De la falsificación de moneda

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages209-235
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| DERECHO PENAL ESPECIAL | CAPÍTULO XII |
De la falsif‌icación de moneda
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. La fe pública como bien jurídico tutelado. 2.1. Bien
jurídico estricto en el delito Falsif‌icación de moneda nacional o extranjera. 3. Acción.
4. Procedencia del dispositivo amplif‌icador de tentativa. 5. Dolo. 6. Sujetos. 7. Pena
aplicar. 8. Tráf‌ico de moneda falsif‌icada. 9. El proceso de falsif‌icación. Fuente Mayor:
JULIETTE GIOMAR KURE. 10. Acción. 11. Dolo. 12. Sujetos. 13. Pena aplicar. 14. Tráf‌ico,
elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsif‌icación de moneda. 15. Acción.
16. Dolo. 17. Sujetos. 18. Pena aplicar. 19. Emisiones ilegales. 20. Acción. 21. Dolo. 22.
Sujetos. 23. Sujeto activo. 24. Sujeto pasivo. 25. Pena aplicar. 26. Circulación ilegal de
monedas. 27. Acción. 28. Dolo. 29. Tentativa. 30. Sujetos. 31. Sujeto Activo. 32. Sujeto
Pasivo. 33. Pena aplicar. 34. Valores equiparados a moneda.
1. Generalidades
La rúbrica de la «Sección Séptima Delitos contra [sic] régimen Monetario».
Se comprenden un heterogéneo conjunto de delitos, que responden de forma
directa o mediata a la idea de falsedad y que agrupados en los distintos capí-
tulos en atención al objeto material.
Se tipif‌ica el delito de nombre: Falsif‌icación de moneda y otros docu-
mentos en el Art. 306. COIP: «Falsif‌icación de moneda y otros documentos.
La persona que falsif‌ique, fabrique o adultere moneda de curso legal nacional o ex-
tranjera, ponga en circulación o use fraudulentamente efecto of‌icial regulado por el
Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años».
Se def‌ine la fe Pública, en el DRAE: «Autoridad legítima atribuida a nota-
rios, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tri-
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
bunales y otros institutos of‌iciales, para que los documentos que autorizan en debida
forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por ver-
dadero mientras no se haga prueba en contrario». Señala ARBOLEDA VALLEJO–
RUIZ SALAZAR156: «La fe pública se asocia de inmediato con la autenticidad, con
la veracidad del contenido, con la seguridad jurídica». Conforme a Romero Soto
este concibe la fe Pública; «como un derecho de las sociedad a un sentimiento
colectivo de conf‌ianza». Para BUSTO RAMÍREZ157: «La fe pública se relaciona con
la idea de verdad, pero en un sentido de un derecho a la veracidad jurídica, quien
implica necesariamente su objetivización». En nuestro criterio: la fe pública es la
verácidad, autenticidad e integridad de los signos de valor, en la autenticación
de las formas escritas jurídicamente relevantes como medios de prueba y en
la autenticidad de las personas, elementos que considera indispensables para
el tráf‌ico jurídico.
En suma el concepto de fe pública aparece indisolublemente ligado al de
la autoridad del objeto justamente para que esta pueda dar fe pública.
En las primeras épocas de la humanidad, el hombre dedico sus esfuer-
zos a superar las dif‌icultades que atentaban contra su supervivencia, tales
como el hambre, que colmo con la caza y la pesca, el frio, que supero cu-
briéndose con la piel de los animales, y el sueño y la fatiga, que mitigo con
las primeras habitaciones que construyo en las recias cortezas de los arboles.
Atendidas estas necesidades básicas, enderezo su actividad a la obtención de
bienes en cantidad mayor a sus necesidades individuales y domesticas. Señala
GARCÍA TORRES158: «En este momento observo la urgencia de efectuar el cambio
de aquello que generaba en exceso, por los artículos que requiera y que no producía.
Nace así la forma más antigua de intercambio, denominada trueque. Empero, en
un principio fue muy tosco y defectuoso el mecanismo de cambio, pues tuvieron que
darse directamente productos por productos y esfuerzo por esfuerzo».
156 ARBOLEDA VALLEJO MARIO – RUIZ SALAZAR JOSÉ ARMANDO. Manual de
Derecho Penal Parte General y Espacial. Editorial Leyer. Bogotá Colombia. 2008.
157 BUSTO RAMÍREZ JUAN. Manual de Derecho Penal Especial. Editorial Ariel. Ma-
drid España. 1991.
158 GARCÍA TORRES, GUILLERMO. Historia de la Moneda en Colombia. Editorial
Banco de la República. Bogotá D.C. 1945.

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