Feminicidio

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages445-496
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| DERECHO PENAL ESPECIAL | CAPÍTULO XIX |
Feminicidio
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Concepto de Feminicidio. 3. Reseña Histórica del Femi-
nicidio En Ecuador. 4. Tipif‌icación del Delito de Femicidio en El Ecuador. 5. Feminicidio
/ Hechos Acaecidos En Ciudad Juárez México Como Feminicidio. 5.1. Investigación de
Los Homicidios de Mujeres. 5.2. Irregularidades en las Investigaciones y en los Procesos.
5.3. Conclusión. 6. Reseña Ley Rosa ELVIRA CELY. 7. Casos de Feminicidio Emblemáticos
en Ecuador. 7.1. Caso Karina Del Pozo. 7.2. Caso EDITH BERMEO CISNEROS (Sharon). 8.
Figuras Delictivas Utilizadas Por Muertes Violentas e Intencionales de Mujeres en el
Derecho Penal Ecuatoriano. 8.1. Femicidio. 8.2. Asesinato. 8.3. Homicidio. 8.4. Homi-
cidio Culposo. 8.5. Violación Con Muerte. 8.6. Delito de Odio. 9. Elementos del Delito de
Feminicidio. 9.1. Acción. 9.2. Dolo. 9.3. Aspecto Objetivo. 9.4. Teoría de Equivalencia de
Condiciones. 9.5. Bien Jurídico Protegido. 9.6. Sujetos Del Delito. 9.6.1. Sujeto Activo.
9.6.2. Sujeto Pasivo. 10. Pena Aplicable. 11. Feminicidio Agravado en la Legislación De
Ecuador. 12. Jurisprudencia.
1. Generalidades
En América Latina y el Caribe, hasta los años noventa, la violencia con-
tra las mujeres, principalmente, la acaecida en el ámbito familiar, era conside-
rada un asunto privado en el cual el Estado no debía intervenir.
Por otro lado, poco se conocía sobre la magnitud del problema, de ma-
nera que se tendía a asumir que la violencia hacia la población femenina ocu-
rría de forma aislada, y no se la concebía como un problema social y de políti-
ca pública. Esta concepción se expresaba en la invisibilidad de la v iolencia de
género hacia las mujeres, tanto en el ámbito legislativo, como en el ejecutivo y
en el judicial, como también en otros sectores de la sociedad.
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
El Ecuador no era una excepción, de manera que ninguna mujer que
sufría violencia por parte de su pareja tenía la posibilidad de denunciarla o
de exigir sanción para el agresor, puesto que una disposición del Código de
Procedimiento Penal prohibía la denuncia entre cónyuges o entre ascendien-
tes o descendientes, quienes suelen ser testigos de los episodios violentos en
el ámbito familiar. Además, este tipo de violencia hacia las mujeres, no se
encontraba tipif‌icada en las leyes del país.
Es apenas a f‌inales de los ochenta cuando en el país se empieza a hablar
de la violencia contra las mujeres en el escenario público, como resultado de
las acciones del movimiento de mujeres para llamar la atención sobre este
hecho, y de la divulgación de los resultados de las primeras investigaciones y
estudios realizados por organizaciones de la sociedad civil, que mostraban la
magnitud y la gravedad del problema. Estas evidencias, junto a las demandas
de las mujeres organizadas del país y a los llamados de atención de la comu-
nidad internacional de que el ejercicio de la violencia contra las mujeres en el
ámbito público y en el privado constituía un atentado a los derechos humanos,
fueron los principales factores que incidieron para que en el Ecuador, tanto
el Gobierno como la sociedad en su conjunto fueran desnaturalizando esta
práctica y asumiendo su responsabilidad para enfrentarla.
A estos hechos se sumó, además, el impacto de los compromisos asumi-
dos por el Estado ecuatoriano al ratif‌icar la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres – CEDAW (1981)
y la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y Erradicar la Vio-
lencia Contra la Mujer de Belém do Pará (1995), y al suscribir la Plataforma
de acción de Beijing (1995). Todos estos instrumentos internacionales tienen
un carácter vinculante, de manera que los Estados partes se obligan a imple-
mentar las políticas necesarias para eliminar la discriminación y la violencia
contra las mujeres, como también para dar atención a las víctimas y asegurar
su acceso a la justicia.
En ese marco, en 1994 se crearon las primeras Comisarías de la Mujer y
la Familia (CMF) como instancias esp ecializadas de administración de justicia
con un modelo de atención integral a las usuarias, orientado a prevenir, aten-
der, juzgar y sancionar la violencia intrafamiliar, particularmente la ejercida
contra las mujeres en el ámbito de sus relaciones personales y/o afectivas. En
1995 se promulgó la Ley 103 contra la violencia a la mujer y la familia, la cual
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permitió que las mujeres agredidas por su pareja cuenten con un recurso para
obtener protección y acceder a la justicia.
Estas dos políticas constituyen un hito importante en los esfuerzos rea-
lizados para enfrentar este problema social, hasta entonces poco o nada aten-
dido por el Estado.
El Código Orgánico de la Función Judicial constituye el mecanismo
y la norma central que regula la forma en que deberá reestructurarse la
Función Judicial, a f‌in de garantizar y defender los derechos de las personas,
bajo el principio de la «unidad jurisdiccional y la gradualidad» que establece
que «ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempe-
ñar funciones de administración de justicia ordinaria» (Art. 10 del COFJ).
En el Art. 232, determina la competencia y jurisdicción de jueces y juezas
de violencia contra la mujer y la familia para «conocer los hechos y actos de
violencia y las contravenciones de policía cuando se trate de los casos previs-
tos en la ley contra la violencia a la mujer y la familia».1 En la actualidad se
cuenta con 29 Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia,
en 24 cantones de 19 provincias del país, integradas por 79 juezas y jueces
de primer nivel, especializados en la materia, con competencia cantonal,
creadas mediante Resolución 077-2013, de 15 de julio de 2013 del Consejo
de la Judicatura.
En febrero de 2014 se pone en funcionamiento alcanzando el número de
30. Las Unidades Judiciales de Violencia contra la Mujer y la Familia, cuentan
con un modelo de gestión que proporciona un conjunto de def‌iniciones, prin-
cipios, funciones, protocolos, perf‌iles profesionales y demás lineamientos para
brindar un servicio de calidad a las personas que son víctimas de la violencia
intrafamiliar.
Estas instancias cuentan con un equipo técnico multidisciplinario y es-
pecializado que brinda información legal (procedimiento, medidas de amparo,
duración, etc.) a las víctimas y realiza la investigación y los informes periciales
requeridos en cada caso.
En los cantones donde no hay estas unidades judiciales especializadas,
la violencia intrafamiliar se puede denunciar en las Unidades Judiciales de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, en los casos que les ha sido asignada
la competencia a estas unidades. Esta competencia también se les ha dado a

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