Inaplicabilidad del principio de insignificancia en el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
Author | Gianni Egidio Piva Torres, José Sebastián Cornejo Aguiar, Ivan Pedro Guevara Vasquez |
Pages | 429-444 |
429
| DERECHO PENAL ESPECIAL | CAPÍTULO XVIII |
Inaplicabilidad del principio
de insignificancia en el tráfico
ilícito de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Contextualización del principio de insignificancia. 3. Deli-
mitación del principio de lesividad. 4. Aplicabilidad del poder punitivo. 5. El principio de
insignificancia en la teoría del delito. 6. El principio de insignificancia en el tráfico ilícito
de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
1. Introducción
Previo a la contextualización del principio de insignificancia, es nece-
sario hacer una breve descripción de lo que es el bien jurídico, ya que para la
aplicabilidad del principio de insignificancia, es trascendental que no exista
una violación de carácter sustancial del mismo, es por ello, que uno de los
conceptos más claros respecto del bien jurídico, es el aportado por el maes-
tro ZAFFARONI, quien en su obra «Derecho Penal Parte General», se refiere al
concepto de bien jurídico, mencionando lo siguiente:«El bien jurídico es un
concepto indispensable para hacer efectivo el principio de lesividad, pero no
es, en modo alguno, un concepto legitimante del poder punitivo (de lege lata
ni de legefe rend a). Por ello no debe confundirse el uso limitativo del concepto de
bien jurídico con su uso legitimante, dado que este último termina acuñando un
verdadero concepto legitimante diferenciado, que es el pretendido bien jurídico
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ESTUDIOS DE DERECH O PENAL GENERAL Y ESPECIAL E N EL DERECHO HISPANO
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | JOSÉ SEBASTIÁ N CORNEJO AGUIAR | IVAN PED RO GUEVARA VASQUEZ
tutelado. El mito del bien jurídico protegido o tutelado, que se racionaliza con
la teoría imperativist a del derecho, presupone aceptar la eficacia protectora del
poder punitivo consagrada de modo pretendidamente deductivo, según el cual,
si una norma prohíbe una acción que lo lesiona, es porque lo tutela o protege y,
por ende, al no poder prohibir resultados la pena adquiere un sentido policial
preventivo. Se trata de una premisa que consiste en un juicio falso: las normas
protegen o tutelan bienes jurídicos. Este juicio, al verificarse la operatividad del
poder punitivo, al menos en la mayoría de los casos, resulta con un valor de
verdad falso.»335
Es decir con este concepto, nos está dando a entender que de alguna
manera se pretende, delimitar, que el resultado típico debe ser imputable al
tipo objetivo, mediante la creación y realización de un peligro jurídicamente
desaprobado para el bien jurídico, en donde debe existir una protección a
dicho bien, justificando de esta manera la creación de tipos penales, que pro-
tejan diferentes bienes jurídicos, sin embargo en ciertos casos no se verifica
adecuadamente en la concurrencia del análi sis de ciertas causas, que restringe
la prohibición para salvaguardar un bien jurídico preponderante produciendo
de esta manera la exclusión del tipo de injusto penal.
Dando como resultado, la aplicabilidad del principio de insignificancia,
mismo, que se aplica en aquellos hechos que, aunque su descripción encuadre
a simple vista en la figura que tipifica una norma penal, la falta de lesión al
bien jurídico, nos conlleva adoptar la lógica de si tal situación amerita la con-
secuencia de su eliminación dentro de la órbita del poder punitivo del Estado,
determinándose, de que la sanción a aplicarse sería incluso más perjudicial,
que la misma transgresión al bien jurídico que se realizó, en tal razón es de
suma importancia analizar este principio de insignificancia de la siguiente
manera.
335 ZAFFARONI, Eugenio, tratado de derecho penal parte general. Buenos Aires– Ar-
gentina: Ediar, 1987.
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