Las medidas alternativas al internamiento en las legislaciones de los países iberoamericanos

AuthorTomás Montero Hernanz
ProfessionUniversidad de Valladolid Miembro del Plan de Trabajo del Proyecto de Investigación «La reforma penitenciaria; necesidades del sistema y modelo de ejecución penal» de la Universidad de Valladolid
Pages87-117
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las alternativas al internamiento de meno-
res en el marco internacional. 2.1. Naciones Unidas. 2.2. Consejo de Euro-
pa. 2.3. Organización de Estados Americanos. 2.4. Conferencia de Minis-
tros de Justicia de Países Iberoamericanos. 2.5. Cumbre Judicial Ibero-
americana. 2.6. Asociación Ibero Americana de Ministerios Públicos. 3.
Catálogo de medidas o sanciones previstas en las legislaciones de los
países iberoamericanos.
1. INTRODUCCIÓN
Desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en
noviembre de 1989, un buen número de países han seguido un proceso de rati-
cación primero y posteriormente de adecuación de su legislación en materia de
infancia.
CAPÍTULO 3
LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
AL INTERNAMIENTO EN LAS
LEGISLACIONES DE LOS PAÍSES
IBEROAMERICANOS
Prof. Dr. Tomás Montero Hernanz
Universidad de Valladolid
Miembro del Plan de Trabajo del Proyecto de Investigación
«La reforma penitenciaria; necesidades del sistema y modelo
de ejecución penal» de la Universidad de Valladolid
LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN IBEROAMÉRICA LIBRO HOMENAJE A D. ELÍAS CARRANZA
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La Convención constituye el instrumento de mayor nivel con valor for-
mal de las fuentes del derecho internacional1, «habiendo alcanzado el más alto
grado de aceptación de los tratados de Derechos Humanos adoptados en la
ONU, siendo el mismo cuasiuniversal»2, pues salvo Estados Unidos todos los
países que conforman Naciones Unidas lo han raticado.
En el caso de los países que conforman la Conferencia de Ministros de
Justicia de Países Iberoamericanos (COMJIB), todos ellos procedieron a su rati-
cación entre 1990 y 1991, con la excepción de Andorra que lo haría en 1996.
País Firma Raticación
Andorra 2 de octubre de 1995 2 de enero de 1996
Argentina 29 de junio de 1990 4 de diciembre de 1990
Bolivia 8 de marzo de 1990 26 de junio de 1990
Brasil 26 de enero de 1990 24 de septiembre de 1990
Chile 26 de enero de 1990 13 de agosto de 1990
Colombia 26 de enero de 1990 28 de enero de 1991
Costa Rica 26 de enero de 1990 21 de agosto de 1990
Cuba 26 de enero de 1990 21 de agosto de 1991
Ecuador 26 de enero de 1990 23 de marzo de 1990
El Salvador 26 de enero de 1990 10 de julio de 1990
España 26 de enero de 1990 6 de diciembre de 1990
Guatemala 26 de enero de 1990 6 de junio de 1990
Honduras 31 de mayo de 1990 10 de agosto 1990
México 26 de enero de 1990 21 de septiembre de 1990
Nicaragua 6 de febrero de 1990 5 de octubre de 1990
Panamá 26 de enero de 1990 12 de diciembre de 1990
Paraguay 4 de abril de 1990 25 de septiembre de 1990
Perú 26 de enero de 1990 4 de septiembre de 1990
1 Cfr. DE LA CUESTA ARZAMENDI, «Menores infractores», pág. 1 y «¿Es posible
un modelo compartido?, pág. 7. Cortés Morales dice que marca el punto más alto de
reconocimiento de derechos a los niños, enmarcándose dentro del proceso de positi-
vización de los derechos humanos llegado a cabo durante el siglo XX. Vid. CORTÉS
MORALES, «A 100 años de la creación del primer tribunal de menores», 153.
2 Cf r. ESCOBAR ROCA, «Derecho internacional universal», pág. 24.

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