Violencia estructural e institucional, crímenes de Estado y guerra. Una «nueva» ruptura epistemológica en la Criminología

AuthorIñaki Rivera Beiras
Pages83-102

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1. Por un marco teórico crítico y global

Como es bien sabido, en las décadas de los años sesenta y setenta del pasado siglo, la tradicional disciplina criminológica, aún por entonces asentada sobre pilares positivistas y funcionalistas, fue objeto del mayor cuestionamiento epistemológico nunca antes expresado. Los acontecimientos históricos de entonces unidos al esfuerzo de los científicos sociales más comprometidos de aquella época, provocaron la ruptura con una disciplina anclada todavía en los estratos del poder y que sólo aspiraba a legitimar el statu quo entrenando para las profesiones a los operadores del sistema penal. La confluencia de los aportes de quienes se habían formado en otros vastos campos del conocimiento propició la revisión epistemológica que fue abriendo paso al posicionamiento crítico en la Criminología. Cabe citar aquí las contribuciones que provenían de la National Deviance Conference británica (véase Bergalli, 2003), o la paulatina construcción de una Sociología del control penal (auspiciada particularmente por Baratta a través del primer ejemplar de La Questione Criminale, Rivista di ricerca e dibattito su devianza e controllo sociale), o los primeros pasos de las pragmáticas abolicionistas del norte europeo (cfr. Mathiesen, Christie o Hulsman, por ejemplo), sin olvidar el empuje que desde América Latina supusieron los trabajos de Bergalli, Bustos (éstos en su exilio barcelonés), Lola Aniyar de Castro o Rosa del Olmo, entre otros. Todo ello supone evocar un tiempo en el que el nuevo «paradigma de la definición» se instaló en un saber anquilosado y modificó su objeto de estudio.

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Como Baratta dijo para siempre: «ello significa que las definiciones del comportamiento criminal producidas por las instancias del sistema (legislación, dogmática, jurisprudencia, policía y sentido común) no son asumidas como punto de partida, sino como problema y objeto de averiguación, y son estudiadas en el contexto más general de la teoría, de la historia y del análisis contemporáneo de la estructura social» (1998a: 40).

En efecto, a partir de entonces la consideración de los procesos de criminalización, el momento de creación del derecho, distinguido del de su aplicación efectiva, el examen de la conformación y actividad de la policía, los jueces y el sistema penitenciario y la lucha por la revaluación de los derechos humanos como norte epistemológico, se erigieron en las preocupaciones científicas de una «nueva» Criminología —o Sociología del control penal, como muchos prefirieron denominarla— que aparcó el paradigma etiológico de la criminalidad, dándole la auténtica dimensión política que los citados objetos de estudio poseen. A partir de entonces mucho se ha escrito acerca de la evolución de aquella Criminología crítica y de sus distintas tendencias a lo largo de las últimas décadas. Las contribuciones del abolicionismo penal, del garantismo y del derecho penal mínimo, junto a las propias del realismo de izquierdas, constituyen ya un «corpus» de producción científica, de debate y compromiso político indiscutible.

Pese a que tanto se ha certificado su defunción (por parte de sus detractores) y pese a la crisis del propio pensamiento crítico (señalado por algunos de sus propios «padres»), en ese marco se ha venido produciendo uno de los debates más enriquecedores desde el punto de vista epistemológico de las ciencias sociales contemporáneas. Además, también, en ese marco se han formado —nos hemos formado— numerosos estudiosos de la «cuestión criminal», al menos en las últimas tres décadas. Pero como se ha dicho, el «pensamiento mercado» (Dobón, 2006) ha certificado la muerte de los planteamientos críticos y la supervivencia única de los saberes tecnocráticos, manageriales y de gestión del riesgo. Las pretendidamente «nuevas» racionalidades burocráticas en el campo del sistema penal, el advenimiento de la excepcionalidad penal, tolerancia cero y del derecho penal del enemigo parece que nos sitúan en un escenario de (falsa) reducción sobre posibles elecciones. En efecto, parece que las únicas opciones sean las de contemplar bien unas disciplinas penales de corte incapacitador, bien otras de carácter funcionalista/efi-

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cientista (pues, por cierto, el declive del olvidado paradigma rehabilitador parece incuestionable, pese a la retórica política que algunos se empeñan en repetir). Y así como en el campo político-económico se certificó la muerte de las ideologías y se decretó el fin de la historia, en el campo de la «cuestión criminal» se proclamó la defunción de la Criminología crítica y, frente a la «nueva» guerra a emprender contra el terrorismo y las migraciones masivas irregulares, el llamamiento a las filas de la Criminología de la guerra o de la gestión de los riesgos estrechó el escenario en los últimos años.

Mas, entre esos pliegues reduccionistas, parece aún sobrevivir y abrirse paso cada vez más el germen de un «nuevo» objeto de estudio criminológico (aunque cada vez más esta expresión se revela como inadecuada). Pero como se ve, el término nuevo se entrecomilla, pues no es (del todo) novedoso. Aludo al llamamiento de autores como Wayne Morrison (2006), Raúl Zaffaroni (2007) o Vincenzo Ruggiero (2009), por citar algunos relevantes de distintos continentes, por una Criminología que se aboque al estudio los crímenes de Estado, de los genocidios, del terrorismo de Estado y de la guerra. Semejantes atrocidades —al menos si se repasan los ejemplos de las barbaries del siglo XX que Morrison recuerda— han causado la mayor victimización jamás conocida. Y pese a ello, (casi) nunca han formado parte de las preocupaciones científicas de la Criminología tradicional. Y frente a la ofensiva securitaria y bélica que hoy nos asola, el desarrollo de una Criminología «del alto el fuego» (cfr. Ruggiero, 2009) nos vuelve a despertar del letargo y nos convoca a una tarea que algunos ya califican como de una «nueva» (otra vez las necesarias comillas) Criminología crítica global, propia de una modernidad todavía que también presenta nuevos contornos en este terreno.

En ese marco, que rompe los límites epistemológicos tradicionales (y cuestiona otra vez el poder constituido) se debe leer el presente trabajo que describe un área —en la que se desarrollan las relaciones euromediterráneas— conformada por una racionalidad bélica que ya no puede seguir siendo contemplada como un acontecimiento circunstancial sino como algo propio de una racionalidad constitutiva, estructural. Conviene no perder de vista, como ya se dijo, que esto no es una novedad. Si se recuerdan los primeros planteamientos de Galtung quien, desde 1958 en adelante en su Institute for Peace Research, delineó el concepto de «violencia estructural», se podrá entender cómo se

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ha ido regresando hacia un Homo sacer primitivo y susceptible de ser exterminado de la única —y nuda— vida que se le reconoce en las estrategias bio-políticas contemporáneas (véase Agamben, 2004 y 2005; Silveira/Rivera, 2008).

Pero a estas alturas de lo dicho, ¿hay indicios constatables de violencia institucional, de estrategias bélicas y/o crímenes de Estado en el área euromediterránea o, por el contrario, ello es sólo privativo de otras áreas del subdesarrollo mundial? Veamos.

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