El sistema de justicia penal juvenil en El Salvador

AuthorMiguel Alberto Trejo Escobar
ProfessionMagistrado de Cámara de Menores
Pages277-308
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. Reseña histórica de la justicia a jóvenes an-
tes de la CDN. 2.1. Tratamiento basado en el modelo penal. 2.2. El manda-
to constitucional de un régimen jurídico especial. 2.3. Tratamiento basado
en el modelo tutelar. 3. Aspectos relevantes del marco normativo vigente.
3.1. Fundamento de la justicia especializada. 3.2. Programa de reformas
del Ministerio de Justicia. 3.3. Nacimiento de la jurisdicción penal juvenil.
3.4. Cuestiones esenciales del título preliminar de la LPJ. 3.5. Catálogo de
medidas. 3.6. Alternativas al proceso penal. 3.7. Particularidad del proce-
dimiento penal juvenil. 3.8. Etapas del procedimiento. 4. Algunos datos
estadísticos.
1. INTRODUCCIÓN
El 20 de noviembre de 1989 fue aprobada –por la Asamblea General de
la Organización de las Naciones Unidas– la Convención sobre los Derechos del
Niño (en adelante CDN). Esta Convención va más allá de la Declaración de los
Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959, pues además, de incluir en un
único texto nuevos derechos (entre ellos: civiles, políticos sociales, económicos
y culturales), reconoce, por primera vez, a los niños como sujetos de derechos y
enfatiza que tienen los mismos derechos que los adultos; asimismo, subraya los
CAPÍTULO 8
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
JUVENIL EN EL SALVADOR
Miguel Alberto Trejo Escobar
Magistrado de Cámara de Menores
LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN IBEROAMÉRICA LIBRO HOMENAJE A D. ELÍAS CARRANZA
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derechos que se desprenden de su especial condición que, por no haber alcan-
zado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.
La CDN fue suscrita por El Salvador el 26 de Enero de 1990 y raticada
por la Asamblea Legislativa el 27 de Abril de ese mismo año1. Por consiguiente,
conforme a nuestro ordenamiento constitucional es ley de la República. Empe-
ro, si bien la CDN no posee un rango supraconstitucional ni constitucional, se
posiciona al entrar en conicto con otras leyes con una jerarquía supralegal,
pues hay regla expresa en la Constitución que indica que en caso de conicto
entre un tratado y la ley, prevalece el tratado (art. 144 Inc. 2º Cn.).
Con la suscripción y ulterior raticación El Salvador se comprometió a
adecuar el marco normativo interno a los principios de la CDN y a destinar
todos los esfuerzos necesarios para lograr que cada niño goce real y plenamente
de sus derechos. Ello permitió al legislador salvadoreño asumir desde la pers-
pectiva jurisdiccional, y con base en el principio de la separación de vías, dos
ámbitos, la responsabilidad concurrente a los actos ejecutados por niños y ado-
lescentes, y la de terceros para con éstos, separándolos en sistemas normativos e
institucionales diferentes, a saber: a) el sistema de responsabilidad penal juvenil;
y, b) el sistema de protección de derechos de la niñez y adolescencia. En el ám-
bito de la responsabilidad penal juvenil el compromiso consistente en adoptar
las medidas apropiadas para el establecimiento de leyes, procedimientos, auto-
ridades e instituciones especícos, tal cual lo estatuye el art. 40 Inc. 3º CDN,
trajo consigo la incorporación al ordenamiento jurídico de dos leyes especiales:
a) la Ley Penal Juvenil2 (LPJ, 1995) y la Ley de Vigilancia y Control de Ejecu-
ción de Medidas al Menor Sometido a la Ley Penal Juvenil (LVCEMLPJ,
1995). Y en materia de la protección y para hacer efectivo el pleno goce de los
1 La raticación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea
Legislativa de El Salvador, se realizó mediante Decreto Legislativo N° 487 de 27
de abril de 1990, Publicado en el Diario Ocial N° 108, de fecha 9 de mayo de ese
mismo año.
2 En su texto original la Ley Penal Juvenil (denominada Ley del Menor Infractor) en-
traría en vigencia el día 1 de Octubre de 1994. Sin embargo, por Decreto Legislativo
N° 135, de 14 de Septiembre de ese mismo año, publicado en el Diario Ocial N°
173, Tomo N° 234, de 20 de Septiembre de 1994, se dispuso que su vigencia fuera a
partir del 1 de Maro de 1995.
CAPÍTULO 8 EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL JUVENIL EN EL SALVADOR
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MIGUEL ALBERTO TREJO ESCOBAR
derechos civiles, políticos sociales, económicos y culturales: la Ley de Protec-
ción Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA, 2009)3.
Con el despliegue de esos tres ordenamientos jurídicos, puede armarse
que en nuestro país, la CDN ha marcado un antes y un después, tanto en el
tratamiento de los jóvenes a quienes se acusa o declara culpables de haber in-
fringido las leyes penales, como en cuanto a la protección y pleno goce de los
derechos civiles, políticos sociales, económicos y culturales. Con base en ese hito,
este artículo se circunscribe a describir la evolución en el tratamiento jurídico
dado a los jóvenes en conicto con la ley penal antes y después de la vigencia de
la CDN.
2. RESEÑA HISTÓRICA DE LA JUSTICIA
A JÓVENES ANTES DE LA CDN
Al auscultar este tramo en la historia de nuestro ordenamiento jurídico, se
observan dos tipos de respuestas, una de índole penal (modelo penal) y otra de
naturaleza tutelar (modelo tutelar). Vamos a referirnos brevemente a ellas.
2.1. Tratamiento basado en el modelo penal
Históricamente, las conductas delictivas cometidas por personas menores
de edad tuvieron consecuencias jurídicas de naturaleza penal4. A los menores se
les juzgaba conforme al Código de Instrucción Criminal y se les aplicaba el
3 La cual fue dictada por la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo N°
839, del 26 de marzo del 2009, publicado en el Diario Ocial N° 68, de fecha 16 de
abril del 2009.
4 Para un conocimiento más amplio sobre el desarrollo de los aspectos históricos C fr.
Sánchez Valencia, José Arcadio: «Derecho Penal de Menores en El Salvador» (De-
sarrollo Histórico), en La Niñez y la Adolescencia en Conicto con la Ley Penal,
(El nuevo derecho penal juvenil, un derecho para la libertad y la responsabilidad),
Editorial Hombres de Maíz, publicación del Ministerio de Justicia de El Salvador
y el PNUD, Prodere Edinfodoc, con la colaboración de la Cooperación Italiana,
UNICEF e ILANUD, San Salvador, 1995.

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