El «Estado de Derecho» como forma de gobierno: el internamiento de inmigrantes ilegales en la Unión Europea y en Francia

AuthorNicolas Fischer
Pages159-172

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1. Introducción

El desarrollo contemporáneo de los «campos de inmigrantes» en Europa, al igual que en todo el mundo occidental, ha llamado la atención tanto de los expertos en derecho, como de los científicos sociales. La existencia de estos «campos» nos enfrenta a una ya antigua forma de confinamiento —detención administrativa— que es, sin embargo, extremadamente problemática en el contexto de los Estados democráticos que reclaman el acatamiento de los principios del «Estado de derecho». Los «campos», por cierto, se pueden definir como instituciones no penales de confinamiento, que dependen de la normativa administrativa del Poder Ejecutivo, y que en su mayoría, son administrados por la policía. Bajo tal condición, los «campos» no están diseñados solamente para castigar o rehabilitar a los detenidos, sino también para apartar permanentemente a los grupos «indeseables», por cuestiones políticas, y también por razones económicas y de seguridad (Bernardot, 2008). El análisis hoy en día clásico que el filósofo italiano Giorgio Agamben propuso en la década de 1990, resulta muy útil sobre esta lógica, describiendo los campos como lugares excepcionales donde un ser humano no puede ser plenamente reconocido como un ciudadano de un Estado (Agamben, 1995). Las vidas de los internos son entonces política y legalmente irrelevantes, reducidas a una vida «desnuda» de seres humanos elementales y sin la condición de sujetos de derecho, convirtiendo a los campos en

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precisamente lo opuesto a lo que debería ser el cumplimiento de la protección legal. La visibilidad o la opacidad de los lugares de confinamiento y la de los propios internos es esencial en esta negación de la dimensión jurídica de estas vidas «desnudas», despojadas, que no dejan rastros, cuyo trato no se reporta o supervisa tal como ocurre en un procedimiento legal, y cuya destrucción no es atestiguada por nadie.

A la vez que intentará bosquejar este modelo teórico, esta contribución propondrá un enfoque progresista y «dinámico» de la condición excepcional de los campos para los inmigrantes. En forma similar a la distinción entre legalidad e ilegalidad, la oposición entre excepción y el Estado de derecho no debería, en verdad, tomarse como una definición exacta; ello convertiría a todos los campos en igualmente excepcionales, en tanto que la protección legal sólo existiría para los ciudadanos europeos (De Genova, 2002). La negación de protección jurídica y la producción de una vida desnuda expuesta a cualquier tipo de maltrato en realidad son una parte del esquema general del «gobierno» de la inmigración, en el cual el Estado de derecho se hace cumplir en forma diferente de acuerdo con lo que resulta más efectivo o eficiente desde el punto de vista del costo económico del control de la migración en cierto lugar y en un momento determinado.1 Tal como se estableció anteriormente, este cumplimiento diferencial de los Derechos Humanos es también una economía diferencial de la visibilidad o la invisibilidad de los inmigrantes confinados: cuanto más visibles ellos se vuelven —para el público en general, para los expertos en derecho o para los que abogan por los Derechos Humanos— tanto más probable es que puedan ser protegidos de una manera efectiva. Por el contrario, la invisibilidad acentúa el riesgo de daño o desaparición sin testigos, tal como se ha descrito antes.

Invocar la «economía» de la visibilidad y el cumplimiento de la ley implica que la negación diferencial de los derechos humanos no ocurre por casualidad, sino que es el resultado de un manejo general de la inmigración en Europa. Esta contribución no presentará un panorama preciso de esta «política de visibilidad», sino que propondrá una mirada de la forma en que afecta

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al trato de los inmigrantes. Tal análisis supone advertir los diferentes tipos de gestión de los campos, dependiendo de la historia del Estado que los rige y de su posición geográfica (expuesta o no a elevados niveles de inmigración) y, finalmente, de los intereses políticos por hacer que los campos sean más o menos formales y cumplir con el Estado de derecho —o no. Algunos campos pueden, por ejemplo, mantenerse como dispositivos informales, precarios y opacos: tal es el caso de muchos campos para inmigrantes en el exterior de la frontera del área de Schengen, al igual que en una variedad de lugares de reubicación provisoria dentro de Europa, los cuales mencionaré de manera breve en la primera parte de este trabajo. La segunda parte de esta contribución versará sobre la situación en los campos europeos formales, permanentes y visibles. Para estos lugares, la organización formal del Estado de derecho dentro de los centros será, al menos en forma parcial, cumplida como una contribución de alguna manera «útil» para el manejo de la inmigración ilegal. Tal como indica el análisis de Foucault acerca de la «gobernabilidad liberal», el acatamiento del Estado de derecho no evita, en este caso, el control de la inmigración, sino que en realidad contribuye a la existencia de un sistema de manejo de la inmigración legitimado y consolidado (Foucault, 2008; Inda, 2006). Este punto se contemplará usando parte del material etnográfico reunido en mi tesis de doctorado sobre los centros de detención franceses para los inmigrantes extranjeros deportados, conocidos como Centres de rétention (Fischer, 2007).

2. La externalización contemporánea del confinamiento de inmigrantes: un escape graduado desde el Estado de derecho

Tal como lo expresa Didier Fassin, el valor que se le da a la vida humana en el mundo occidental contemporáneo, y la protección que luego se le garantizará, depende de la proximidad de los individuos que la reclaman (Fassin, 2005). Como simples seres humanos, los inmigrantes que buscan protección —entre los cuales los solicitantes de asilo constituyen el mejor ejemplo— tienen la posibilidad de gozar de algunos derechos una vez que han alcanzado las costas europeas y han logrado atraer la aten-

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ción legal sobre su situación. Durante más de doce años, se ha convertido entonces en una política plenamente asumida «mantener durante tanto tiempo como sea posible a estos extranjeros en la zona del espacio moral donde sus vidas se pueden sacrificar (en países donde no se respetan los derechos humanos) y evitar que ellos alcancen esa otra zona donde sus vidas se volverían sagradas (por ejemplo, un derecho humano fundamental que ya no les podría ser negado)» (Fassin, 2005: 45). Este movimiento se ha materializado a través del proceso contemporáneo de la «externalización» de los controles fronterizos y de las instalaciones de detención para el confinamiento de inmigrantes surgidas en la frontera exterior del área de Schengen, con el doble propósito de contener a los inmigrantes en zonas donde se supone que no se hace cumplir el Estado de derecho de la Unión Europea y de hacerlos invisibles manteniéndolos alejados de la prensa y de cualquier actor que pueda hacer pública su existencia.

Es por ello que, creadas en las fronteras exteriores de Europa, se mantienen instalaciones de emergencia, caracterizadas por su precariedad y sus formatos provisionales —si bien pueden llegar a durar largo tiempo. En otras palabras, la situación de emergencia de los inmigrantes rara vez es el resultado de una afluencia no anticipada de inmigrantes, sino que más bien es el resultado de una política deliberada que apunta a mantener y gestionar a los inmigrantes de forma precaria. Éste es el caso de los campos «oficiales» que están apareciendo en nuestros días en la «expuesta» costa mediterránea de la UE. Malta, Chipre o la isla italiana de Sicilia reciben un creciente número de inmigrantes, pero, por encima de todo, reciben y mantienen en su territorio a muchos solicitantes de asilo, quienes ahora...

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