La eticidad como precaución y prevención del riesgo de causación de daños en negocios jurídicos de cumplimiento continuado

AuthorArturo Caumont
ProfessionEx Catedrático (Profesor Titular Efectivo por Concurso) de Derecho Civil II (Obligaciones) y de Derecho Civil III (Contratos) de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uruguay)
Pages1293-1310
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LA ETICIDAD COMO PRECAUCION Y PREVENCION
DEL RIESGO DE CAUSACION DE DAÑOS EN NEGOCIOS
JURIDICOS DE CUMPLIMIENTO CONTINUADO
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En Tributo al ilustre jurista español Profesor Carlos Lasarte
por sus constantes lúcidos aportes al Derecho Civil y a la Educación Jurídica
Como se expresara por el suscripto en anterior instancia autoral, “el auge de
los contratos de duración ha sido una de las marcas caracterizantes de la negociali-
dad jurídica contemporánea, imperante con especial énfasis y práctica contractual
firme desde el último tercio del Siglo XX en función de la compatibilidad que su es-
tructura y su desempeño guardan con los objetivos predominantes en las economías
de mercado propiciadas por la filosofía neo liberal y desarrolladas en forma expo-
nencial por la multinacionalización de las empresas protagonistas en la denomina-
da posmodernidad. Con las formulaciones contractuales de duración el tiempo se
constituye en un factor esencial de la continuidad prestacional del intercambio de
bienes y servicios asegurándose, en tal contexto, la cautividad de la fuente genera-
dora de las utilidades en pos de las cuales se preordena la organización profesiona-
lizada de los recursos que es la impronta típica de las empresas mercantiles que los
optimizan en todos los planos, vale decir, materiales, tecnológicos, económico finan-
cieros, jurídicas y humanos para emplearlos a fondo en aras de la obtención de las
ganancias mayores posibles en el giro que desarrollan. El tiempo como categoría es,
junto al espacio, un elemento sustancial para el Derecho. Y más allá de las radicales
alteraciones de ambos factores, desencadenadas a partir de la virtualización de la
realidad en las grupas de la ciencia cibernética y sus magníficos desarrollos, en su
1 Ex Catedrático (Profesor Titular Efectivo por Concurso) de Derecho Civil II (Obligaciones)
y de Derecho Civil III (Contratos) de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Uru-
guay). Académico de Número Fundador de la Academia Nacional de Derecho del Uruguay. Acadé-
mico Correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (Argen-
tina). Miembro Honorario de la Academia Mexicana de Derecho Juan Velásquez A.C. Co Fundador
del Núcleo de Derecho Civil (Grupo de Investigación de la Universidad de la República/Uruguay). Co
Director de la Revista Crítica de Derecho Privado (Uruguay).
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dimensión jurídica el tiempo admite su categorización en distancia y en duración.
Así, es el tiempo distancia cuando se pospone la ejecución total o parcial de la eje-
cución de una prestación comprometida en el pacto o se somete la eficacia de las
obligaciones generadas por el mismo a un plazo o a una condición. Y será el tiempo
duración cuando el haz obligacional gestado por el contrato se desenvuelve ejecuto-
riamente, vale decir, se cumple, de modo continuo porque la prestación de conducta
a cargo de una o de todas las partes solo puede hacerse acto durante el transcurso
temporal por el cual, de manera necesaria, se extiende la vida jurídica del acuerdo
(….) Esa propiedad central determina que los contrayentes se encuentren en es-
tado permanente de intervinculación jurídica y económica que se traduce en un
imprescindible deber recíproco de cooperación solidaria que, sin estar ausente en los
contratos de ejecución instantánea, se presenta en una dimensión diferente en los de
cumplimiento continuado al predicarse de duradera también la colaboración que
deben prestarse de manera mutua sin solución de continuidad a través del tiempo
por el cual se extiende la regencia del vínculo acordado… 2.
En sede negocial jurídica, pues, la consideración del Tiempo como Duración ha
convertido a los pactos jurídicos de tracto duradero en nave insignia, junto a otras
figuras con proyección económica, del cumplimiento de los paradigmas fundantes
y de los postulados básicos de las maneras globalizadas que en la denominada pos-
modernidad se instalan como imperativos de eficiencia para la realización en acto
de los propósitos de obtención de la maximización de réditos por los protagonistas
económicos cuya actividad resulta ser de predominio cuasi excluyente.
En esta dirección del planteo, siendo la búsqueda proactiva de réditos dinera-
rios a través de actividades que por su parte se erigen sobre el acatamiento de máxi-
mas de rigurosa eficiencia derivada de los dictados corolarios de la relación costo
beneficio, los tipos contractuales tradicionalmente prevalentes de cumplimiento
instantáneo stricto sensu o de ejecución instantánea pero diferida -siendo en estos
últimos aquellos en los que el Tiempo es Distancia pero no Duración- no consti-
tuyen figuras de estricta pertinencia para la obtención de los fines convergentes
con la concepción del mundo como un Mercado abarcativo de la casi totalidad del
Planeta.
La inescindible intervinculación de los tipos contractuales con los paradigmas
económicos prevalentes en determinada época se trasunta, en cabal demostración
de su regencia, en una manifiesta predilección -y derivado creciente predominio en
la práctica negocial de los agentes económicos y financieros determinantes- por el
empleo de tipología contractual de larga duración.
2 Caumont, Arturo. Doctrina General del Contrato. Proposiciones Teóricas de Innovación.
Editorial La Ley Uruguay, omson Reuters. Montevideo, 2014, páginas 241 a 242.

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