La utilidad del merecimiento

AuthorPaul H. Robinson
Pages197-235
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CAPÍTULO VIII
LA UTILIDAD DEL MERECIMIENTO
En el capítulo VII se ha formulado la distinción entre merecimiento em-
pírico y merecimiento deontológico y vengativo, apoyando la argumentación
en parte en que el primero tiene un valor instrumental de control del delito
del que carecen estos últimos. En varios de los capítulos anteriores se ha
prometido una exposición más detallada de por qué puede resultar útil un
principio distributivo que siga las intuiciones sobre la justicia compartidas
en una comunidad, y en el apartado 1 que sigue se exponen esos argumen-
tos. Una respuesta breve es que un sistema puede disponer de una serie de
fuerzas específ‌icas de control del crimen si —y sólo si— adquiere en la co-
munidad la reputación de constituir una autoridad moral conf‌iable. El apar-
tado 2 examina cómo puede ganarse y perderse tal reputación. El apartado 3
estudia cómo podría construirse un principio distributivo que mereciera tal
reputación de credibilidad moral, así como algunos de los problemas que
podrían aparecer en el intento 1.
1. EL VALOR PARA EL CONTROL DEL DELITO DEL USO
DEL MERECIMIENTO EMPÍRICO COMO PRINCIPIO
DISTRIBUTIVO
Hay razones para creer que es de gran utilidad tener un sistema de jus-
ticia penal que distribuya la responsabilidad y la pena de acuerdo con las
intuiciones de justicia que los ciudadanos comparten. Esta distribución pue-
de resultar más útil que la aproximación instrumental más tradicional de
optimizar la disuasión o la inocuización. La plausibilidad de este plantea-
miento se muestra cuando se piensa en la razón por la que la mayoría de
las personas «obedece a la ley» incluso cuando sea poco probable que que-
brantarla conduzca a sufrir detención, condena y pena. Esto es, partiendo
1 Muchos de los elementos de este capítulo se han extraído de Paul H. ROBINSON y John M.
DARLEY, «The Utility of Desert», Northwestern University Law Review, 1997, pp. 458 y ss.; Paul
H. ROBINSON y John M. DARLEY, «Intuitions of Justice: Implications for Criminal Law and Justice
Policy», Southern California Law Review, 81, 2007, pp. 1 y ss.
Paul H. Robinson
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del débil efecto disuasorio que por regla general experimentan las personas
—como se ha examinado en el capítulo III—, ¿por qué una amplia mayoría
de los miembros de una sociedad sigue actuando de modo acorde con la ley?
Los científ‌icos sociales ofrecen dos respuestas: la gente respeta la ley porque
1) consideran que representa los principios asumidos por personas morales
y están socializados para desear vivir de acuerdo con esas reglas morales,
y 2) si la ley especif‌ica una conducta moralmente correcta, las personas se
encuentran naturalmente inclinadas a pensar que la comunidad cree en la
«clara corrección (righteousness) de la ley», de modo que temen la desapro-
bación de sus respectivos grupos sociales si la infringen. En las ciencias so-
ciales, estos dos factores se denominan: 1) «comportamiento interiorizado»
producto de estándares morales y reglas interiorizadas por el individuo, y
2) «cumplimiento producto de la inf‌luencia social normativa», implicando,
por lo general, la preocupación por las sanciones sociales que otros inf‌ligirán
si se violan las reglas de conducta aceptadas. El Derecho penal puede inf‌luir
en la conducta de las personas a través de estos dos mecanismos.
1.1. El aprovechamiento del poder y la ef‌iciencia de la inf‌luencia
de las normas sociales: la estigmatización
Por lo general, las personas sienten el vigor de una norma social como
una fuerza externa que incide sobre ellos. En este ámbito, esto no es distinto
al peso ejercido por el conocimiento general de que un sistema de disuasión
penal presenta una pléyade de penas que esperan a los transgresores. En
todo caso, las sanciones que se temen por la transgresión de normas sociales
generalmente se experimentan como provenientes de la comunidad y no
dependen de la posibilidad de ser detenido y condenado.
Las personas obedecen a las normas sociales de las comunidades en
las que viven por una serie de razones. Violar esas normas sociales puede
implicar la pérdida de la posición dentro de la sociedad que se adquirió
por logros pasados, perdiendo, al ser destruidos esos vínculos, los bene-
ficios que derivan de valiosas relaciones con otras personas y sufriendo
el desprecio que experimentan aquellos que han quedado estigmatizados
dentro de su comunidad. Cuando se piensa de alguien que ha hecho
algo condenable, puede perder su puesto de trabajo, la capacidad de
recibir dinero prestado, la capacidad de movilizar la confianza de otras
personas, incluso de posibles socios de negocios, y ver disminuidas sus
perspectivas de matrimonio.
Otros estudiosos han realizado observaciones similares, basadas en los
conceptos de capital social y de conf‌ianza recíproca. Han observado que
«la conf‌ianza generalizada depende de la disposición de los individuos para
adherirse a las normas sociales de su comunidad; más aún, la conf‌ianza y el
capital social se consideran productos del cumplimiento de esas normas so-
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La utilidad del merecimiento
ciales por parte de las personas» 2. Los científ‌icos sociales son cada vez más
conscientes del valor social de tener «una reputación de persona conf‌iable».
No se puede contar con que una persona que no es merecedora de conf‌ian-
za cumpla con su parte en los incontables intercambios sociales de los que
depende la vida en comunidad. En consecuencia, una persona de la que se
piensa que no vive conforme a las normas sociales emite la señal —entre
otras— de que no está dispuesta a satisfacer los futuros compromisos que
pudiera adquirir a cambio del trato positivo que otros pueden decidir dis-
pensarle en el presente. Un comportamiento reprochable conocido por la
comunidad, aunque no resulte en una responsabilidad penal formal, es una
señal potente de que la comunidad no debería depositar su conf‌ianza en esa
persona.
Formalizando esta perspectiva general, Eric Posner ha ideado una versión
de la teoría de las normas sociales basada en la teoría económica de la señal.
Los individuos se ajustan a las normas sociales para señalar a los demás que
se conducirán de modo cooperativo en futuros intercambios sociales, y estar
incluidos en estos intercambios es de importancia esencial para sus propios
intereses. Dicho de otro modo: el sujeto intenta adquirir una reputación de
tener un comportamiento normativamente conf‌iable, de modo que pueda
contar con o benef‌iciarse de esa reputación en el futuro 3.
El núcleo de la argumentación en este punto es el siguiente: las personas,
por lo general, no desean violar las normas sociales, y, si piensan que los
códigos legales ref‌lejan esas normas sociales, respetan las leyes. Una parte
signif‌icativa del poder del sistema de justicia penal para controlar la con-
ducta deriva del hecho de que los miembros corrientes de la comunidad
estigmatizarán a los infractores de las leyes penales —con algunos de los
infractores potenciales, éste es un mecanismo poderoso de control de la con-
ducta, y ello, sin apenas coste, en comparación con los costes f‌inancieros y
sociales del uso del procedimiento de detención, juicio, condena y prisión
del sistema de justicia penal—.
2 Jack KNIGHT, «Social Norms and the Rule of Law: Fostering Trust in a Socially Diverse
Society», en Karen S. COOK (ed.), Trust in Society, 2001, pp. 354-373.
3 Eric POSNER, Law and Social Norms, 2002, pp. 18-27 (obsérvese cómo la argumentación se
apoya en la motivación por el propio interés, lo que es característico del movimiento del análisis
económico del Derecho). Las normas sociales, a diferencia de las leyes, no son publicadas en estruc-
turas codif‌icadas, de modo que cabe plantear cómo es que se aprenden esas normas sociales apa-
rentemente invisibles. Las personas, por lo general, aprenden las normas por las reacciones de los
observadores cuando la norma es respetada o infringida. Los agentes experimentados saben cómo
interpretar estas expresiones y modif‌ican sus conductas en consecuencia. Más allá de esto, con
frecuencia los observadores no sólo emiten expresiones, sino que generan recompensas inmediatas
por cumplir las normas, y sanciones por no hacerlo. Se aprende que, por lo general, la probabilidad
de sanciones a más largo plazo se indica por estas señales inmediatas de inquietud o desaprobación
cuando se vulneran normas sociales. Una parte importante del aprendizaje, que tiene lugar en la
socialización en la infancia, consiste en aprender cómo detectar signos iniciales de desaprobación y
modif‌icar la conducta en consecuencia.

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