma de integración y el nombramiento de los arbitros

• La forma y contenido de la demanda arbitral, su contestación y reconvención.

• El sistema de notificaciones

• La posibilidad de no ser motivado el laudo

• La autorización concedida a los arbitros para fallar sólo en función de las pruebas documentales o de acuerdo con lo que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT