Principios distributivos híbridos

AuthorPaul H. Robinson
Pages257-272
257
CAPÍTULO XI
PRINCIPIOS DISTRIBUTIVOS HÍBRIDOS
En el capítulo X se sugiere que todos los principios distributivos alterna-
tivos presentan tanto puntos fuertes como débiles. ¿Sería posible apoyarse
en los puntos fuertes y minimizar los débiles combinando distintos princi-
pios de algún modo?
El apartado 1 explora a continuación alguna de las vías mediante las que
esto podría hacerse de forma ordenada, articulando un principio distributi-
vo híbrido.
En el capítulo II, apartado 3, se documenta el problema que presenta
un principio distributivo híbrido no articulado: si se deja de def‌inir la inte-
rrelación entre los principios distributivos alternativos, sólo se ofrece una
fachada de principio que cubre una realidad de arbitrio irrestricto. Quien
tome la decisión puede escoger una conclusión por cualesquiera razones
—incluso creadas ex profeso—, y después escoger aquel principio distributi-
vo o aquella combinación que generará la conclusión deseada. El problema
no es irresoluble. Como se explica en el apartado 1, existen varios mecanis-
mos mediante los cuales es posible def‌inir la interrelación entre distintos
principios distributivos.
La reciente aprobación por el American Law Institute de un revisado
art. 1.02 del Model Penal Code ofrece un interesante intento de construir
un principio distributivo híbrido y articulado. Desafortunadamente, como
se explica en el apartado 2, la propuesta contiene fallos tanto estructurales
como político-criminales 1.
1 Gran parte del apartado 1 deriva de Paul H. ROBINSON, «Hybrid Principles for the Dis-
tribution of Criminal Sanctions», Northwestern University Law Review, 82, 1987, pp. 19 y ss. El
apartado 2 se ha extraído de Paul H. ROBINSON, «The A.L.I.’s Proposed Distributive Principle of
“Limiting Retributivism”: Does it Mean in Practice Pure Desert?», Symposium Issue, Buffalo Crimi-
nal Law Review, 7, 2004, pp. 3 y ss.
Paul H. Robinson
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1. APROXIMACIONES ALTERNATIVAS A LA CONSTRUCCIÓN
DE UN PRINCIPIO DISTRIBUTIVO HÍBRIDO
Y ARTICULADO
Cuando los principios alternativos entran en conf‌licto, un principio hí-
brido debe def‌inir cuál de los principios en competencia debe seguirse. Ello
podría hacerse por alguna de varias vías.
1.1. Recurso al principio que resulta en una mayor pena
Algunos autores han sugerido en el contexto de la determinación de la
pena que, después de hallar una pena adecuada desde la perspectiva de cada
uno de los principios alternativos, debería imponerse la más elevada entre
ellas, partiendo de la posición teórica de que la pena más elevada asegurará
que queden satisfechos todos los principios 2. En consecuencia, si el mere-
cimiento exige siete años, la disuasión 5 y la incapacitación 1, este enfoque
genera una pena de siete años. Si la disuasión demanda siete años, la incapa-
citación 5 y el merecimiento 1, de nuevo una pena de siete años es la adecua-
da. El mismo proceso puede ser usado para la selección de reglas y doctri-
nas jurídico-penales: después de formular una regla o doctrina usando cada
uno de los principios por separado, sencillamente puede adoptarse aquella
formulación que produce la responsabilidad más amplia para asegurar que
todos los principios quedarán satisfechos.
Sin embargo, este enfoque asume, incorrectamente, que dictar una pena
más elevada de lo que un principio demanda signif‌ica satisfacer ese princi-
pio. En el contexto de la formulación de reglas doctrinales, tal aproximación
asume, de modo igualmente incorrecto, que una formulación que impone
una responsabilidad más amplia de lo que un determinado principio de-
manda satisface ese principio. Lo cierto es que «satisfacer» un principio a
veces requiere limitar la pena o el alcance de la responsabilidad. En el primer
ejemplo antes mencionado, los siete años que exige el merecimiento parecen
suponer un malgasto inef‌iciente de pena de acuerdo con los principios de
disuasión e incapacitación 3. En el segundo ejemplo, los siete años que la di-
2 P. O’DONNELL, M. CHURGIN y D. CURTIS, Toward a Just and Effective Sentencing System,
1977, p. 109 («La duración de una pena de prisión impuesta al acusado por el tribunal será la más
larga de las cuatro penas halladas de acuerdo con las subsecciones (d)(1), (2), (3), (4) [que rigen la
determinación de una pena exclusivamente con base en los principios de disuasión, incapacitación,
rehabilitación y denuncia (denunciation), respectivamente]», [sección 2302(d)(5) del proyecto de
ley que proponen]. Para una ilustración de cómo se aplicaría la propuesta, véase ibid., 52.
3 Una pena superior a lo que exige un principio instrumental puede ser una pena inef‌iciente.
En la medida en que la responsabilidad queda justif‌icada por un cálculo utilitarista de disuasión
—una comparación entre el coste social de imponer responsabilidad y el benef‌icio social que se
prevé que se genere de los delitos futuros disuadidos por la imposición de esa responsabilidad—,

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