El pago de la reparación civil como exigencia inconstitucional en la praxis judicial peruana para la variación de la medida socioeducativa privativa de libertad

AuthorMaría Consuelo Barletta Villarán
ProfessionDocente de la Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica del Perú
Pages343-365
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. La f‌inalidad de la justicia penal juvenil. 2.1.
Modelo de responsabilidad. 2.2. Garantizar el interés superior del ado-
lescente. 2.3. Tratamiento diferenciado. 3. La reparación civil como exi-
gencia en el ámbito penal juvenil. 4. Requisitos para la variación de la
medida socioeducativa de privación de libertad. 5. Exigencia anticons-
titucional del pago íntegro de la reparación civil condicionando la varia-
ción de la medida socioeducativa de privación de libertad. 6. La varia-
ción de la medida socioeducativa en tiempos de COVID 19. 7.
Conclusiones. 8. Referencias bibliográf‌icas. 8.1. Bibliografía. 8.2. Nor-
mativa. 8.3. Jurisprudencia.
1. INTRODUCCIÓN
El presente estudio busca contribuir al análisis de cómo la exigibilidad de
la reparación civil como requisito para obtención de la variación de medida so-
CAPÍTULO 11
EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL
COMO EXIGENCIA INCONSTITUCIONAL
EN LA PRAXIS JUDICIAL PERUANA
PARA LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA
SOCIOEDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
María Consuelo Barletta Villarán
Docente de la Facultad de Derecho
Pontif‌icia Universidad Católica del Perú
LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN IBEROAMÉRICA LIBRO HOMENAJE A D. ELÍAS CARRANZA
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cioeducativa de privación de libertad realizada en la praxis judicial peruana,
trasgrede la Convención sobre los Derechos del Niño.
Estructurándose el desarrollo de la temática mediante una aproximación a
la nalidad de la justicia penal juvenil y al modelo de responsabilidad que rige la
intervención con los/as adolescentes trasgresores de ley penal, logrando identicar
las características que orientan la especialidad en el sistema jurídico peruano. Para
dicho efecto, nos detendremos en la responsabilidad penal atenuada, en el trata-
miento diferenciado y en el principio jurídico del Interés Superior del Adolescen-
te, proponiendo una metodología para su aplicabilidad en el ámbito penal juvenil.
Se postula la corresponsabilidad del Estado en la comisión de infraccio-
nes a la ley penal por adolescentes, originándose una responsabilidad penal ate-
nuada en éstos y que tiene su impacto en un derecho penal mínimo que se les
otorga, que puede ser sintetizado en las siguientes líneas programáticas: descri-
minalización, desjudicialización, debido proceso y desinstitucionalización. La
descriminalización está orientada a reducir los supuestos de infracción a la ley
penal y a excluir de responsabilidad penal a los adolescentes cuando hayan in-
currido en conductas no tipicadas en el ámbito penal de adultos, la desjudicia-
lización está orientada a encontrar mecanismos o salidas alternativas a la judi-
cialización de los casos, siendo resueltos en la etapa prejudicial para evitar los
efectos negativos de un proceso en los adolescentes, así también el debido pro-
ceso está orientado no sólo a reconocer las garantías sustantivas y procesales en
su condición de infractores de ley penal, sino también las garantías propias de
su condición de adolescentes, y por último, la desinstitucionalización, a n de
contribuir a que los adolescentes permanezcan el menor tiempo privados de
libertad, debiendo implementarse mecanismos que contribuyan a este n, entre
los cuales se encuentra la variación de la medida socioeducativa de privación de
libertad, objeto del presente aporte.
Esta estrategia de desinstitucionalización no deberá verse limitada por el
pago de la reparación civil, porque los requisitos legales establecidos para su
procedencia reeren fundamentalmente al logro de los objetivos del tratamien-
to del adolescente y no están vinculados a cuestiones relativas a reparaciones
económicas para el agraviado/a, aanzar una exigencia en ese sentido estaría
favoreciendo a que se procediera a la vulneración del interés superior del ado-
lescente, al artículo 25 de la Convención sobre los Derechos del Niño y asimis-
mo, a lo indicado en el artículo 2 inciso 24 literal c) de la Constitución Política
del Estado Peruano, en el sentido que no hay prisión por deudas.

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