El uso y habitación de la vivienda familiar en el marco de la Ley 8/2021

AuthorC. Alicia Calaza López
ProfessionNotaria, Doctora en Derecho
Pages1069-1126
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EL USO Y HABITACION DE LA VIVIENDA FAMILIAR
EN EL MARCO DE LA LEY 8/2021 1
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Notaria
Doctora en Derecho
1. INTRODUCCIÓN
te, CDPD) hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España
el 23 de noviembre de 2007, consagra el modelo social respecto de las personas con
discapacidad, conforme al cual corresponde a la sociedad avanzar y adaptarse para
reconocer las múltiples y enriquecedoras capacidades del ser humano, y, al propio
tiempo, garantizar el ejercicio pleno de su capacidad jurídica en condiciones de
plena y absoluta igualdad. La entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, de re-
forma de la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapaci-
dad en ejercicio de su capacidad jurídica, (en adelante, LRAPD) supone un cambio
trascendental en nuestro derecho privado al reconocer que la persona con discapa-
cidad no solo tiene la misma capacidad para ser titular de derechos y obligaciones,
sino que ha de poder ejercerla por sí a través de la expresión o manifestación de su
voluntad, con los apoyos voluntarios o legales que fueren necesarios, y confinando
la figura de la representación delimitada para los casos más severos, donde de igual
manera, el curador representativo adoptará las decisiones que procedan conforme
la voluntad, preferencias y deseos de la persona con discapacidad.
Compete, pues, a la persona tomar las decisiones que le conciernan, en todos
los ámbitos de su vida, personal y patrimonial, a su entorno familiar perder el mie-
1 Este trabajo se enmarca en el Proyecto I+D+i de generación de conocimiento y fortaleci-
miento cientíco y tecnológico, titulado “Ejes de la Justicia en tiempos de cambio”, del Ministerio de
Ciencia e Innovación, con REF PID2020-113083GB-100, desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 30
de agosto de 2024.
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do a la incertidumbre que el cambio legislativo conlleva. Y nos corresponde, así,
a todos los operadores jurídicos servir de herramienta y apoyo para promover la
manifestación, a través de los medios técnicos y humanos oportunos, la práctica y
ejecución de la voluntad personal libre, consciente, autónoma, informada y debida-
mente conformada 2.
Uno de los cambios trascendentales operados por esta Ley 3, con el abandono
del modelo médico y paternalista de la discapacidad, supone la afortunada erradi-
cación de la figura de la incapacitación, la superación del sistema representativo y
el correlativo tránsito hacia las fórmulas voluntarias, siempre prioritarias respecto
de las judiciales o legales, de apoyo en la toma de decisiones, en definitiva la inter-
vención directa de la persona con discapacidad y la máxima atención a su volun-
tad, deseos y preferencias. Asimismo se suprime la figura de la sustitución ejemplar
que, en puridad, suponía testar por otro; en concreto, esta figura era utilizada por
buena parte de los padres para planificar la atención personal y la suficiencia patri-
monial de los hijos con discapacidad, para cuando ellos no pudieran procurársela,
sin embargo se amplía la libertad de disposición a favor de los legitimarios con dis-
capacidad que pueden finalmente resultar beneficiarios de la totalidad de la heren-
cia, y disponer a título oneroso e inter vivos de la misma, quedando los bienes que
resten a su fallecimiento, para los colegitimarios. Como decimos, en contrapartida
se desarrollan otras opciones legales, ya implementadas anteriormente, para que
los padres, a través de un documento público ágil, eficiente y económico como lo es
el testamento, puedan proveer la necesidad de vivienda de los hijos.
También se han renovado figuras como la donación o el legado de derecho de
habitación para ajustarlas a las necesidades actuales y se ha retocado el art. 96CC en
materia de atribución del uso de la vivienda en un contexto de crisis matrimonial,
cuando del matrimonio haya hijos comunes en situación de discapacidad. Es por lo
que nos proponemos a analizar alguna de las reformas acometidas por esta Ley, que
repercuten, de forma directa o indirecta, en uno de los aspectos que más influyen
en el bienestar y estabilidad de todos hijos, en especial los que están en una situa-
ción de discapacidad, cuál es la vivienda familiar.
2 El Profesor LASARTE ÁLVAREZ, C., aborda, con su proverbial brillantez, la problemática
situación de los mayores, que, por razones de edad o enfermedad, constituyen el sector poblacional
con mayor tasa de discapacidad en “Abandono asistencia de la tercera edad y desheredación de los
descendentes en la España contemporánea” en La protección de las personas mayores”. Lasarte Álvarez
(Dir.); Moretón Sanz Y López Peláez (Coords.). Madrid. Tecnos, 2007.
3 Vid., en cuanto al diferente trato legislativo de los aspectos procesales de la reforma, CALA-
ZA LÓPEZ, S., “La justicia civil indisponible en la encrucijada: la asincronía entre la reforma sustan-
tiva y procesal en la provisión judicial de apoyos a las personas con discapacidad (1). LEY Derecho
de familia nº 31, julio-septiembre, La reforma civil y procesal de la discapacidad. Un tsunami en el
ordenamiento jurídico, Nº 31, 1 de jul. de 2021, Editorial Wolters Kluwer.
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El uso y habitacion de la vivienda familiaren el marco de la Ley 8/2021
Por lo que se refiere a la noción de discapacidad 4, dada la amplitud y hetero-
geneidad de supuestos que comprende en tiempo presente y los impredecibles en
el futuro, ante el afortunado avance de la ciencia médica -que confiamos mejore
la calidad de vida de las personas-, el fenómeno conocido por “el envejecimiento
del envejecimiento”, o, la eventual aparición de nuevas enfermedades o virus que
aparejen una discapacidad de difícil evolución, el legislador ha renunciado, parece
que de manera intencionada, a proporcionar una aproximación a tal concepto, de
forma que debe recurrirse a la Disposición Adicional 4ª del Código Civil según
redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación
civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su
capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, que textualmente señala:
“La referencia a la discapacidad que se realiza en los artículos 96, 756 número
7.º, 782, 808, 822 y 1041, se entenderá hecha al concepto denido en la Ley
41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con
discapacidad y de modicación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamien-
to Civil y de la Normativa Tributaria con esta nalidad, y a las personas que
están en situación de dependencia de grado II o III de acuerdo con la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Aten-
ción a las personas en situación de dependencia.
A los efectos de los demás preceptos de este Código, salvo que otra cosa resul-
te de la dicción del artículo de que se trate, toda referencia a la discapacidad
habrá de ser entendida a aquella que haga precisa la provisión de medidas de
apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
En su consecuencia, conforme al artículo 2, de la Ley 41/2003, de 18 de no-
viembre (en adelante, LPPD):
“2. A los efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas
con discapacidad:
a) Las afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por cien-
to.
b) Las afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65
por ciento.
3. El grado de discapacidad se acreditará mediante certicado expedido con-
forme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial rme”.
Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dene estos grados en el artí-
culo 26, con el siguiente tenor:
4 La STS, Sala Primera, de 11 de septiembre de 2019, además de reconocer que la discapacidad
es un concepto que evoluciona, señala que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas
con deciencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

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