La historia de la codificación y la historia del código

AuthorPio Caroni
Pages171-204

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Recordando a mi padre 20 de febrero de 1999

1. El nacimiento de una nueva sociedad

Las historias de las que querría ocuparme en esta lección son muchas y, naturalmente, distintas, pero todas ellas tienen algo en común, algo que no es marginal y que, precisamente por ello, querría subrayarlo de inmediato. No se ocupan preferentemente de dogmas y de conceptos jurídicos, tampoco aspiran a describir los caminos -a veces cómodos y sugestivos, otras veces sinuosos- que condujeron a la lenta elaboración de las nociones por medio de las cuales los juristas han pretendido siempre domesticar la realidad. Es obvio que no niego la validez de este tipo de historia que, por su naturaleza, atiende a la vida de los autores y al destino de sus obras literarias, y también porque en ocasiones, y sobre todo cuando es explicada con competencia, sabe fascinar.

Mis

historias, en cambio, son menos sofisticadas: se ocupan en realidad del «trasfondo» social del derecho, es decir, del contexto en el que se inserta el fenómeno jurídico, no por casualidad, sino por vocación y por lo tanto de modo estable, que es precisamente el contexto de la sociedad. Así las cosas, la mía será una lección de historia social que intentará identificar el papel que ha ido adoptando el derecho a lo largo del tiempo en las sociedades históricas concretas, y se esforzará sobre todo en averiguar si el derecho logró de verdad incidir eficazmente en los equilibrios de las sociedades y, en tal sentido, regularlas según las expectativas

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de quienes tenían el poder. Añado, para aclarar de una vez por todas las coordenadas espaciales y temporales en las que quisiera moverme, que la sociedad histórica que acabo de mencionar será la que surge en el continente europeo entre 1780 y 1850. De todas formas y exclusivamente en relación con esta o con estas sociedades, quisiera responder, ante todo, a esta pregunta: ¿necesitan realmente del derecho? Y si así fuera ¿cuánto y cuál? ¿Y cuáles fueron las soluciones finalmente adoptadas (o impuestas)?

Las fechas indicadas, que deben tomarse -como todas las fechas-con enorme cautela, revelan el trauma vivido por nuestra sociedad en el periodo señalado: es el trauma de la revolución burguesa, que se desencadenó en toda Europa a partir de 1789 y que sorprendió y produjo trastornos por doquier en periodos, de modos y con intensidades diferentes, aunque fuese uniforme la intención final. En realidad, los revolucionarios únicamente pretendían eliminar el elemento feudal del tejido político y social. Pero, tal y como lo explicó Tocqueville en una página de una extraordinaria densidad1, ese deseo implicaba la destrucción de todas las estructuras del Antiguo régimen, dado que el elemento feudal se había introducido claramente en todos los centros vitales de la sociedad prerrevolucionaria.

Desfeudalizar

-este verbo resume, por lo tanto, el objetivo de la revolución con suficiente precisión- significó también, entre otras cosas, eliminar la estructura estamental2, cada vez menos admitida y simplemente tolerada, y sustituirla por una estructura igualitaria. Para conseguir este resultado eran necesarias las intervenciones de signo contrario, para suprimir bien los privilegios (es decir, las prerrogativas y, de ellas, en particular la de vivir según el derecho particular del propio estamento, status u ordo), bien los títulos de servidumbre, y sobre todo los que encadenaban a los campesinos. Ello favoreció implícitamente la identificación de toda la sociedad con el tercer estado, que nunca había gozado de privile-

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gios pero tampoco se encontraba en una situación de clara dependencia. En este sentido es lícito creer que, una vez terminada la revolución, surgió una sociedad igualitaria porque era burguesa, es decir una sociedad que, obviamente, no era igualitaria sin más, sino solo en relación con el aspecto (formal) específico que el programa económico del tercer estado -como veremos luego- consideraba fundamental y, por eso, irrenunciable. Por ello no estaría fuera de lugar hablar de una ordenación previa y generalizada, como la que se consigue automáticamente tras la supresión de toda connotación jurídica (positiva o negativa)3.

Queda también el problema organizativo, que es necesario discutir y resolver antes de afrontar el propiamente jurídico. ¿Cómo se organiza esta sociedad? O bien -y de modo más provocativo- ¿necesita de un orden global de reglas y normas destinadas a regular en detalle su funcionamiento?

En teoría, no debería excluirse una respuesta negativa. Pero, en el fondo, solo podría darla quien se contentase con remitir a la tendencia liberal de esta nueva sociedad burguesa y, por consiguiente, creyera inútil y superfluo que esta se organizase en previsión de realizar un programa común4.

Como es hoy bien sabido, la realidad fue muy diferente y condenó las ingenuidades que se acaban de mencionar. Los capitanes de esta nueva sociedad la imaginaban diferente. Se consideraban liberales, es cierto, pero no libres para no existir; sin embargo -por volver a metáforas más prosaicas- el viento soplaba siempre entre sus mástiles y -tómese

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buena nota- siempre soplaba de popa5. Los fundamentos de su programa económico (sobre el que estamos convocados a reflexionar con preferencia ya que exploramos el pasado desde una perspectiva iusprivatista) son harto conocidos, y por lo tanto me limito a resumirlos: transición a una economía claramente capitalista (esto es, a una economía que favorece un factor de producción con tendencia, hasta entonces, a permanecer en la sombra), instauración de un nuevo orden productivo (a través de la revolución industrial y agraria), así como una distribución difusa y eficiente (tal como logró garantizarla la revolución del transporte). Todo esto puede resumirse, como se sabe, en la institución del mercado. No del que, episódico y periférico, vivía al margen de las antiguas sociedades y, por ello, nunca midió el tiempo, sino del que campea ahora justo en medio de la sociedad y asume lentamente su filosofía hasta plasmarla y regularla a su imagen y semejanza. Hasta el punto de que hoy en día hablamos de sociedad de mercado (así como del total predominio de la economía en la sociedad) sin reflexionar demasiado sobre la historia (tampoco demasiado oculta) que se esconde tras estas palabras.

Para explicar exhaustivamente este programa que transformó el mundo en doscientos años, sustituyendo las antiguas dependencias por otras nuevas, cada vez más lacerantes y cada vez menos previsibles, es oportuno añadir dos comentarios. El primero reclama nuestra atención sobre el hecho de que los destinatarios de esta nueva estrategia económica fueron o bien los verdaderos poseedores del poder (puesto que manejaban el capital y, lógicamente, aspiraban a invertirlo de un modo cada vez más rentable), o bien las clases que habían conseguido recientemente la igualdad jurídica. Es cierto que no poseían capital, pero fueron constreñidas de modo inexorable por la ley de la competencia a enfrentarse a adversarios más aguerridos e incluso más avispados, quienes, de la noche a la mañana, superaron toda clase de escollos y se adueñaron de la correspondiente fuerza de trabajo rompiendo los precios. En este sentido, está justificado establecer un nexo entre el conjunto de la estrategia capitalista y la atracción ejercida de modo implacable por el mercado.

El segundo deriva del primero: no basta con deducir de todo esto que la sociedad burguesa está literalmente obsesionada por el nuevo programa económico. Sin embargo, no se trata de la sociedad del ocio y de la

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ascesis, sino de la del negocio y de la eficiencia6. Si es cierto que se identifica con el mercado y libera a la competencia de todos los «obstáculos» que la obstaculizaron durante siglos, también crea implícitamente obligaciones que contrapone, como un espejo, a las nuevas libertades. Eran, si se quiere, la otra cara de la moneda, porque es evidente que sin ellas la valoración completa de todas las energías (y, por consiguiente, también de la fuerza de trabajo) se habría quedado en un deseo piadoso.

2. Sus reivindicaciones jurídicas

Así pues, resulta obvio admitir que tampoco esta nueva sociedad puede prescindir de las reglas jurídicas, precisamente porque es liberal en un sentido muy específico del término y, por lo tanto, considera ciertas libertades como premisas irrenunciables de su programa económico. Si nos atenemos a sus aspiraciones fundamentales, necesita de tres con preferencia.

En primer lugar, requiere la generalización de la subjetividad jurídica y, por lo tanto, el reconocimiento de la capacidad jurídica a todos los habitantes sin distinción de nacionalidad, sexo, edad, extracción social, etc. Por lo demás, el cambio provocado por esta medida estaba ya en el ambiente, pues una vez suprimido el «valor» económico de los estamentos e instaurado el mercado que tendía a convocar a todos, resultando todos apresados por el juego de la competencia, ya no quedaba más que trasladar estas innovaciones al ámbito jurídico. Esto podía hacerse admitiendo que todos, en cuanto potenciales titulares de valores y energías,

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eran también considerados jurídicamente autorizados (aunque hubiese sido más honesto decir: obligados) a introducirse en la circulación patrimonial general gestionada, precisamente, por el mercado.

En segundo lugar, reivindica una regulación jurídica de los negocios patrimoniales que no sustituya de golpe a las opciones concretas de los sujetos jurídicos, sino que respete su voluntad como resultado, al menos, del principio...

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