Genocidio

AuthorGianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez
Pages529-552
529
| DERECHO PENAL ESPECIAL | CAPÍTULO XXIII |
Genocidio
SUMARIO: 1. Generalidades. 2. Def‌inición de genocidio. 2.1. Origen del concepto de
genocidio en el proceso de Núremberg. 3. Condición objetiva de punibilidad. 4. Tipo
subjetivo. 5. Autoría y participación. 5.1. Autoria intelectual o determinación. 5.2. Con-
cierto para Delinquir – Con Fines de Genocidio en la jurisprudencia. 6. Bien jurídico
protegido. 7. Sujeto activo. 8. Sujeto pasivo. 9. Pena aplicable. 10. Conductas Típicas.
10.1. Pena aplicable. 11. Apología del genocidio. 12. Jurisprudencia.
1. Generalidades
El genocidio ha sido desgraciadamente una constate histórica a través
de los tiempos y muchas veces el destino f‌inal de los pueblos tras haber perdi-
do las guerra con otros pueblos Vae victis.449
En épocas recientes, el tema cobro enorme actualidad con las atrocida-
des cometidas por el régimen Nazi contra los Judíos y pueblos étnicos (gita-
nos), políticos (comunistas). Tras la condenación de estos hechos en el famosos
juicio de Nüreberg.
449 Væ victis es una expresión en latín que signif‌ica Ay de los vencidos! (también se usa
para decir «dolor al conquistado»). Según la obra Ab Urbe condita de Tito Livio,
fue pronunciada por el jefe galo Breno que había sitiado y vencido a la ciudad de
Roma.
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
Señala ARBOLEDA VALLEJO– RUIZ SALAZAR450: «el genocidio es con-
siderado por la comunidad universal como un delito de derecho Internacional, con-
trario al espíritu y a los f‌ines que persiguen las Naciones Unidas y que el mundo
civilizado condena en su conjunto». Esto hace necesaria la Tipif‌icación expresa
tanto Nacional como Internacional. Al respecto hubo varios intentos, que cua-
jaron f‌inalmente en el Convenio Internacional para la prevención y sanción
del delito de genocidio. De esta manera ve la Luz la CPSDG, que la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó mediante resolución de fecha 9 de
diciembre de 1948.
Quedando redactada conforme a la letra del Art.4. De la CPSDG: «Las
personas que hayan cometido genocidio o cual quiera de los otros actos enumerados
en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o parti-
culares».
En el derecho interno se tipif‌ica el Genocidio en el Art.79. COIP: «Geno-
cidio.– La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de
destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice
cualquiera de los siguientes actos, será sancionada con pena privativa de libertad de
veintiséis a treinta años:
1. Matanza de miembros del grupo.
2. Lesión grave a la integridad física o mental de miembros del grupo.
3. Sometimiento intencional a condiciones de existencia que acarreen su destruc-
ción física total o parcial.
4. Adopción de medidas forzosas destinadas a impedir nacimientos en el seno del
grupo.
5. Traslado forzado de niñas, niños o adolescentes, de un grupo a otro».
En cuanto a la tipif‌icación del genocidio a sostenido la Corte Constitu-
cional: «En el ámbito interno cabe hacer énfasis en que la tipif‌icación del delito de
genocidio no obedece exclusivamente al cumplimiento de los compromisos interna-
450 ARBOLEDA VALLEJO MARIO – RUIZ SALAZAR JOSÉ ARMANDO. Manual de
Derecho Penal Parte General y Espacial. Editorial Leyer. Bogotá Colombia. 2008.

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