El derecho de reembolso en el régimen de sociedad de gananciales

AuthorAna Isabel Berrocal Lanzarot
ProfessionProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a Profesra Titular). Universidad Complutense de Madrid
Pages1047-1068
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EL DERECHO DE REEMBOLSO EN EL RÉGIMEN DE
SOCIEDAD DE GANANCIALES
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Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a Profesra Titular).
Universidad Complutense de Madrid
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
El régimen económico matrimonial en sus diferentes modalidades –sociedad
de gananciales, régimen de separación de bienes y de participación de bienes– se
sujeta a las reglas establecidas en los artículos 1315 a 1444 del Código Civil. El pri-
mero de estos preceptos establece que el régimen económico del matrimonio será el
que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que
las establecidas en este Código”. A falta de capitulaciones o, si éstas son ineficaces,
será el de sociedad de gananciales. Por tanto, los cónyuges pueden pactar en los
capítulos cualesquiera de los regímenes legales que prevé nuestro derecho y si no
se pactan nada o las capitulaciones son ineficaces, se fija como régimen legal suple-
torio de primer grado el de sociedad de gananciales 1. De todas formas, también se
prevé un régimen supletorio de segundo grado –el de separación de bienes– para
los casos en los que los cónyuges no han pactado un régimen determinado y no
resulta aplicable el régimen de gananciales. Así si se ha acordado la exclusión del
régimen de gananciales (artículo 1435.2 del Código Civil), o si se ha extinguido
el régimen preexistente, ya sea el de gananciales o el de participación, pero el ma-
trimonio subsiste y los cónyuges no han pactado ningún régimen legal (artículos
1345.3, 1373 y 1374 del Código Civil) 2.
1 Vid., la Resolución de la DGRN de 15 de junio de 2009 (RJ 2009,337095).
2 MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ C., “La economía del matrimonio. Capitulaciones ma-
trimoniales”, Curso de Derecho Civil, IV Derecho de Familia, coordinador C. Martínez de Aguirre
Aldaz, 6ª ed., Edisofer, Madrid, 2021, p. 231.
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Ahora bien, los cónyuges pueden no solo acordar su régimen económico ma-
trimonial sino que también pueden modificarlo en cualquier momento. Así lo dis-
pone el artículo 1325 del Código Civil. Tales cambios no perjudican los derechos
adquiridos por terceros (artículo 1317 del Código Civil).
LASARTE ÁLVAREZ entiende que el régimen económico del matrimonio es
“el conjunto de reglas que pretenden afrontar, favoreciendo su resolución los pro-
blemas de índole patrimonial que origine la convivencia matrimonial o la disolu-
ción del matrimonio 3.
En este contexto, el presente estudio se va a centrar en el régimen de ganan-
ciales, más en concreto, en el derecho de reembolso que se genera entre los cónyu-
ges y la sociedad de gananciales tras la disolución y liquidación de la misma, pues
aunque se mantenga la calificación del bien o bienes, tal derecho de reembolso o
reintegro resulta a favor del cónyuge por la cantidad con dinero privativo que pagó
para la adquisición de un bien ganancial; o a favor de la sociedad de gananciales,
si es ésta la que, con cargo a sus fondos ha pagado bienes de naturaleza privativa y
resulta, por tanto, acreedora.
2. EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE SOCIEDAD DE
GANANCIALES
El artículo 1344 del Código Civil señala que “mediante la sociedad de ganancia-
les se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenido indistinta-
mente por cualquiera de ellos que, les será atribuidos por mitad al disolverse aquélla.
La primera consecuencia de este precepto es que hay tres masas patrimoniales –pa-
trimonio común y patrimonios privativos de ambos cónyuges–, que entre ellas se
pueden dar desplazamientos patrimoniales que exigen el restablecimiento del equi-
librio entre los mismos mediante el mecanismo de la subrogación real y el sistema
de reintegros y reembolsos. Asimismo, además de los bienes comunes o ganancia-
les, una vez finalizado el régimen se procede a la liquidación del patrimonio común
por mitad entre los cónyuges, por lo que las ganancias o beneficios se atribuirán
por mitad 4.
3 LASARTE ÁLVAREZ C., Principios de Derecho Civil VI Derecho de Familia, decimonovena
edición, Marcial Pons, Madrid 2021, p. 144.
4 MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ C., “La economía del matrimonio. Capitulaciones ma-
trimoniales”, op. cit., pp. 256-257. Para DÍEZ-PICAZO L., y GULLÓN BALLESTEROS A., Sistema de
Derecho Civil, vol. IV Derecho de familia. Derecho de sucesiones, 10ª ed., Tecnos, Madrid 2006, p. 157
la idea de ganancia o benecio “es esencialmente contable: ganancia es lo que queda después de de-
traer los gastos a que se halla sujeta la sociedad; LACRUZ BERDEJO J.L., et al., Elementos de Derecho
Civil, T. IV Familia, 4ª edición revisada y puesta al día por Joaquín Rams Albesa, Dykinson, Madrid
2010, p. 151 por su parte, indica que “ganancias o benecio como expresión de un resultado económi-

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