Conservación y financiación de plantaciones

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages263-286
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| DERECHO PENAL ESPECIAL | CAPÍTULO XIV |
Conservación y f‌inanciación
de plantaciones
SUMARIO: 1. Conservación y f‌inanciación de plantaciones. 2. Enumeración de los es-
tupefacientes incluidos en la Lista I. 3. Enumeración de los estupefacientes incluidos en
la Lista II. 4. Sustancias de la Lista III. 5. Sustancias de la Lista IV. 6. Drogas señaladas
de manera enunciativa cocaína, morf‌ina, heroína o cualquiera otra droga que produzca
dependencia. 6.1. Def‌inición de marihuana. 6.2. Cocaína. 6.3. Morf‌ina. 6.4. Heroína. 7.
Naturaleza del delito de drogas y estupefacientes. 8. Bien jurídico tutelado. 8.1. Criterio
de la Sala Penal / Bien jurídico protegido. 8.2. Nuestra posición sobre el bien jurídico
tutelado. 9. Acción. 10. Elementos normativos. 11. Dolo. 12. Atipicidad. 13. Sujetos. 14.
Pena aplicar.
1. Conservación y f‌inanciación de plantaciones
Se tipif‌ica en el art. 222. Del COIP, el delito denominado: Siembra o cultivo
el cual a tenor de su letra reza: «La persona que siembre, cultive o coseche plantas
para extraer sustancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser
utilizadas en la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, con f‌ines de
comercialización, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años».
Def‌inimos del vocablo estupefacientes y psicotrópicas conforme al
DRAE:
Estupefacientes: «Dicho de una sustancia: Que altera la sensibilidad y pue-
de producir efectos estimulantes, deprimentes, narcóticos o alucinógenos, y
cuyo uso continuado crea adicción».
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
Psicotrópica s: «Dicho de una sustancia psicoactiva: Que produce efectos por
lo general intensos, hasta el punto de causar cambios profundos de persona-
lidad».
Conforme al art.2.-ENE: «Para efectos de la presente ley se adoptarán las
siguientes def‌iniciones:
a) Droga: Es toda sustancia que introducida en el organismo vivo modif‌ica sus
funciones f‌isiológicas.
b) Estupefaciente: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el
sistema nervioso central produciendo dependencia».
Para ARBOLEDA VALLEJO – RUIZ SAL AZAR son estupefacientes: «la
droga no prescripta, medicamente que actúa sobre el sistema nervioso central produ-
ciendo dependencia».
Conforme CUE Art.1.– 1. Salvo indicación expresa en contrario o que el
contexto exija otra interpretación, se aplicarán al texto de la presente Convención las
siguientes def‌iniciones: Lit. J. Por «estupefaciente» se entiende cualquiera de las
sustancias de las Listas I y II, naturales o sintéticas».
2. Enumeración de los estupefacientes
incluidos en la Lista I
Acetilmetadol (3-acetoxi-6-dimetilarnino-4, 4-difenilheptanol)
Alilprodina (3-alil-l-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)
Alfacetilmetadol (alfa-3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptanol)
Alfameprodina (alfa-3-etil-1-metil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)
Alfametadol (alfa-6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-heptanol)
Alfaprodina (alfa 1, 3-dimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina)
Anileridina éter etílico del ácido 1-para-aminofenetil-4-fenilpiperidina-
4-carboxílico)
Benzetidina (éter etílico del ácido 1-(2-benziloxietil)-4-fenilpiperidina-
4-carboxílico)

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