Por fin una historia social del código

AuthorPio Caroni
Pages249-270

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Il est difficile de tout sauver. Les morts sont longs á re-cueillir. II te faut longtemps les pleurer et méditer leur existence et féter leur anniversaire. II te faut bien des fois te retourner pour observer si tu n'oublies pas quelque chose.

  1. de Saint-Exupéry, dtadelle, cliii.

1. Introducción

Confieso haber comenzado este breve ensayo con la mejor intención, la de reflexionar sobre la contraposición resumida en el título de las lecciones de Mesina: «Las codificaciones: en la historia de las ideas y de la sociedad»1. Intentaba primero distinguir y esbozar dos historias diferentes, para luego tratar de combinarlas, de hacerlas casi confluir y extraer de ellas un panorama histórico más diverso y más creíble. Pero a lo largo del camino, como ocurre además con frecuencia (al menos a mí), la intención inicial se fue modificando, primero de modo casi imperceptible y luego cada vez con mayor intensidad. Para ser más concreto: si al comienzo esperaba mostrar la historia (dogmática y conceptual) de la noción de código, para describir luego la de su más o menos traumática inmersión en una sociedad histórica, al final tuve que convencerme de que nada de esto es factible. Porque la primera parece, si no precisamente inventada por completo, sí

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el discutible resultado de un bricolaje poco hábil, mientras la segunda, no contenta con reflexionar en abstracto sobre conjeturas, reflexiona más bien sobre el influjo que éstas ejercieron sobre la vida de una sociedad, sin poder prevenir, obviamente, el sentido y la dirección. He aquí por qué, finalmente, el título de esta aportación, que siempre es bueno formular con calma, se refiere a una sola historia, a la social precisamente.

Dicho esto, creo igualmente que es preferible empezar como he empezado y convocar al lector para seguirme desde el comienzo, deseando convencerle así de las decisiones tomadas poco a poco, de los motivos que me las han sugerido y de las consecuencias que luego deriven de ellas, esperando que al final comparta al menos, si no mis inclinaciones, sí mis opciones.

2. Las dos historias

¿Qué deseamos contar cuando nos ocupamos de la historia de la codificación? ¿Y qué atrae nuestra mirada cuando coleccionamos fuentes, elementos y documentos para hilvanar con ellos nuestro relato? Las situaciones, contingencias y evoluciones que, con distinta intensidad obviamente, fueron, si no precisamente cubiertas, sí al menos rozadas o atravesadas por una idea (la de código), cuya historia aspiramos a explicar, así como a describir su eventual materialización.

Reflexionando de este modo -muchos lo hemos hecho de verdad-, distinguimos implícitamente dos historias, la de la elaboración de la idea (o del concepto correspondiente, como acaso prefieren decir los juristas) y la de su recepción y materialización en las sociedades concretas. La primera, al proponerse explicar la historia de una noción, escruta el pasado sub specie codificationis y por eso analiza de preferencia obras de juristas, filósofos e historiadores que, de modo más preciso que otros, reflexionaron abiertamente sobre el código o sugirieron y propiciaron las nuevas formulaciones globales de las fuentes del derecho vigente que luego fueron contempladas tradicionalmente desde la perspectiva de la codificación, descubriendo en todo ello la lenta (pero irresistible) ascensión de una idea y elevando de este modo a los autores citados a la categoría de precursores de la modernidad2. La segunda se sustenta en los fragmentos del pasado

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que muestran la aspiración de una sociedad histórica de resolver ciertos problemas provocados por la convivencia, recurriendo a la particular estructura del ordenamiento que desemboca en el código y poniendo así en práctica las directrices inherentes a esta noción. Si la primera constituye un capítulo tradicional de la historia de la ciencia jurídica, esta segunda es más bien historia social: enfoca más bien los motivos que aconsejaron adherirse a la estrategia codificadora, el impacto que el código causó en la sociedad así como los cambios que provocó, los previstos y esperados pero también los que se alejaron de las previsiones de modo más o menos sorprendente3.

¿Existe un nexo entre estas dos historias? Claro que existe, y es incluso visible para el ojo desnudo allí donde la sociedad política compartió explícitamente las sugerencias teóricas y las incluyó en su programa. Pero, como veremos, es frágil. Aunque nos prohibe separar, nos obliga igualmente a distinguir. La primera precede (histórica y lógicamente) a la segunda, es su premisa implícita. Pero sería una temeridad creer que ha evolucionado según esquemas preestablecidos, es decir, en la presentida proximidad de la segunda. Y es concebible de modo autónomo, incluso a falta de una continuidad concreta, como lo demuestra el ejemplo de Jeremy Bentham (1748-1832). Filósofo inglés umversalmente conocido por sus opciones utilitaristas, se ocupó también con entusiasmo de problemas jurídicos y elaboró, junto a otros, una teoría del código de la que legisladores y políticos bebieron con generosidad en el siglo XIX4. Pero por una especial broma del destino, lo hizo precisamente en Inglaterra, es decir, en el único estado europeo en el que la codificación del derecho -por motivos que se pueden comprobar y dignos de respeto pero lejos del tema que aquí se analiza- fue tradicional y constantemente rechazada5.

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Si esto puede sorprendernos, no estamos igualmente autorizados a considerar que todo esto es una «historia interrumpida» o, en cualquier caso, curiosamente incompleta.

3. Afloran las primeras perplejidades

Durante mucho tiempo esta «lectura» del pasado pareció indiscutible y, por eso, convincente. Se recogió en fórmulas, reconstrucciones y juicios traslaticios a los que ya estamos habituados y que a nadie se le ocurre someter a discusión. Por citar algunos ejemplos: en el tema de la historia de la noción, sigue siendo canónica la remisión a los méritos del humanismo jurídico6, de la ilustración7 y del iusnaturalismo8, así como a autores que, deseando la codificación de las leyes (o algo que a nosotros nos parece similar) reflexionaron siguiendo la huella de estas tradiciones9. Una vez agotados éstos, llegaron de forma detallada, como demostraciones

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concretas, los grandes logros: el Código prusiano (1794), el francés (1804) y el austríaco (1811)10. Todos se inspiraban (aunque en realidad cada uno por su cuenta, lo que no es una cuestión menor) en el derecho natural, y por eso fueron arrojados rápidamente al mismo contenedor11, lo que permitió afirmar que este nuevo período de la historia jurídica europea se abría bajo el signo de la muerte y la transfiguración del derecho natural12. Esta versión hoy ya no convence. A quienes nos hemos puesto ya otros lentes nos parece precipitada, imprecisa e incluso errónea y, por eso, literalmente in-creíble. Y es que la historia que propone no es la de una idea con la que nos hayamos tropezado a lo largo de nuestra investigación, que hayamos encontrado, por decirlo así, y luego seguido hasta el epílogo de un modo más o menos fatigoso (algo así como si, vagando por un bosque, descubriéramos senderos que luego desaparecen y un poco más

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allá vuelven a aflorar, y nos dispusiéramos a seguirlos hasta desembocar en la carretera principal). Es más bien la de nuestro concepto de código, la de una noción que compartimos tácitamente (quizá, aunque no necesariamente, condicionados por las expectativas específicas de nuestro presente) y de la que nos servimos ahora para orientarnos en el laberinto en el que hemos desembocado sin darnos cuenta, ante todo para identificar y seleccionar nuestros materiales13. Así las cosas, nuestra mirada quedará seducida inevitablemente por hallazgos (reflexiones, intuiciones, proyectos) que, al prefigurarlas, parecen anticipar nuestras opciones. A ellas remiten de forma clara algunas características de las historias que aquí se comentan: por ejemplo, el hecho de que comiencen en momentos diferentes, se enfrenten a problemáticas heterogéneas e incluyan, eliminen y valoren hechos, episodios y situaciones, no precisamente a voluntad, sino a causa de la idea concreta que el historiador sitúa tácitamente como premisa de su historia14. Las consecuencias son previsibles e inevitables, porque una historia hilvanada de este modo confirma el presente y, por este motivo, conforta al investigador, no refleja ningún debate real, no descubre ninguna huella que pueda ser comprobada. Es, sencillamente,

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inencontrable. Si no es un invento, y por lo tanto un engaño, es, por naturaleza, imaginaria15.

4. Un bricolaje poco hábil (por antihistórico)

Para convencerse de ello basta, por lo demás, con analizar el procedimiento seguido hasta ahora por los historiadores para hallar la base documental de sus investigaciones. Si me atrevo a hablar al respecto de un «montaje tosco» (o bien, si se prefiere, de un «bricolaje poco hábil») es porque me horroriza la despreocupación con la que extrapolan sus fuentes del contexto histórico, las separan de todo lo que las envolvía (pero sería más correcto decir: de todo lo que, condicionándolas, les confería su significado) y las utilizan con desenvoltura para documentar otra historia, precisamente la historia imaginaria de la que se hablaba. Mezclan y alinean según la conveniencia autores que han vivido en épocas y países distintos, que se aproximaron al tema de la codificación con una intención precisa o disertando en abstracto sobre el tema (de todos modos escabroso) de las fuentes del derecho, pero por razones políticas, económicas y filosóficas concretas; por...

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