Estudio tratado de palermo

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages553-560
553
| DERECHO PENAL ESPECIAL | CAPÍTULO XXIV |
Estudio tratado de Palaermo445
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Principal crítica que se formula a la CDOT: no permitir
per se el ejercicio de la jurisdicción penal extraterritorial para juzgar crímenes trans-
nacionales. 3. En los casos de blanqueo dentro del territorio nacional, del producto del
delito cometido en el extranjero. 4. Aportes de la CDOT a la lucha contra el crimen orga-
nizado transnacional. 5. La def‌inición de concepto esenciales, ligados a la delincuencia
organizada, vgr., los de grupo delictivo organizado, delito grave, producto del delito. 6.
El acercamiento de las legislaciones penales. 7. La f‌ijación de un régimen legal para el
desenvolvimiento de la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia
organizada transnacional.
468 En diciembre de 2000, al suscribir en Palermo (Italia) la Convención de las Nacio-
nes Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la comunidad inter-
nacional demostró la voluntad política de abordar un problema mundial con una
reacción mundial. Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer
la acción de la ley. Si el imperio de la ley se ve socavado no sólo en un país, sino en
muchos países, quienes lo def‌ienden no se pueden limitar a emplear únicamente
medios y arbitrios nacionales. Si los enemigos del progreso y de los derechos hu-
manos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundia-
lización para lograr sus f‌ines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores
para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la
trata de personas.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT