LIABILITIES ARISING FROM MINING ACTIVITIES IN LATIN AMERICA

JurisdictionDerecho Internacional
MINING LAW & INVESTMENT IN LATIN AMERICA
(April 2003)

CHAPTER 6C
LIABILITIES ARISING FROM MINING ACTIVITIES IN LATIN AMERICA

HANS A. FLURY, DIRECTOR LEGAL
SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION
LIMA, PERU

28 DE ABRIL DEL 2003

Señoras y señores, amigos todos:

Debo empezar agradeciendo la oportunidad que se me otorga de exporter ante ustedes el punto de vista de la Administración de una compañía minera en relación con las responsabilidades que resultan del desarrollo de sus actividades productivas en el país y las posibles consecuencias y responsabilidades que pudieran resultar por reclamos de terceros por posibles daños ocasionados al medio ambiente y/o la salud. En este documento, discutiremos dicha situación desde el punto de vista de la legislation de la República del Perú.

Introduccíón.-

Southem Peru Copper Corporation (SPCC) es una empresa de capitales extranjeros que realiza actividades mineras en la explotación de las minas de Toquepala y Cuajone y, asimismo, opera una fundición y refinería cerca de la ciudad de Ho en el extreme sur de la República del Perú.

La actividad minera en general es responsable de la generación de casi 50% de las divisas del país y de éstas SPCC genera aproximadamente el 10%. SPCC inició sus operaciones en la mina de Toquepala el 1 de enero de 1960.

PARTE I
La legislación ambiental del Perú

Hasta el año 1991, la legislación ambiental en el Perú era incipiente y se sustentaba fundamentalmente en el código de salud. A partir del mes de setiembre de 1991, con la promulgación del Código del Medio ambiente y los recursos Naturales (Decreto Legislativo 613) se establece un capítulo sobre delitos ambientales como parte del código penal.

Ley 16583

Resulta interesante notar que las primeras acciones del Estado peruano para imponer penalidades a alguna operación productiva se dan en contra de SPCC a partir del año 1962, imponiendo la obligación de indemnizar.

En efecto, a partir de ese año el Gobierno empieza a crear Comisíones de vigencia anual con el fin de evaluar los daños causados por los humos provenientes de la Fundición de SPCC a los agrícultores del Valle de Ho. Emitido el dictamen se determinaba el monto que la Compañía debía abonar a los agricultures, ésta lo abonaba y la Comisión se disolvía.

Esta formula de indemnización estuvo vigente hasta el año de 1967 cuando se promulga la Ley 16583 sobre Medidas contra efectos nocivos de humos de la fundición metalúrgica.

Esta nomna ordenó la creación de una Comisión de Alto Nivel Intersectorial cuyo propósito era evaluar íntegramente los daños causado por la acción directa e indirecta de los humos provenientes de la Fundición Metalúrgica de la Southern Peru Copper Corporation en los Valles de Ho y Tambo, teniendo para ello en consideración:

• El daño directo causado a las plantaciones;

• El daño indirecto por reducción en el precio de los predios afectados;

• El daño indirecto determinado por la limitación de las posibilidades de desarrollo futuro que hace que las inversiones se retraigan;

• El daño económico y social.

Adicionaimente la norma ordenó que esta Comisión de Alto Nivel designara dos sub-comisiones locales permanentes, una en cada valle, cuya labor era la de obtener toda la información respecto de la acción tóxica de los humos así como la del establecimiento de una valorización indemnizatoria a favor de los damnificados, tan equitativa como sea posible.

En la práctica sólo se liegó a crear la Sub-Comisión Permanente del Valle de Ho que durante muchos años tuvo a su cargo la tarea de establecer la valorízación indemnizatoria la misma que era abonada directamente por la Compañía a los Agricultores.

La Sub-Comisión Permanente del Valle de Tambo nunca se llegó a conformar toda vez que los diversos estudios que se realizaron y presentaron al Ministerio de Energía y Minas determinaron que los humos de la Fundición de Ho no tenian o causaban efecto adverso en el Valle de Tambo, ubicado a más de 100 Km. al norte de la Fundición.

Este sistema para la determinación de los montos indemnizatorios estuvo vigente hasta el año de 1993 cuando entra en vigencia el Decreto Ley 26753 que dispone que el cumplimento de las obligaciones establecidas en las normas y disposiciones legates relacionadas a las actividades mineras será físcalizado por el Ministerio de Energía y Minas a través de Empresas de Auditoria e Inspectoría. Estas son empresas independientes que cuentan con especialistas en las diversas materias que involucran las actividades mineras y que deben registrarse ante el Ministerio de Energía y Minas.

Es así que por D.S. 014-93-EM, vigente a partir del año 1993 se dispone que la valorización integral de los daños causados por la acción de los humos provenientes de la Fundición de Southern Peru en el valle de Ho, así como la determinación del grado de contaminación ambiental ocasionada en el Valle de Tambo serán realizados por el Ministerio de Energía y Minas a través de las Empresas de Auditoria e Inspectoría que se designen para cada caso, asumiento Southern Peru todos los gastos que ello demande.

Por esta misma norma se disuelven las Sub-Comisiones Permanentes del Valle de Ho y de Tambo. La Comisión de Alto Nivel a la que nos hemos referído anteriormente asumió una función de asesoramiento.

En el año 1993, laego de un largo período de negociaciones directas entre la Compañía y los agricultores del Valle de Ho, las partes celebraron convenios específicos que no sólo establecían los montos indemnizatorios sino que además contemplaban asistencia tecnológica y financiera a favor de los agricultures, todo ello financiado por la Compañía. Estos contratos, celebrados con cada uno de los agricultures tuvo una vigencia original de 5 años que posteriormente fue prorrogada por un plazo adicional de igual duración que vencerá en el mes de agosto del año 2003.

La Ley Minera

A partir del año 1991, el Gobierno de la República del Perú expide legislación que intenta modemizar las actividades productivas en el pais. Para el caso específico de la minería, con fecha 14 de noviembre de 1991, se promulgó la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero (Decreto Legislativo 708) mediante el cual se modemiza la anterior legislación que regula la actividad minera en el país, para atraer nuevas inversiones que, al final, representaron inversiones por cerca de US$10 mil millones en el período 1992-2000. Como se ha dicho, en esa misma época se había promulgado el Código del Medio Ambiente. Uniendo el mandato de las dos normas antes indicadas, el ministerio de Energía y Minas de la mano con los representantes de los titulare de actividad minera se propuso legislar la aplicación de las regulaciones ambientales para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país. El Gobiemo peruano reconoció que era importante expedir regulaciones y reglamentos que pusieran en marcha una operación gigantesca de remediación ambiental que fuera llevada en forma técnica, sensata, en un plazo adecuado y, fmalmente, sin generar litigios y/o disputas que distrajeran a todos su atención en la labor ambiental a realizarse, evitando entrar en innecesarios y altamente costosos litigios entre las empresas mineras y el Estado.

Así, en abril de 1993, se expidió el reglamento sobre protection del medio ambiente para la Actividad minera (Decreto Supremo 016-93-EM), en esta norma se propuso ser el medio por el cual se llevaría adelante esta títánica tarea, para lo cual el esfuerzo fue dividido en dos etapas.

La primera etapa fue una de evaluación de las actividades mineras existentes en el país, etapa en la cual cada empresa debía preparar una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), que es el estudio que se realizó con el objeto de identificar los problemas en el medio ambiente que se están generando por la actividad minero-metalúrgica. Los EVAP debieron ser presentados al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación y sirvieran de sustento para la determination o el establecimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) para la actividad minera. A partir del resultado de los EVAP y los LMP, cada empresa minera que estaba realizando actividades en el Peru debió preparar y, posteriormente, presentar al Ministerio de Energía y Minas un Programa de...

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