A modo de conclusión

AuthorRoberto Bergalli Russo
Pages205-216

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Hace algunos años, presenté un texto relativo al tema que se discutía con el título «¿Libertad interna versus seguridad externa?», en la reunión convocada por el Centro de Estudios sobre Política Europea (CEPS), en el marco del ámbito de trabajo 9 del Proyecto Challenge («El cambiante panorama de la libertad y seguridad europeas»). Mi texto se denominó «La inmigración como una excusa por más seguridad: el caso de España». Con tal contribución pretendí mostrar cómo España, en aquellos años, pretendió justificar unas medidas que pudieran asegurar elevados niveles de seguridad tanto interna como externa, empleando como excusa la discusión en torno a la inmigración.

Pienso que cinco años después de aquel texto la situación que describí en aquella contribución ha devenido más grave o peor. Particularmente peor es la instrumentalización de recur-sos punitivos con el fin de disminuir, aunque sin éxito, el número de los migrantes que tratan de alcanzar las costas mediterráneas de España, usando todo medio de transporte. Esta situación ha permitido constatar, por una parte, una determinada decisión de la gente que no encuentra otros medios para sobrevivir en sus propios países; mientras, por la otra, la persistente criminalización de aquellos migrantes que han logrado entrar al territorio español, pero sin permiso de las autoridades (migrantes «sin papeles»).

Entiendo que para presentar una conclusión al presente volumen podría ser útil sintetizar aquí algunas indicaciones que estuvieron contenidas en aquel texto de hace cinco años. Permítaseme, entonces, transcribir algunas de aquellas informaciones:

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I

La transición española hacia la democracia, desde 1978, ha generado un elevado número de cambios tanto en la sociedad civil como, asimismo, en el interior del sistema político. Es absolutamente cierto que la mayoría de tales cambios deben ser vistos como completamente positivos porque España es en el presente considerada como uno de los principales miembros de la Unión Europea (UE). Empero, a pesar de esto, y geográficamente hablando, España pertenece al área euro-mediterránea, lo que le otorga una significación particular respecto a sus competencias relativas a ciertas actividades concernientes a la Unión en su conjunto.11) Por otra parte, todavía no han sido considerados como importantes por la opinión pública en la transformación española, sino hasta tiempos muy recientes, algunos de los muy frecuentes fenómenos sociales que se manifiestan en las desarrolladas sociedades democráticas, en especial aquéllas de las economías post-industriales. La inmigración es ciertamente uno de tales fenómenos y puede decirse que sólo recientemente ha sido «descubierta» por los españoles, lo cual es de verdad sorprendente puesto que la sociedad española, particularmente durante y después de la conocida como «Guerra Civil», fue considerada como una sociedad de expulsión. En efecto, hacia la mitad del siglo pasado, cientos de miles de españoles y españolas fueron hacia el exilio, en especial hacia los países americanos. Mientras, otros cientos de miles partieron como trabajadores extranjeros hacia otros países europeos. En consecuencia, las anteriores generaciones de españoles han tenido o conocido la experiencia de abandonar sus hogares y recibir hospitalidad en muchos lugares del mundo. Mas la llegada a España de gente proveniente en particular de países latinoamericanos así como de otros de la zona del Magreb, de manera más reciente desde países del Este europeo, ha provocado un súbito despertar de nuevas reacciones a la vista de estas inesperadas presencias. Desde un punto de vista antropológico puede afirmarse que estas imprevistas apariciones han produci-

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do en ciertas comunidades locales la emergencia de sentimientos de rechazo y demostraciones excluyentes de los recién llegados. Problemas de otredad, diferenciación o alteridad han dado nacimiento a actitudes particulares respecto a estas llegadas, degenerando en ciertas áreas rurales de producción unilateral en reacciones claramente xenófobas (Can Anglada, diciembre de 1999; El Ejido, enero de 2000).

2) El Estado español ha mostrado desde 1984 un marcado interés respecto a ciertos requerimientos por establecer una regulación integrada para las situaciones de inmigración diferentes, dentro de sus propias fronteras (véase la Ley Orgánica de 1 de julio de 1985). Mas en todo caso estas reglas fueron aprobadas con el título de Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros, lo que no traduce el verdadero significado de una ley que debe regular diferentes situaciones relativas a los problemas provocados por los procesos migratorios. En verdad, las pala-bras extranjero/extranjería en idioma castellano están mucho más relacionadas con los conceptos de estranger o extraneous que con immigrate/immigration o migrant/migration. Este último par de palabras se corresponden con términos legales empleados usual-mente para definir o mencionar diferentes aspectos de un fenómeno social relativo a una acción humana, en el caso de una persona que se traslada de un lugar y se establece en otro. Tal actividad es la misma que durante milenios han observado millones de personas que han sido desplazadas o ellas han decidido dejar sus lugares de nacimiento o los lugares donde han estado trabajando durante largo tiempo. Las ondas inmigratorias han producido grandes y positivas transformaciones en las sociedades que han recibido, admitido, refugiado o acogido estos cientos de miles o millones de migrantes, refugiados o personas buscando un nuevo asentamiento. Hay un número de casos históricos que pueden citarse como ejemplos de estas situaciones, en particular a lo largo del siglo XIX, como consecuencias de la industrialización. La integración de los inmigrantes ha producido siempre resultados interesantes, más allá de los conflictos entre los recién llegados y los...

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