Definición y características de delito de estupro

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages497-512
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| DERECHO PENAL ESPECIAL | CAPÍTULO XXI |
Def‌inición y características
de delito de estupro
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Def‌inición de estupro. 3. Dif‌idación en el derecho com-
parado. 4. Criterio de la jurisprudencia Boliviana sobe el delito de Estupro. 5. Estupro
en la legislación Española. 5.1. Algunas consideraciones sobre la regulación Boliviana.
6. Características del delito de Estupro. 7. Naturaleza jurídica.
1. Generalidades
Dogmáticamente podemos decir que la violación es, en cuanto a las
ofensas al patrimonio económico, en el delito de robo sexual y el acto sexual
mediante engaño es a estafa sexual, atendiendo que el consentimiento de la
victima para el acceso es debido al error en que incurre el sujeto pasivo, por
los engaños empleados por el agente.
Señala Escobar LOPEZ406: «En el alcance jurídico penal, el acceso carnal
mediante engaño es uno de los conceptos mas imprecisos tanto en la doctrina
como en la legislación». En el derecho penal romano se entendió todo trato
sexual ilícito y cometido mediante fuerza o violencia, se le llamo estupr um
violntum.
406 LÓPEZ EDGARD Escobar. Delitos Sexuales. Editorial Leyer. Bogotá Colombia,
2013.
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
El maestro CAR RARA407, sostiene que la voz estupro tiene a veces, un
sentido muy amplio y sirvió para expresar cualquier concúbito408, comprensi-
vo hasta del adulterio. En el avance de la doctrina penal, se restringió el con-
cepto del término estupro, para expresar solamente el concúbito de persona
libre honesta. En este sentido generalmente aceptado para el delito, no faltan
legislaciones, que lo tomen en sentido estricto y lo tipif‌iquen en el hecho de
desf‌loración de una virgen, la cual la doctrina estupro propio.
Cuando la mujer tiene la capacidad para consentir, no se tipif‌ica el de-
lito, sino en los casos que el engaño vuelva inef‌icaz e consentimiento de la
engañada, en razón del dolo del engañador que fue su causa.
Señala la doctrina forense Española, sobre el consentimiento de la víc-
tima: «(parejo al antiguo estupro de prevalimiento), en la redacción vigente en el
momento de ocurrir los hechos, exige en existencia de una situación de superioridad
manif‌iesta que coarte la voluntad de la víctima, es decir, puede existir un consenti-
miento expreso o tácito en las relaciones sexuales por parte de la víctima, pero ese
consentimiento se denota no libre al estar viciado por esa situación de superioridad
del agente comisor»409.
En nuestro criterio, la mujer que se entrega por dinero, por regalos o
ruegos, no puede decir que no consintió y que no dispuso de su derecho de
libertad sexual o de la libertad de entregarse sexualmente, siempre y cuando
sea capaz de dar su consenti miento. Podrá decirlo, sin embargo, la mujer a que
se le hizo creer algo que la determino a no consentir, siendo que si hubiese sa-
bido que era falso, no habría consentido. En este sentido la doncella que abrió
sus brazos a un hombre que la seduce con ardid , engaño es víctima del delito
ya que da su consentimiento bajo error.
407 CARRARA Francesco. Programa del curso de derecho penal. Bogotá: Editorial Te-
mis, 1982.
408 Unión sexual entre hombre y mujer, de hecho.
409 Sentencia Penal Nº 25/2004, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec
1166/2002 de 17 de Junio de 2004.

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