De la falsedad en documentos

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages237-261
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| DERECHO PENAL ESPECIAL | CAPÍTULO XIII |
De la falsedad en documentos
SUMARIO: 1. Falsedad ideológica en documento público. 2. Def‌iniciones conforme a
la doctrina de la falsedad ideológica. 3. Documentos sobre los que puede recaer la fal-
sedad ideológica. 4. Bien jurídico tutelado criterio doctrinal. 4.1. Bien jurídico tutelado
criterio de la Sala Penal – Falsedad ideológica en documento público – El bien jurídico
protegido es la fe pública. 5. Acción. 6. Dolo. 7. Consumación criterio jurisprudencial. 8.
Sujetos. 8.1. Sujeto activo. 8.2. Sujeto pasivo. 9. Pena aplicar. 10. Falsedad por forma-
ción parcial de un documento falso. 11. Falsedad burda o tosca. 12. Dolo. 13. Sujetos.
14. Sujeto activo. 15. Pena aplicar. 16. Falsedad en documento privado. 17. Acción. 18.
Dolo. 19. Sujetos. 20. Pena aplicar. 21. Uso de documento falso. 22. Acción. 23. Dolo. 24.
Sujetos. 25. Destrucción u ocultamiento de documento público o privado. 26. Acción. 27.
Dolo. 28. Sujetos. 29. Pena aplicar. 30. Falsedad para obtener prueba de hecho verda-
dero. 31. Acción. 32. La expresión que pueda medio de prueba (Criterio Sala Penal). 33.
Dolo en criterio de la Sala Penal. 34. Sujetos. 35. Pena aplicar.
1. Falsedad ideológica en documento público
Nos dice OSSORIO172 sobre la falsedad ideología lo siguiente: « La in-
serción en un documento público de declaraciones deliberadamente inexactas, con-
cernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que la pueda resultar
perjuicio».
172 OSSORIO MANUEL. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. Edito-
rial Heliasta. Argentina Buenos Aires. 2008.
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
En nuestra def‌inición podemos decir sobre la falsedad ideológica: La
falsedad ideológica comprende la mentira escrita en ciertas condiciones que
se enumeran en los varios supuestos punibles. A diferencia de la falsif‌icación,
en que lo cuestionado es la autenticidad, en la falsedad ideológica siempre
la realización externa es real y el documento está confeccionado por quien
corresponde y en la forma que es debida. La contradicción punible resulta
porque esa correcta exteriorización genera una desf‌iguración de la verdad ob-
jetiva que se desprende del texto. Se ve entonces que, además de tratarse de un
tipo de falsif‌icación de suyo más complejo que los materiales, es preciso que
se delimiten, asimismo, las otras condiciones para que esa mentira merezca.
Sobre la falsedad ideología a sostenido la doctrina forense: «falsedad
ideológica en documento público, para su conf‌iguración se requiere de un sujeto acti-
vo calif‌icado que ostente la calidad de servidor público y que en esa condición extien-
da documento público con aptitud probatoria, consignando una falsedad o callando
total o parcialmente la verdad, independientemente de los efectos que ello produzca,
pues, como lo ha sostenido la Corte en anteriores oportunidades, lo que la norma
protege es la credibilidad en el contenido de tales instrumentos dada por el conglome-
rado, en cuanto se ha convenido otorgarles valor probatorio de las relaciones jurídico-
sociales que allí se plasman»173.
En suma, para la conf‌iguración del delito de falsedad ideológica en do-
cumento público, ha considerado la jurisprudencia de la Sala, que como ele-
mentos propios le corresponden:
(I) sujeto activo que ostente la calidad de servidor público;
(II) la expedición de un documento público que pueda servir de prueba;
(III) que consigne en el documento una falsedad o calle total o parcialmente la
verdad.
La falsedad se considera ideológica porque el documento no es falso en sus
condiciones de existencia y autenticidad, sino que son mentirosas las af‌irmaciones
que contiene.
173 Sala de Casación Penal Sent: SP5104-2017. Fecha: 05/04/2017. MP LUIS GUI-
LLERMO SALAZAR OTERO.

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