Algunas notas sobre las donaciones por razón de matrimonio

AuthorJose Antonio Cobacho Gómez
ProfessionCatedrático de Derecho Civil Universidad de Murcia
Pages1139-1154
— 1139 —
ALGUNAS NOTAS SOBRE LAS DONACIONES
POR RAZÓN DE MATRIMONIO
J A C G
Catedrático de Derecho Civil Universidad de Murcia
1. ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
Scaevola 1 resalta que un malogrado jurisconsulto español, D. Francisco de Cár-
denas, afirma que las dotes y donaciones esponsalicias son tan antiguas como el
matrimonio. También que si la dote romana no tenía la menor semejanza con la
germánica acostumbrada en España, si tenía ésta alguna con la donación llama-
da primero ante nupcias y después propter nuptias. Por eso se dice en el apartado
3º, título VII, libro II de la Instituta que hay otro género de donación entre vivos,
desconocida enteramente por los antiguos jurisconsultos e introducida por los Em-
peradores modernos: esta es la donación, que se llamaba ante nuptias, y que tenía
implícita la condición de que fuera válida cuando siguiese el matrimonio.
Dice Cristina Guilarte 2 que el Derecho romano reguló como liberalidades es-
ponsalicias, por una parte, la inicialmente denominada donatio ante nuptias, co-
nocida a partir de Justiniano como donatio propter nuptias, que contrapuesta a la
institución de la dote, era la entrega de determinados bienes hecha por el marido a
la esposa a fin de asegurarle un patrimonio con el que subvenir a necesidades deri-
vadas de la premoriencia de aquél.
Nuestro Derecho histórico, sigue diciendo Cristina Guilarte, lo mismo el De-
recho visigodo que los posteriores textos jurídicos leoneses y castellanos (Fueros
locales y municipales, Fuero Juzgo, Fuero Viejo, Fuero Real) que luego las Partidas,
las Leyes del Toro, la Novísima Recopilación y los Derechos de Aragón, Baleares,
Cataluña y Navarra, regulan atribuciones efectuadas a los contrayentes en conside-
ración a su futuro matrimonio.
1 SCAEVOLA, Q.M., Código Civil. Tomo XXI, 1901, pág. 289.
2 GUILARTE MARTÍN-CALERO, C. Las donaciones por razón de matrimonio. Tratado de
Derecho de Familia Volumen III. Los regímenes económico matrimoniales. Directores Mariano Yz-
quierdo Tolsada y Matilde Cuena Casas, Aranzadi omson-Reuters, 2011, pág. 568 y 569.
1140 J A C G
El Proyecto de Código Civil de 1836 en el Título XIII, De algunas donaciones
particulares, Capítulo Primero, de las arras, comprende los artículos 1619 a1629. El
artículo 1619 establece que por arras se entiende la donación que hace el esposo a la
esposa en consideración a sus circunstancias personales.
El artículo 1620 dispone que la donación de arras deberá hacerse por escri-
tura pública ante escribano. Esta escritura podrá otorgarse antes del matrimonio
o dentro del mes siguiente a su celebración. Pasado este tiempo no habrá lugar al
otorgamiento de arras.
El artículo 1621 dice que el valor de las arras no podrá exceder de la décima
parte de los bienes que el esposo tenga al tiempo de hacer esta donación o de los
que adquiera en lo sucesivo, en el caso de que así lo expresare.
El Proyecto de Código Civil de García Goyena de 1851 regula las donaciones
matrimoniales en los artículos 1245 a 1262 integrados en el Capítulo II, De las do-
naciones matrimoniales, del Título VI, Del contrato de matrimonio, del Libro III,
De los modos de adquirir la propiedad. La Sección I, Disposiciones Generales, que
incluye los artículos 1245 a 1252. La Sección II De las Donaciones Matrimoniales,
Hechas Para Después de la Muerte del Donador, y de las Mejoras por Contrato
Entre Vivos, abarca los artículos 1253 a 1257. La Sección III, De las Donaciones
Matrimoniales de un Esposo a Otro, comprende los artículos 1258 a 1262.
El Anteproyecto de 1882-1888 en el Libro IV De las Obligaciones, Título III,
Del contrato sobre bienes con ocasión del matrimonio, Capítulo II, De las donacio-
nes por razón de matrimonio, Sección Primera, Disposiciones generales, incluye
los artículos 1344 a 1351 y la Sección Segunda, De las donaciones entre esposos por
razón de matrimonio, comprende los artículos 1352 a 1356.
El artículo 1344 establece que son donaciones por razón de matrimonio las que
se hacen antes de celebrarse, en consideración al mismo, y en favor de los dos espo-
sos o de uno de ellos.
El artículo 1352 dispone que antes de contraer matrimonio, los esposos po-
drán hacerse, recíprocamente o sin reciprocidad, donación de los bienes presentes
al tiempo de celebrarlo, o de los que hubieren de quedar a su muerte, o de unos y
otros. Si alguno de los esposos fuere menor, o lo fueren ambos, para la validez de
estas donaciones se observará lo dispuesto por el artículo 1.333.
2. LA REDACCIÓN ORIGINARIA DEL CÓDIGO CIVIL
La redacción originaria del Código Civil reguló las donaciones por razón de
matrimonio en los artícullos 1.327 a 1.335.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT