La equitable distribution como proceso de reparto justo de la marital property ante la crisis matrimonial en el Derecho Neoyorquino

AuthorMiguel Ángel Adame Martínez
ProfessionCatedrático de Derecho Civil Universidad de Sevilla
Pages989-1018
— 989 —
LA equitable distribution COMO PROCESO
dE REPARTO jUSTO dE LA marital property
ANTE LA CRISIS MATRIMONIAL EN EL dERECHO
NEOYORQUINO
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Catedrático de Derecho Civil
Universidad de Sevilla 1
A Carlos Lasarte Álvarez, un joven de setenta años,
para que siga derrochando tanta energía como la que acostumbra y continue
siendo el líder que es. 2
1. INTRODUCCIÓN
Los discípulos de Carlos me invitaron a participar en este libro homenaje, di-
ciéndome que tenía que versar sobre Derecho de familia. Yo confieso siempre que
veo la expresión Derecho de familia como un maridaje infeliz y entre dos términos
contradictorios, porque cuando hay familia no hace falta el derecho y cuando se
1 PhD. in law (US), L.LM (UVA), SJD (UVA), New York Bar. Spanish Bar.
2 Tengo que decir que me une secuencia de casualidades muy curiosa con el homenajeado.
Conocí a Carlos en otro homenaje, el que se le hizo hace diez años a su hermano mayor, Javier. La pri-
mera casualidad es que Javier es el Maestro de mi hermano Fran. Ambos son Catedráticos de Derecho
Financiero y Tributario. Además, Javier y Fran son los ojitos derechos de nuestras respectivas y santas
madres, –porque son extraordinarios y brillantísimos los dos–. Y los cuatro hemos hecho carrera pro-
fesional en Sevilla –los Lasarte ciertamente han rodado más pero eso era antes el signo de los tiempos,
y ahora el cursus honorum en la generación de los Adame ya no incluye la movilidad–. La secuencia de
casualidades no termina ahí. Hay más cosas que he ido observado, como por ejemplo que Carlos fue
el último Catedrático de Derecho civil en desempeñar su trabajo de modo permanente en la FCEYE
de la hispalense, en la que constaté inmediatamente que hay muchos y buenos recuerdos de él hasta
que años más tarde he desembarcado yo en dicha Facultad. Y otras más que sería prolijo comentar,
pero que desde luego no son frecuentes.
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recurre a éste es porque no hay familia, y un juez no tiene armas para reparar la
pérdida de afección y lo que comprende la destrucción de lo que hasta no mucho
era la unidad mínima social en Occidente. La nueva ingeniería social que se están
imponiendo desde arriba, sobre las que no se puede hablar pero que todos conoce-
mos, y que han ido vaciando el sentido tradicional de las instituciones del Derecho
de familia, hasta dejarlo en su estado actual. Yo confieso que hace ya cuatro años
que no imparto Derecho Civil IV, a la espera que las aguas vuelvan a su cauce. 3
Dada la premura para hacer frente al encargo, y el hecho de mi desencanto con
el actual curso del proceso, he preferido hacer un ejercicio de Derecho comparado,
y mirar a cómo uno de los estados del país más avanzado (o retrasado) del mundo,
Nueva York, enfoca un aspecto muy concreto pero a la vez importante de la división
del caudal a la hora de la crisis matrimonial. Por una razón que no entiendo bien
no se suele mirar al Derecho de familia estadounidense –aunque es un derecho
estatal, no federal a diferencia de lo que sucede en otros aspectos de las relaciones
jurídico-privadas–, cuando el mismo siempre ha sido innovador resolviendo pro-
blemas nuevos que los incansables y proverbiales abogados americanos plantean,
y por ende puede ser inspirador. Por otra parte, he oído a no pocos juristas decir
siemplemente que Estados Unidos es un país de régimen económico matrimonial
de separación de bienes cuando no sólo es el caso, sino que la deriva va poco a poco
por el otro camino. Por ese motivo, está justificado dedicar unos párrafos a presen-
tar el panorama actualmente existente, sobre todo el dicho estado modelo, Nueva
Yor k.
2. LOS DOS REGÍMENES MATRIMONIALES IMPERANTES
EN EL DERECHO DE FAMILIA NORTEAMERICANO: LOS
SISTEMAS DE COMMUNITY PROPERTY Y DE SEPARATE
PROPERTY
Básicamente hay que empezar diciendo que el Derecho matrimonial norteam-
ericano es materia que corresponde a cada uno de los estados, y hay grandes dife-
rencias entre estos. Tal vez California sea el estado más avanzado en Derecho de
familia, mientras que Nueva York representa la innovación en materia contractual,
3 Quizás la mejor descripción reciente del estado actual del Derecho de familia haya venido de
Tomás Rubio en su trabajo en otro libro homenaje, esta vez a Luis Humberto Clavería, que precisa-
mente sigue y hace contrapunto al capítulo que le precede elaborado por el ahora homenajeado. Vid.
Rubio Garrido, Tomás, El Derecho de familia: una radiografía contra la corriente, en Familia y Derecho
en la España del siglo XXI, Libro homenaje al Profesor Luis Humbero Clavería Gosálbez, Reus, Madrid,
(2021), págs 61-90. Y Lasarte Álvarez, Carlos, Principios rectores del Derecho de familia contemporá-
neo, en Familia y Derecho en la España del siglo XXI, Libro homenaje al Profesor Luis Humbero Clave-
ría Gosálbez, Reus, Madrid, (2021), págs. 45-60.

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