Aproximación histórico-legislativa y tratamiento de la delincuencia juvenil en Portugal

AuthorAlfonso Ortega Matesanz
ProfessionUniversidad de Valladolid
Pages367-401
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SUMARIO: 1. A modo de introducción. 2. Imputabilidad y minoría de edad
penal en el ordenamiento jurídico portugués. 3. La evolución legislativa
del derecho penal juvenil desde el siglo XIX hasta nuestros días. 4. El
derecho penal juvenil portugués vigente. 4.1. Respecto de los jóvenes au-
tores de delitos con edades comprendidas entre los 12 y los 16 años: La Lei
Tutelar Educativa. 4.2. Respecto de los jóvenes autores de delitos con eda-
des comprendidas entre los 16 y los 21 años: el Decreto-Lei 401/82. 5. Bi-
bliografía utilizada.
1. A MODO DE INTRODUCCIÓN
Según la UNICEF, la Convención de las Naciones Unidas sobre los De-
rechos del Niño (CDN) es el tratado internacional más raticado de la historia.
En ella se recogen y reconocen derechos humanos y de la infancia. Aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, entró en vigor, con
carácter general, el 2 de septiembre de 1990. Hasta la fecha, ha sido raticada
por 195 países. Su contenido es de obligatorio acatamiento para las naciones
signatarias.
CAPÍTULO 12
APROXIMACIÓN HISTÓRICO-
LEGISLATIVA Y TRATAMIENTO DE LA
DELINCUENCIA JUVENIL EN PORTUGAL
Alfonso Ortega Matesanz
Universidad de Valladolid
LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN IBEROAMÉRICA LIBRO HOMENAJE A D. ELÍAS CARRANZA
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Por niño, se entiende a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo
que en virtud de una ley aplicable haya alcanzado antes de ese término la ma-
yoría de edad. Como principio de actuación reconocido en el art. 2 CDN, los
Estados parte deberán respetar los derechos enunciados en el texto del Tratado
respecto de todos los niños y niñas sin distinción alguna, y tomar las medidas
necesarias para proteger a los más pequeños frente a cualquier tipo de discrimi-
nación o castigo.
El levantamiento militar de la madrugada del 25 de abril de 1974 en Por-
tugal pondrá n a los cuarenta y ocho años de existencia de la dictadura más
longeva del viejo continente. La conocida como Revolución de los Claveles
provocará la caída del régimen dictatorial de corte fascista de António de Oli-
veira Salazar, más conocido como Estado Novo (1926-1974), aunque en los años
nales la cabeza visible de la dictadura fue Marcelo Caetano. En ese contexto
de cambio, aunque tras un periodo inicial convulso, se producirán grandes
transformaciones a nivel estructural y orgánico, y para las condiciones de vida
de los ciudadanos, con repercusión directa sobre la población más joven. Portu-
gal abrió su horizonte a la modernidad y se establecieron las bases de una de-
mocracia pluralista. Ya con el consenso necesario, se aprobará y entrará en vigor
un nuevo texto constitucional en 1976, hito que sin duda alguna permitirá ad-
quirir a la nación lusa el estatus de Estado social y democrático de Derecho que
es hoy, aunque las crisis económicas de los últimos años hayan hecho tambalear
buena parte de sus cimientos.
La Constitución de la República Portuguesa de 1976 reconoce expresa-
mente derechos a favor de la infancia (art. 69.º) y de la juventud (art. 70.º), y ja
un deber especíco de protección de los mismos a los poderes públicos en sede
de derechos y deberes sociales (Capítulo II del Título III –«Direitos e deveres
económicos, sociais e culturais»– de la Parte I, dedicada, a su vez, a los derechos y
deberes fundamentales)1.
La nueva conguración del país y el reconocimiento expreso de derechos
a favor de la población más vulnerable en el texto constitucional, sin embargo,
1 En relación con el marco de protección nacional y supranacional del menor en Por-
tugal, puede verse COELHO, M. y VENTURA SAMPAIO, C., «Panorama na-
cional. Portugal», en Escobar, G. (Director), III informe sobre derechos humanos. Niñez
y adolescencia, Trama Editorial, Madrid, 2005, págs. 289 y ss.
CAPÍTULO 12 APROXIMACIÓN HISTÓRICO-LEGISLATIVA Y TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA JUVENIL …
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ALFONSO ORTEGA MATESANZ
no se traducirá en una modicación inmediata de las bases y principios de la
normativa protectora de los menores en situación de riesgo, grupo más general
del que formaban parte los jóvenes delincuentes de 12 a 16 años, que sí propi-
ciará en la década de los dos mil la asunción de nuevas obligaciones internacio-
nales. La Organização Tutelar de Menores de 1978 (Decreto-Lei n.º 314/78, de
27 de octubre) acentúo el carácter proteccionista de la OTM de 1962, aprobada
por Decreto-Lei n.º 44288. Esa normativa, como señala RODRIGUES2, res-
pondía a un modelo «welfare» y, conforme a ella, se entendía que el menor des-
viado de los patrones de normalidad estaba en situación de desprotección, por
lo que el estado contaba con legitimación suciente para ejercitar una labor de
carácter esencialmente asistencial y de garantía o promoción de los derechos
expuestos.
Como consecuencia de la rma y raticación de la CDN por Portugal en
el año 1990, el legislador luso deberá adaptar la normativa interna a los están-
dares internacionales y reforzar el marco de protección de los derechos de los
niños y niñas. Se optará por una reforma integral a través de la que se dará una
orientación totalmente diferente a cualquiera anteriormente conocida en la in-
tervención estatal en materia de infancia y juventud, que romperá con la rai-
gambre de los modelos ideales de protección.
En el año 1996 se nombrará a una comisión reformadora del sistema de
ejecución de penas y medidas, constituida por Orden 20/MJ/96, cuya labor dará
lugar a la aprobación de dos nuevas leyes en 1999 por la Asamblea de la Repú-
blica, que entraron en vigor en el año 2001: la Lei de protecção de crianças e jovens
em perigo (Lei n.º 147/99, de 1 de septiembre) y la Lei Tutelar Educativa (Lei n.º
166/99, de 14 de septiembre)3.
Si bien en ambos casos la actuación ocial deberá estar presidida por el
interés superior del menor, los presupuestos y consecuencias jados en una y
2 «A reforma do Direito dos menores (o caso português)», Anuario de justicia de meno-
res, n.º 1, 2001, pág. 313.
3 Sobre los nuevos compromisos adquiridos y el proceso de elaboración de la norma-
tiva, nos remitimos a CATARINA ALMEIDA, T., «Direito de Menores: período
de transição em Portugal», Âmbito jurídico, 31 de agosto de 2001. Puede consultar-
se en: https://ambitojuridico.com.br/edicoes/revista-6/direito-de-menores-perio-
do-de-de-transicao-em-portugal/. Fecha de consulta: 29/11/2019.

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