Controles migratorios en las fronteras euromediterráneas: un análisis crítico desde la perspectiva de los derechos humanos

AuthorCristina Fernández Bessa y Alejandra Manavella Suárez
Pages173-204

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1. Presentación

Durante los últimos años las fronteras euromediterráneas han centrado la atención mediática y han sido protagonistas de múltiples debates políticos en las instituciones de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros (EM). Las costas de Andalucía, Sicilia, Lampedusa, las Islas Canarias o las ciudades españolas de Ceuta y Melilla, en definitiva la «frontera sur» de Europa, por desgracia, han sido internacionalmente conocida debido a la continua llegada de migrantes en embarcaciones precarias desde África, la pérdida de vidas y las violaciones de derechos humanos cometidas.1La gestión de las fronteras se ha convertido en un tema clave para la política comunitaria, y especialmente para los países euromediterráneos. La situación geopolítica de éstos implica ejercer un rol preponderante en la contención de la llegada de migrantes «ilegales»2provenientes de África a través de sus fronteras

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marítimas. Con este objetivo han modificado sus políticas migratorias, haciéndolas más restrictivas, reforzado la vigilancia de sus costas y firmado acuerdos de cooperación con otros Estados en materia migratoria.

El resultado de la implementación de estas medidas es controvertido: por un lado, es cierto que en la actualidad se ha reducido el número de migrantes que tratan de cruzar ilegalmente la «frontera sur» europea, pero por el otro, se han producido serias violaciones de derechos humanos y muchas personas han perdido la vida tratando de llegar a Europa. Estas consecuencias no pueden ser calificadas como aisladas o accidentales ya que, como se mostrará a lo largo de este artículo, mediante el ejemplo de episodios ocurridos entre los años 2005 y 2007, estos casos han sido demasiado frecuentes.

Esta contribución parte de un breve análisis de la lógica de las políticas migratorias europeas, para luego examinar las consecuencias de su implementación, particularmente en las fronteras marítimas meridionales (mediterránea y atlántica). Final-mente, dichas políticas serán analizadas a la luz del enfoque de los derechos humanos, tomando especialmente en consideración las experiencias de personas que han sufrido las consecuencias de medidas de control de fronteras.

2. Las «fronteras» de las políticas migratorias europeas

Los actuales procesos políticos como el de unificación europea, así como los cambios tecnológicos y sociales, suponen la redefinición de la noción y el significado de las fronteras contemporáneas. Progresivamente, las fronteras —inicialmente vinculadas al concepto de soberanía nacional— se han ido extendiendo más allá de los límites geográficos y administrativos de los Estados: se han diseminado hacia el interior y el exterior de su territorio y aparecen allí dónde determinadas personas son sometidas a controles selectivos, amparados por las políticas migratorias, que conllevan su se-

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gregación y exclusión del ejercicio de sus derechos como personas y como ciudadanos (Fernández, 2008: 9).

2.1. Origen de las lógicas de control

La firma de los acuerdos de Schengen (1985), que permitieron la libre circulación de personas entre los países de la UE, ha supuesto cambios estructurales en la gestión de las fronteras europeas. Para compensar la abolición de los controles internos se pusieron en marcha una serie de medidas para reforzar la seguridad de las fronteras externas en aras —según los tratados— de impedir la inmigración irregular, el tráfico de drogas y otras actividades ilegales. Asimismo se estableció un sistema de condiciones comunes3de entrada a la UE y de rechazo de las personas nacionales de terceros países.4Posteriormente, el tratado de Amsterdam (1997) incorporó como objetivo de la UE:

[...] mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, en el que la libre circulación de personas esté garantizada conjuntamente con las medidas adecuadas relativas a los controles en las fronteras exteriores, la inmigración, el asilo y la prevención y lucha contra la delincuencia.

Para ello, con su entrada en vigor, en 1999, los EM transfirieron sus competencias sobre inmigración, asilo y fronteras a la Comunidad Europea (CE),5y se empezaron a desarrollar políticas y regulaciones comunitarias respecto al tema. Esto significó el origen de la frontera externa común europea.

Los objetivos y el plan de trabajo de este espacio de «Libertad, Seguridad y Justicia» se organizan en programas multianuales (de

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cinco años). El primero fue el «Programa Tampere» (1999-2004) y el segundo el «Programa de La Haya» (2005-2010). Debemos tener en cuenta que este último fue desarrollado en un contexto profundamente influido por los recientes atentados del 11-S de 2001 en Nueva York y del 11-M de 2004 en Madrid, por lo que la cuestión de la seguridad se estableció como prioritaria, por encima de las libertades de las personas. También se reforzó la dimensión securitaria de las fronteras y de la gestión de los flujos migratorios.

En realidad, no se trata de un enfoque novedoso, sino más bien un fortalecimiento de las dinámicas que han acompañado la construcción de la UE desde sus inicios. Como hemos mencionado, los acuerdos de Schengen ya asociaron la regulación de las fronteras externas de la UE con la «seguridad», de allí que muchas de sus medidas estén dirigidas a proteger el espacio Schengen de riesgos potenciales para su seguridad o amenazas exteriores como el terrorismo, el crimen trasnacional o la inmigración irregular.

La progresiva construcción de los migrantes como «amenaza» (Guild, Balzacq, Carrera, 2008) y la insaciable demanda de seguridad han ocasionado el fortalecimiento de las fronteras externas de la UE. Por ello se están creando nuevas regulaciones y nuevas agencias comunitarias para controlar y restringir los movimientos migratorios. Se armonizan y promueven las políticas de retorno y readmisión, por ejemplo, mediante la aprobación de la nueva Directiva comunitaria sobre retorno y expulsiones, más conocida como «Directiva de la Vergüenza».6Estas medidas están tomando cada vez más relevancia en la lucha contra la inmigración irregular, ya que se considera que la efectividad de las políticas de retorno constituye un importante elemento de disuasión para los actuales y potenciales inmigrantes.

En este sentido, los controles migratorios y las medidas para «luchar» contra la inmigración irregular parecen tener una importante finalidad instrumental. Según la propia Comisión Europea, «la entrada, circulación y estancia irregulares de nacionales de terceros países que no necesitan protección internacional debilita la credibilidad de una política de inmigración común».

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Por ello, «una política firme para prevenir y reducir la inmigración ilegal podría afianzar la credibilidad de las normas claras y transparentes de la UE sobre migración legal».7Por otro lado, a pesar de que las políticas migratorias comunitarias siempre han sido restrictivas, la UE reconoce la necesidad de trabajadores inmigrantes para el desarrollo económico de ciertos sectores y para el crecimiento demográfico de algunas regiones.8Por ello se han conformado sistemas de migración temporales y circulares estrechamente vinculados con las necesidades de mano de obra barata.9Este enfoque, influido por las necesidades del mercado y la seguridad, ha hecho que la perspectiva de los derechos humanos de las personas migrantes no sea siempre tenida en cuenta convenientemente en el desarrollo e implementación de las políticas migratorias.

2.2. Nuevos actores, nuevos escenarios

La creación de nuevas agencias comunitarias encargadas del control de fronteras y el rol jugado por los países vecinos han contribuido a la transformación de las fronteras tradicionales. Con la implementación del acervo Schengen, la UE está trasladando gran parte de la gestión de sus fronteras a terceros países, alejando así los lugares de control del territorio de los EM y externalizando su responsabilidad respecto a los efectos de estas medidas. Los mecanismos para llevar a cabo esta traslación son múltiples, por ejemplo: la política de visados;10la responsabilización del control de los documentos de via-

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je a las compañías de transporte, o a través de los funcionarios de enlace destinados a los países de origen o tránsito de los principales flujos migratorios.11En estos escenarios aparecen nuevos actores, tanto públicos (agencias comunitarias, funcionarios de la UE, fuerzas de seguridad de terceros países, etc.) como privados (compañías de transporte, agencias de viajes o guardias de seguridad).

La implementación de este conjunto de medidas conlleva el despliegue de los llamados controles «a distancia» (Bigo y Guild, 2003), es decir, aquellos que se realizan antes de que los «potenciales migrantes» hayan llegado siquiera salir de su propio país (por ejemplo, en las embajadas donde se tramitan los visados o en los aeropuertos).

La UE también externaliza la...

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