REGIMEN FISCAL DE LA INDUSTRIA MINERA EN MEXICO

JurisdictionUnited States
MINING LAW & INVESTMENT IN LATIN AMERICA
(April 2003)

CHAPTER 7B
REGIMEN FISCAL DE LA INDUSTRIA MINERA EN MEXICO


INTRODUCCIÓN

Como ustedes saben la actividad minera es una de las actividades con mas antigüedad en Mexico, siendo un país con una importante reserva de recursos minerales, incluyendo reservas importantes de plata (el productor mós grande del mundo), cobre, plomo, zinc, coque, carbon mineral y oro. La mayor parte de la explotación de minerales regulados por la Ley Minera, se concentra en los estados de Sonora, Coahuila, Chihuahua, Zacatecas, San Luis Potosí, Baja California Sur, Durango, Michoacón, Hidalgo y Colima.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley suprema de Mexico 1 señala que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable para lo cual podró participar por si o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las areas prioritarias del desarrollo.

Bajo criterios de equidad social y productividad, se apoyaró e impulsaró a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetóndolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Así pues, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el regimen de propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del Territorio Nacional, el que corresponde originariamente a la Nación, quien tendró en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades necesarias, así como de regular, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.

Consistentemente con lo anterior, dicho ordenamiento señala que corresponde a la Nación el dominio directo de, entre otros elementos, todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria, los yacimientos de piedras preciosas, etc.

El conjunto de facultades amplísimas a las que se ha hecho referencia sirve para enmarcar los parómetros legales que norman la actividad minera que es el tema específico que hoy nos ocupa; se consolidan con una legislación ad-hoc, que dispone que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulare o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podró realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

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Es de este ordenamiento constitucional de donde se deriva la Ley Minera 2 , que es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera.

Conforme a la Ley Minera, la exploration, explotación y benefício de los minerales o sustancias a que se refiere la propia ley, son considerados de utilidad pública y son preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, indicando que únicamente por leyes de carócter federal se podrón establecer contribuciones que graven dichas actividades 3 .

La propia Ley Minera establece a cargo de los titulare de concesiones de exploration y de explotación la obligación de pagar los derechos sobre minería que establece la ley de la materia, siendo causa de cancelación de la concesión, la omisión en el pago de tales derechos 4 .

Es importante señalar que de conformidad con lo previsto por la Ley Minera 5 , solamente pueden ser titulare de concesiones mineras las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. Cabe aclarar que conforme a la Ley de Inversion Extranjera puede participar hasta en 100% la inversion extranjera en dichas sociedades 6 .

Las normas antes citadas constituyen la base y fundamento para gravar la actividad minera en Mexico, exclusivamente con impuestos de carócter federal.

Es precise señalar que la materia fiscal en Mexico es una de las mós complejas y cambiantes y, por tal motivo requiere de una actualizacion constante de quienes se encuentran inmersos en esa materia, mós aún considerando que Mexico es un país que tiene celebrado un número importante de tratados para evitar la doble tributación y de tratados de libre comercio, lo que torna aún ms compleja la materia fiscal 7 .

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Es sin duda muy amplio el tema que nos ocupa, dado que no podemos circunscribirlo a las disposiciones fiscales que les son exclusivamente aplicables a la materia minera.

Todo inversionista requiere contar con elementos suficientes para realizar inversiones en jurisdicciones que le son ajenas y dichos elementos confluyen en un sinnúmero de circunstancias que deben analizarse.

Con los antecedentes minimos a que me he referido, doy paso al desarrollo del tema específico que tengo el honor y la oportunidad de presentarles en esta sesión:

I. Entorno corporative

Uno de los factores que interesan en primera instancia a un inversionista extranjero para realizar actividades en México, es el vehículo corporativo que les permita, dentro del marco jurídico, tener presencia en Mexico, con la mayor eficiencia tanto administrativa como fiscal y, en torno a ello es importante en todo momento conciliar los aspectos corporativos con los fiscales.

Por no ser la materia de esta exposición, no abundaremos mayormente en el tema y únicamente señalaremos que la via mós usual y eficiente para tal propósito es a través de la constitución de una sociedad mercantil 8 . El tipo de sociedad que con mós frecuencia se utiliza es la sociedad anónima, cuyo procedimiento para constituir es sencillo, no es costoso y permite gran flexibilidad en su operación.

No obstante en el caso de subsidiarias de empresas estadounidenses, es frecuente el uso de la sociedad de responsabilidad limitada, que siempre que reúna ciertas caracteristicas, puede gozar de una ventaja fiscal en los Estados Unidos de America.

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Una figura que también suele utilizarse es la de una sucursal, misma que tiene sus propias ventajas, en el entendido de que se requieren valorar muy diversos factores para tomar la decision del vehículo que conviene utilizar en cada caso particular, debiendo recordar que únicamente las sociedades constituidas en Mexico, pueden ser titulare de concesiones mineras 9 .

II. Entorno Fiscal

Las contribuciones federales en Mexico son:

a. Impuesto sobre la renta 10 ;

b. Impuesto al activo 11 ;

c. Impuesto al valor agregado 12 ;

d. Derechos de sobre minería. 13

Cada uno de los impuestos antes citados se encuentran regulados por la ley particular aplicable a cada caso y su reglamento, siendo importante señalar que en el mes de marzo de cada año el Ejecutivo Federal emite, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la llamada Resolución Miscelónea Fiscal y la Resolución Miscelónea de Comercio Exterior. Ambas resoluciones sufen modifícaciones constantes durante el año de su vigencia, por lo que es importante estar al tanto de las modifícaciones de las mismas, ya que, en general, contienen normas adjetivas que deben observarse para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Un ordenamiento que resulta de suma importancia es el Código Fiscal de la Federación 14 , que contiene diversas normas que resultan de trascendencia en su aplicación para cumplir en forma y tiempo con las diversas obligaciones de carócter fiscal en Mexico.

Es preciso señalar que en nuestro sistema fiscal no tenemos una regulación específica para la industria minera, por lo que dentro de nuestro marco fiscal se incluyen disposiciones particulare para el ómbito minero, mismas que comentaremos a continuación, no sin señalar las normas que le son aplicables a las sociedades en general.

A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Este impuesto se encuentra regulado por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y su Reglamento 15 .

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1. Sujeto del Impuesto.

Son sujetos de este impuesto 16 :

a. Los residentes en Mexico, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

b. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en Mexico, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

c. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en Mexico, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

2. Establecimiento permanente.

El concepto de establecimiento permanente que se contiene en la LISR 17 , es bósicamente el mismo que contiene el Convenio Modelo de la OCDE Sobre la Renta y el Capital y, de la mayoría de los convenios para evitar la doble tributación que tiene celebrados Mexico.

Es importante resaltar, en el marco del tema que nos ocupa, que para efecto del concepto referido, se considera establecimiento permanente, entre otros, las minas, canteras o cualquier lugar de explotación, extracción o explotación de recursos naturales.

Es una situación muy frecuente la que ocurre en Mexico consistente en que sociedades extranjeras realizan en Mexico diversos trabajos relacionados con la exploración de yacimientos minerales que dan lugar a la existencia de establecimiento permanente en nuestro país, situación que en ocasiones no es prevista y provoca contratiempos que pueden llegar a poner en riesgo un proyecto.

Lo anterior sucede frecuentemente en los contratos de exploración que celebran sociedades extranjeras con sociedades mexicanas que son titulare de concesiones mineras.

Es por lo anterior, que resulta de gran importancia el evaluar y analizar las circunstancias bajo las cuales se realizan actividades mineras en Mexico por una sociedad extranjera sin la...

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