La incapacitación de personas peligrosas

AuthorPaul H. Robinson
Pages135-158
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CAPÍTULO VI
LA INCAPACITACIÓN DE PERSONAS PELIGROSAS
Como principio distributivo, la incapacitación no se ve afectada por la
preocupación respecto de su ef‌icacia que acosa tanto a la disuasión como a
la rehabilitación. Es claro que se pueden prevenir delitos futuros median-
te la incapacitación de sus potenciales autores, normalmente mediante su
encarcelamiento, aunque otras medidas también pueden ser efectivas. La
inquietud respecto a la incapacitación es de otra índole. Debido a que el
sistema penal actualmente tiene muchos problemas a la hora de predecir la
peligrosidad futura, acaba deteniendo a muchas personas que no son peli-
grosas y deja de detener a otras muchas que sí lo son. Así pues, se le puede
criticar tanto por ser injusto y derrochador cuando detiene a quienes no
cometerían tales delitos (1) como por no proveer una protección efectiva
para la sociedad y fracasar a la hora de detener a quienes cometerán delitos
en el futuro (2). Ambos problemas se ven exacerbados por la actual prác-
tica de oscurecer la naturaleza del internamiento preventivo *, haciéndolo
pasar por la imposición de una pena por un delito previo, esto es, ocultan-
do el internamiento preventivo bajo el disfraz de la justicia penal. Utilizar
el sistema de justicia penal como mecanismo de internamiento preventivo
(cuando socialmente se concibe que el sistema de justicia penal castiga a
los delincuentes por lo que han hecho) genera la necesidad percibida de
hacer que el sistema de internamiento preventivo se parezca a la imposi-
ción de penas justas. Los esfuerzos de ocultación, sin embargo, tienden
a exagerar las inef‌icacias e imprecisiones del programa de internamiento
preventivo.
* N. de T.: el autor utiliza el término preventive detention, que podría también traducirse con
la más eufemística expresión «detención preventiva». Sin embargo, tal traducción acarrea el riesgo
de confusión con las facultades de detención a efectos de identif‌icación y averiguación por parte
de la policía existentes en nuestro sistema jurídico. Por ello, y para subrayar las diferencias de esta
institución con otras, hemos optado por la traducción que aparece en el texto. En términos sus-
tantivos, a la hora de pensar en la institución de la preventive detention el lector puede pensar en
las medidas de seguridad, si bien algunas diferencias con dicha institución (en especial el hecho de
que la preventive detention suele preverse para sujetos imputables) nos han llevado a no utilizar tal
denominación en esta traducción.
Paul H. Robinson
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El apartado 1 discute cómo y por qué las actuales medidas de interna-
miento preventivo del sistema de justicia penal se hacen pasar por justicia
penal. El apartado 2 muestra los problemas de justicia que surgen como con-
secuencia de esto. Estos problemas claramente inf‌ligen un trato injusto al
acusado concreto. Sin embargo, la injusticia intencional y habitual también
mina la credibilidad moral del sistema de justicia penal en la comunidad y
con ello mina su ef‌icacia preventiva. El enmascaramiento aludido también
crea problemas al internamiento preventivo, problemas que se ilustraran
en el apartado 3. El apartado 4 explora las ventajas que podrían darse si se
separasen las funciones de internamiento preventivo y justicia penal. Esto
supondría cerrar el paso a la incapacitación como principio distributivo para
el sistema de justicia penal, en benef‌icio del establecimiento de un sistema
abierta y explícitamente no penal de internamiento preventivo 1.
1. EL INTERNAMIENTO PREVENTIVO SE HACE PASAR
POR JUSTICIA PENAL
Los ciudadanos tradicionalmente pensaban que la función de la justi-
cia penal era hacer justicia: sancionar a los delincuentes por los delitos que
han cometido 2. Sin embargo, durante las pasadas décadas, buena parte del
objetivo del sistema de justicia penal se ha desplazado desde el castigo de
los delitos pasados a la prevención de infracciones futuras por medio del
encarcelamiento y el control de los delincuentes peligrosos. Las leyes de de-
lincuentes habituales, como las de three-strikes, permiten la imposición de
condenas a cadena perpetua a los delincuentes reincidentes 3. Las reformas
1 Buena parte de este capítulo se extrae de Paul H. ROBINSON, «Punishing Dangerousness:
Cloaking Preventative Detention as Criminal Justice», en Harvard Law Review, 114, 2001, pp. 1429
y ss. (en adelante, ROBINSON: «Dangerousness»).
2 Actualmente los académicos se han acostumbrado al uso de principios preventivos como la
disuasión y la incapacitación de las personas peligrosas para la distribución de las sanciones penales.
Los ciudadanos, sin embargo, generalmente no comparten esta perspectiva. Véase, p. ej., John M.
DARLEY, Kevin M. CARLSMITH y Paul H. ROBINSON: «Incapacitation and Just Deserts as Motives for
Punishment», en Law and Human Behavior, 24, 2000, pp. 659 y ss. (p. 659).
3 Véase, p. ej., 18 U.S.C. § 3559 (1994) (exigiendo la cadena perpetua cuando se condene por
la comisión de un tercer delito violento grave); Mont. Code Ann. § 46-18-219 (1999) (exigiendo
la cadena perpetua sin posibilidad de puesta en libertad después de la segunda o tercera condena
por un delito, dependiendo del delito); de modo general, véase John CLARK, James AUSTIN y D.
Alan HENRY, Three Strikes and You’re Out: A Review of State Legislation (National Institute of
Justice, Research in Brief, NJC 165369), 1997, pp. 9-10 (apuntando que muchos estados han am-
pliado las leyes preexistentes sobre delincuentes reincidentes); NATIONAL CONFERENCE OF STATE
LEGISLATORS, «Three Strikes» Sentencing Laws, 1999, p. 24 (apuntando que, entre 1993 y 1999, 24
estados federados, además del gobierno federal, aprobaron leyes «three-strikes» y que casi todos
los estados prevén algún tipo de incremento de la condena para los delincuentes habituales. La
justif‌icación protectora de estas leyes se hace evidente en la historia legislativa de la ley federal al
respecto. Después de hablar de «el problema de que un porcentaje signif‌icativo de los delitos [...]
sea cometido por personas que ya habían delinquido» y concluir que hasta la fecha «la respuesta

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