Del lavado de activos

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages287-365
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| DERECHO PENAL ESPECIAL | CAPÍTULO XV |
Del lavado de activos
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Criterio Sala de Casación Penal sobre la tipología del
lavado de activos. 3. Def‌inición de lavado de activos. 4. Regulación internacional de
lavado de activos. 4.1. Convención de ONU sobre drogas de 1988 (Convención de Viena).
4.2. Convección de las ONU contra la delincuencia organizada trasnacional (Conven-
ción de Palermo). 4.3. Convención de la ONU contra la corrupción. 4.4. Iniciativa de
OEA para luchar contra el lavado de activos. 5. Tendencia hacia el profesionalismo de
lavar a mano al lavar en sistema de tintorería (Launderette). 6. Las fases de lavado de
activos: La clasif‌icación del GAFI. 6.1. Colocación. 6.2. Colocación mediante estableci-
mientos f‌inancieros. 6.3. Trasformación o ensombrecimiento. 6.4. Integración. 7. Bien
jurídico tutelado. 8. Bien jurídico protegido y cuestiones de política criminal. 9. ¿Existe
un interés susceptible de tutela penal? 10. La necesidad de promocionar el lavado de
activos. 11. Bien jurídico menoscabado por el delito previo. 12. Criterio jurisprudencial
de la Sala de Casación Penal. 13. Bien jurídico conforme a la interpretación teleológica
de la norma. 14. Protección a la libre competencia como bien jurídico directamente
menoscabado. 15. El menoscabo de la estabilidad y solidez del sistema f‌inanciero. Su
carácter subsidiario. 16. El delito de blanqueo de capitales como delito de acumulación.
17. Acción. 18. Verbos rectores. 18.1. Adquirir. 18.2. Trasportar. 18.3. Administrar. 18.4.
Tener. 18.5. Transferir. 18.6. Poseer. 18.7. Utilizar. 18.8. Mantener. 18.9. Resguardar.
18.10. Entregar. 18.11. Convertir. 18.12. Benef‌iciarse. 18.13. Ocultar. 18.14. Disimu-
lar. 18.15. Impedir. 18.16. Prestar. 18.17. Organizar. 18.18. Gestionar. 18.19. Asesorar.
18.20. Participar. 18.21. Realizar. 18.22. Ingresar. 18.23. Egresar. 19. Elementos Nor-
mativos. 19.1 . Dar apariencia de legalidad. 19.2. Activos de origen ilícito. 19.3. Sociedad
o empresa, socio o accionista. 19.4. Delitos tipif‌icados en este artículo. 19.5. Dinero de
procedencia ilícita por los pasos y puentes del país. 20. Conductas típicas en la norma
internacional. 21. Posesión. 22. Identif‌icación adquisición posesión. 23. Identif‌icación
doctrinal mayoritaria entre tenencia y posesión. Características. 24. Distinción entre
tenencia y posesión. 25. Dolo. 25.1. Dolo en los instrumentos internacionales. 25.2.
Tipo subjetivo del delito de lavados de activos en el COIP. 25.3. Objeto de conocimiento.
25.4. Contenido: de activos de origen ilícito/conocimiento. 25.5. Momento del cono-
cimiento del hecho previo. El
dolus subsequens
. 25.6. Elemento subjetivo especif‌ico
exigido en el COIP. 26. Elementos subjetivos ánimo de lucro. 27. Sujeto activo. 27.1.
Autor del delito previo como autor del delito de lavado de activo. 27.2. Participe en el
hecho previo como autor del delito de lavado de activos. 27.3. Inductor del hecho previo
como autor del delito de lavado de activos. 27.4. Cómplice o cooperador necesario en
el hecho como autor del delito de lavado de activos. 28. Lavado de activos realizado por
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
1. Generalidades
La evolución del fenómeno de Lavado de Activos se encuentra íntima-
mente vinculado al desarrollo a partir de los años 60 el lucrativo negocio del
traf‌ico de drogas . Sin embargo, la historia muestra ejemplos de complicados
esquemas dirigidos a ocultar el origen delictivo de bienes, evidentemente des-
de la propia fundación del sistema bancario, a menudo relacionado con la
corrupción de funcionarios públicos.
Señala BL ANCO CORDERO223: «El blanqueo de capitales (lavado de activos)
se encuentra estrechamente ligado a la criminalidad organizada. Desde el punto de
vista crimininológico, la expansión de este fenómeno ref‌leja el desarrollo de los com-
portamientos delictivos, en concreto el paso que va de la criminalidad individual y local
a otra más corporativa, crimen organizado frecuentemente prácticada a nivel interna-
cional». No se trata de un defecto anómalo, sino más bien encontramos ante el
lado amargo del desarrollo social y económico de las sociedades modernas, en
la que los actores sociales han aprendido a explorar los mercados globales, Las
economías de escala y los defectos de armonización entre las políticas naciona-
les preventivas y de control, la complejidad de la organización criminal es, en
suma, una imagen de la moderna complejidad económica y social.
Se tipif‌ica el delito de lavado de activos en el art. 317. Del COIP, el cual
se describe: «Lavado de activos. La persona que en forma directa o indirecta:
223 BLANCO CORDERO ISIDORO. Blanqueo de Capitales. Editorial Aranzadi. Espa-
ña. Madrid España.2015.
parientes o personas ligadas por relaciones afectivas a los intervinientes en el hecho
previo. 29. Abogados como sujetos activos del lavado de activos. 30. Criterio del GAFI.
31. Cuarenta recomendación del GAFI. 32. Conducta desarrollada por quien pertenezca
a una persona Jurídica Representante legal administrador de hecho o de derecho. 33.
Omisión de control. 34. Tratamiento administrativo de la omisión de control. 35. Nor-
mativa aplicable en Colombia. 36. Acción. 37. Verbo rector. 38. Dolo. 39. Sujetos. 39.1.
Sujeto Activo. 39.2. Sujeto pasivo.
DERECHO PENAL ESPECIAL | CAPÍTULO XV |
DEL LAVADO DE ACTIVOS
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1. Tenga, adquiera, transf‌iera, posea, administre, utilice, mantenga, resguarde,
entregue, transporte, convierta o se benef‌icie de cualquier manera, de activos
de origen ilícito.
2. Oculte, disimule o impida, la determinación real de la naturaleza, origen,
procedencia o vinculación de activos de origen ilícito.
3. Preste su nombre o el de la sociedad o empresa, de la que sea socio o accionista,
para la comisión de los delitos tipif‌icados en este artículo.
4. Organice, gestione, asesore, participe o f‌inancie la comisión de los delitos tipi-
f‌icados en este artículo.
5. Realice, por sí mismo o por medio de terceros, operaciones y transacciones
f‌inancieras o económicas, con el objetivo de dar apariencia de licitud a activi-
dades de lavado de activos.
6. Ingrese o egrese dinero de procedencia ilícita por los pasos y puentes del país.
Estos delitos son considerados como autónomos de otros cometidos dentro o
fuera del país, sin perjuicio de los casos en que tenga lugar la acumulación de accio-
nes o penas.
Esto no exime a la Fiscalía de su obligación de investigar el origen ilícito de los
activos objeto del delito.
El lavado de activos se sanciona con las siguientes penas:
1. Con pena privativa de libertad de uno a tres años cuando el monto de los
activos objeto del delito sea inferior a cien salarios básicos unif‌icados del tra-
bajador en general.
2. Con pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando la comisión del
delito no presuponga la asociación para delinquir. Con pena privativa de li-
bertad de siete a diez años, en los siguientes casos:
a) Cuando el monto de los activos objeto del delito sea igual o superior a
cien salarios básicos unif‌icados del trabajador en general.
b) Si la comisión del delito presuponga la asociación para delinquir, sin
servirse de la constitución de sociedades o empresas, o de la utilización
de las que se encuentren legalmente constituidas.

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