Lógica de los procesos contra el enemigo global

AuthorGabriella Petti
Pages115-132

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1. Una estrategia judicial contra el terrorismo global

Barack Hussein Obama1 inauguró su cargo presidencial ordenando la suspensión de todos los procedimientos iniciados en Guantánamo, el cierre del campo en un año y el cese inmediato del uso de la violencia en los interrogatorios de los sospechosos de terrorismo. Mientras la potencia imperial trata de enmendar los errores cometidos en su reacción a la herida provocada por los atentados de septiembre de 2001, algunos jueces italianos se toman a la ligera la posibilidad de que un hombre sometido a su jurisdicción,2para ellos sólo uno entre tantos, pueda ser expulsado a un país que admite el uso de la tortura.3Aparentemente se trata de una actuación

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impropia de una magistratura que tiende a marcar distancias respecto de la visión estadounidense de la «war on terror», reivindicando la opción de mantenerse dentro de los límites del derecho. El papel del enemigo se limita así de forma tranquilizadora al de «criminal/terrorista» y se trasforma en un reto para los países, que deben combatirlo manteniéndose respetuosos con las reglas y los principios democráticos. De hecho, en Italia como en toda Europa, es cada vez mayor la corriente de juristas preocupados por la posibilidad de que también el sistema penal italiano esté siendo contaminado por una lógica de guerra4en la línea de un «estado de excepción» generalizado o de una «gestión incesante de la emergencia».5Sin embargo, la opción de optar por el derecho y los tribunales en vez de por la guerra y los campos de batalla para enfrentarse al terrorismo global, no parece haber garantizado los derechos de las personas implicadas en los procedimientos abiertos, sino que ha invisibilizado sus historias personales. Guantánamo, de hecho, a través del reconocimiento unánime de la aberración que significa, ha atraído el interés de la opinión pública haciendo extremadamente visibles a los prisioneros, tanto que sus circunstancias personales han sido ampliamente documentadas (cfr. Worthington, 2007). Por el contrario, sobre las investigaciones por terrorismo en Italia se sabe poco, y es mucho más difícil conocer el impacto que estas experiencias provocan sobre la vida de las personas implicadas en estos mecanismos policiales y judiciales. Este ensayo trata de examinar el trabajo menos espectacular de los tribunales italianos, partiendo de la premisa de que el tratamiento recibido por muchos ciudadanos de religión islámica no puede ser reducido simplemente a la excepcionalidad de las medidas

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adoptadas o al clima de pánico moral constantemente reproducido estos años, sino que, al menos en Italia, debe ser interpretado también a la luz de la actividad de los tribunales.

En Italia las investigaciones sobre el terrorismo internacional empezaron en 1993 pero inicialmente no consiguieron resultados relevantes. Antes de 2001, la filosofía de la intervención judicial se inspiraba en el principio de la prevalencia de la soberanía de los países: la actividad subversiva o terrorista concernía al derecho interno siempre que Italia estuviera directamente afectada. Los procesos judiciales abiertos tenían que ver con grupos específicos pertenecientes a la nebulosa del radicalismo islámico, diferenciados por su origen nacional y generalmente formados por opositores a gobiernos con los que Italia tenía acuerdos o relaciones económicas.6La estrategia judicial contra el terrorismo internacional se reafirma en Italia tras los atentados en Estados Unidos: a partir de ese momento las investigaciones se refieren genéricamente a la organización Al Qaeda, a la que son asimilados los grupos o individuos que antes se entendía que actuaban autónomamente; ahora comparten fines y objetivos. Las sentencias más recientes que definen un acto como terrorista valoran esencialmente el fin perseguido: la jihad. Más allá de esto, asistimos a la pérdida de especificidad del «terrorismo» en términos de identificación nacional e ideológica; con el paso del tiempo, se la ha sustituido por una concepción basada en un punto de vista social. La figura del terrorista y la actividad descrita se confunden con la condición del migrante (árabe-musulmán) y con las prácticas ilegales o en el límite de la legalidad que acompañan a esta situación.

En realidad es el propio delito de terrorismo el que pierde progresivamente su especificidad. El paquete de medidas adoptado en Italia tras el 11 de septiembre (ley 438/2001) amplía el abanico de conductas subsumidas en el tipo penal previo (el 270 bis del Código Penal) hasta abarcar incluso actividades desarrolladas contra otros países y ofrecer nuevas posibilidades incriminatorias. Se trata, sin embargo, de una definición ambigua

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que a menudo se revela demasiado vaga para comportar una condena por terrorismo internacional. Son precisamente las dificultades detectadas en los juicios las que han inspirado las modificaciones que han caracterizado las nuevas disposiciones legislativas —me refiero en particular a la ley 155/2005. La categoría de «terrorismo» es ahora tan elástica que permite condenar incluso a quien sólo ha incumplido la normativa sobre inmigración o sobre falsificación de documentos, si tal actividad se encuadra dentro de un proyecto con «finalidad terrorista».

La última modificación del delito de terrorismo fue introducida implícitamente por una sentencia de la Corte de Casación de 2006 (1152/06), que extendió aun más la definición, a través de una interpretación que combina diferentes disposiciones de la normativa internacional.7En virtud de ésta, la asociación ilícita con finalidad terrorista es casi siempre reconocida, por lo que los juicios por terrorismo internacional se limitan a establecer el quantum de la condena.

Para comprender el desarrollo de los acontecimientos debemos referirnos a un contexto que ha jugado un papel fundamental, en Italia, en la lucha contra el terrorismo internacional: Milán. Es la fiscalía de esta ciudad la que ha iniciado la mayoría de las instrucciones y a menudo ha asumido las investigaciones iniciadas en otras ciudades. Los tribunales milaneses han sido la sede de 23 de los 30 juicios por terrorismo celebrados desde 2001 hasta 2007. Pero no se trata en absoluto de un resultado que deba producirse inevitablemente, dado que los casos instruidos en otras ciudades (por ejemplo Turín, Génova o Roma) a menu-do han sido archivados. Podemos hablar de cierta sensibilidad en el ambiente policíaco-judicial milanés respecto al terrorismo.

El análisis de los juicios nos ofrece una lectura insólita del terrorismo y de las medidas para combatirlo: clarifica el modo en que las prácticas y las actividades concretas de los tribunales, incluso las más nimias, producen efectos e influencian las definiciones legales de terrorismo. Al mismo tiempo, esto último

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nos facilita la comprensión del mecanismo por el que se desarrollan los propios juicios, es decir, nos permite entender que los juicios contra el terrorismo no tienen tanto que ver con un contexto de excepcionalidad legal, sino con la absoluta normalidad de las prácticas cotidianas en los tribunales y con sus mecanismos de eficiencia. Un análisis de este tipo presupone a su vez que los tribunales no deben ser considerados una comunidad homogénea, sino más bien un «campo» donde profesionales dotados de diversos capitales específicos y situados de manera diferenciada dentro de tal espacio, se hacen la competencia mutuamente a partir de una serie de presupuestos compartidos en los que se basa la legitimidad de cada uno de sus actos.8

2. Milán, centro de la lucha contra el terrorismo islámico

El análisis de las sentencias y los autos milaneses muestra una línea de continuidad entre las dos épocas en las que se divide la lucha contra el terrorismo internacional. Una parte considerable de las investigaciones y procesos iniciados (y en su mayoría concluidos) tras el 11 de septiembre es, de hecho, la continuación del período iniciado en 1993; frecuentemente tienen el mismo tipo de imputados y tienen como escenarios criminales los mismos lugares. Lo que cambia es el clima en el que se cele-bran los juicios o se desarrollan las instrucciones. Si en un principio todos los actores de estos acontecimientos eran secundarios en el panorama judicial local, tras los primeros atentados conquistaron el centro del escenario, incesantemente expuestos a los focos de los media.9Aquí me interesa sobre todo llamar la atención sobre otro aspecto que parece caracterizar este caso: la multiplicación de los juicios por los mismos hechos, hasta el punto de conformar un «continuum judicial», que a grandes rasgos recuerda la época del «gigantismo procesal» (Ramat, 1985: 63-67). En realidad, más que al número de imputados, me refiero a las prácticas de

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investigación y de proceso que se usaron para el terrorismo interior y la mafia, pero que después se retomaron para la lucha judicial contra la corrupción política. Ferrajoli (1989) las había catalogado como un «subsistema penal de excepción» y durante mucho tiempo han sido consideradas una aberración producida por la legislación de emergencia. Éstas, sin embargo, no sólo conforman el instrumental básico de los jueces, sino que representan también una expresión del garantismo italiano. Uno de los protagonistas de la instrucción de casos por terrorismo islámico afirmaba en la ponencia presentada a un congreso de juristas sobre el tema:

Debemos partir de la premisa de que la magistratura italiana, precisamente en los años más oscuros del terrorismo interior, es decir en los años setenta y durante buena parte de los años ochenta, ha sido capaz de desarrollar un excelente nivel de profesionalidad: especialización, trabajo en grupo, coordinación espontánea entre juzgados, colaboración efectiva y...

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