LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN —CHILE—

JurisdictionDerecho Internacional
MINING LAW & INVESTMENT IN LATIN AMERICA
(April 2003)

CHAPTER 4C
LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EL ARBITRAJE Y LA MEDIACIÓN —CHILE—

SAMUEL LIRA OVALLE


1.- La Administración de Justicia en Chile.

1.1.- El Poder Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 73 de la Constitución Política de la República de Chile:

"La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso, pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

Esto es, la función de administrar justicia corresponde a los tribunales establecidos por la ley, con absoluta independencia de los otros poderes del Estado, el Presidente de la República, y éste y el Congreso Nacional, colegisladores. La organización y atribuciones de los tribunales están, pues, establecidos en una ley, que es el actual Código Orgánico de Tribunales.

Corresponde, entonces, a los tribunales establecidos por la ley la facultad de conocer y juzgar los asuntos sometidos a su conocimiento y hacer ejecutar lo juzgado, lo que se conoce como jurisdicción.

Integran el Poder Judicial como tribunales ordinarios de justicia, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, y los Juzgados de Letras. Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los Juzgados de Letras de Menores, los Juzgados de Letras del Trabajo y los Tribunales Militare en tiempo de paz.

1.2.- Los Arbitros.

Atendido el hecho de que la mayoría de las controversias solo afecta al interés particular de las partes envueltas en un conflicto, no se las ha privado del derecho de sustraer determinadas materias del conocimiento de los tribunales permanentes establecidos por la ley y así puedan entregar la solución de los conflictos que se promuevan a la decision de un tercero, elegido por quienes se encuentren en una controversia por resolver y en el que tienen depositada su confianza.

De esa manera, por una parte, no les es negada a los particulare la libertad de contratar y disponer libremente de sus derechos, y por otra también la ley les otorga la facultad de entregar la solución de sus diferencias a un juez elegido por ellos, que no forma parte del cuerpo de jueces permanentes y que no es otra persona que el arbitro. Estos jueces arbitros se rigen por el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.

Es sin duda, la necesidad de contar con un mécanismo alternativo para la solución de controversias juridicas en las economías modernas, al margen de la actividad de los Tribunales Ordinarios, la que

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ha hecho del arbitraje un instrumento que día a día cobra mayor aplicación. La flexibilidad y celeridad para la resolución de los conflictos, la confidencialidad, eficiencia en la instrucción del proceso y la necesidad de contar con un juez especializado en ciertos asuntos de alta complejidad Jurídica y técnica, han hecho que el arbitraje sea un aporte eficaz al desenvolvimiento y desarrollo de las relaciones comerciales en nuestro país.

De esta, manera respecto de la resolución de controversias sobre determinadas materias, la ley faculta a los interesados para recurrir en busca de justicia a los tribunales ordinarios permanentes o a arbitros nombrados por ellos.

2.- EI Arbitraje y La Mediación.

2.1.- E1 arbitraje. Orígenes y fuentes.
La instítución del arbitraje se remonta a los inicios de nuestra vida independiente y ya en las Constituciones Políticas de 1822 y 1823, se encuentran disposiciones relativas al arbitraje. 2.1.1.

Donde su reglamentación adquiere mayor importancia y profundidad es en la Ley de Organización de los Tribunales de 1875, con claras raíces en la legislación española, ley que es la antecesora de nuestro Código Orgánico de Tribunales, cuyo Título IX está dedicado a esta institución. Por su parte, en el Título IX del libra III del Código de Procedimiento Civil se reglamenta el juicio arbitral, normas que complementan las contenidas en el Código Orgánico de Tribunales. Por eso, aun cuanto hemos dejado establecido que la fuente del arbitraje la encontramos en la voluntad de las partes, en la libertad contratar, en la libre elección de la persona que ha de hacer el juzgamiento, debemos al mismo tiempo señalar que es la ley la que reconoce en la persona elegida, jurisdicción para instruir el proceso, recibir las pruebas y resolver la contienda de un modo vinculante para los litigantes.

Es así como nuestra legislación positiva califica a los arbitros de jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. [Art. 222 C. Orgánico de Tribunales]

2.1.2.- Diferentes especies de arbitraje

La misma ley ha fijado las materias susceptibles de arbitraje y, al efecto, ha distinguido entre arbitraje voluntario, arbitraje forzoso y arbitraje prohibido.

En el arbitraje voluntario es la voluntad de las partes la que le da origen, y constituye la regla general; el arbitraje forzoso es impuesto por la ley como el procedimiento exclusivo para resolver determinados conflictos, y el arbitraje prohibido, dice relación con asuntos en que por estar comprometido el interés social, no es posible someterlos a este medio de resolver conflictos.

2.1.3.- Arbitraje voluntario.

Este arbitraje asume para algunos los caracteres de un contrato, siendo determinante en él la voluntad de las partes para constituirlo y designar el arbitro; y para otros, es de naturaleza jurisdiccional, ya que el arbitro desempeña el oficio de juez.

Para la ley chilena, el arbitraje importa una jurisdicción análoga a la de los tribunales ordinarios y, como hemos visto, la ley los califica derechamente de jueces y habla de su jurisdicción y de juicio arbitral, siéndoles aplicables diversas normas establecidas para los jueces permanentes. La

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jurisprudencia de nuestros tribunales se inclina también por asignarles a los arbitros una jurisdicción semejante a la de los jueces.

Con todo, debe tenerse presente que en su inicio los juicios arbitrales son convencionales, en ellos se advierte la existencia de un mandato, de un encargo de las partes al arbitro, pero en realidad, constituido el arbitraje, éste en si mismo, no presenta ninguno de los caracteres de un contrato.

2.1.4.- Arbitraje voluntario en materia minera.

En los contratos de promesa de compraventa de concesiones mineras, en los contratos de opción de compra de tales concesiones y en los de compraventa de ellas, es usual la existencia de compromiso o de cláusula compromisoria, en cuya virtud se entrega a la resolución de arbitros los conflictos que suelen suscitarse entre los contratantes.

De esta forma, en materia minera se aplican, en lo tocante al arbitraje, las reglas generales que regulan esta institución.

2.1.5.- Arbitraje forzoso.

Es aquel establecido por la ley como el único medio para resolver determinadas materias...

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