Mecanismos alternativos de desjudicialización como solución a los conflictos penales juveniles con un enfoque restaurativo

AuthorCarlos Tiffer
ProfessionProfesor de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR) y director del Programa de Justicia Penal Juvenil del Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Universidad de Costa Rica
Pages181-224
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SUMARIO: 1. La Justicia Penal Juvenil en Costa Rica. 2. La desjudicializa-
ción y la Justicia Restaurativa en el contexto social y político actual. 3.
Fundamentos de la desjudicialización. 4. Formas legislativas de desjudi-
cialización de los conf‌lictos penales juveniles. 4.1. Primer nivel. 4.2. Se-
gundo nivel. 5. Coincidencias entre los f‌ines de la desjudicialización y la
Justicia Restaurativa. 6. Práctica de la desjudicialización en la justicia pe-
nal juvenil de Costa Rica. 7. Comentarios f‌inales. 8. Bibliografía.
1. LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN COSTA RICA
El primero de mayo de 1996 entró en vigencia la Ley de Justicia Penal
Juvenil (LJPJ), se derogó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores
(1963) e inició el proceso de formación de un Derecho Penal Juvenil costarri-
cense.
CAPÍTULO 6
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
DESJUDICIALIZACIÓN COMO SOLUCIÓN
A LOS CONFLICTOS PENALES JUVENILES
CON UN ENFOQUE RESTAURATIVO
Prof. Dr. Carlos Tiffer
Profesor de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (UCR)
y director del Programa de Justicia Penal Juvenil del Instituto Latinoamericano de
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
Universidad de Costa Rica
LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN IBEROAMÉRICA LIBRO HOMENAJE A D. ELÍAS CARRANZA
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La Ley de Justicia Penal Juvenil costarricense se inspiró en el modelo de
responsabilidad o de justicia especializada de justicia penal juvenil, el cual con-
sidera a las personas menores de edad sujetos de derechos. Importante de des-
tacar, que el modelo de justicia especializada se fundamenta en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos o CADH (1969) y en la Convención
sobre los Derechos del Niño o CDN (1989) y en general en el sistema de Na-
ciones Unidas sobre justicia juvenil, que buscan reforzar los derechos y garan-
tías judiciales de los adolescentes desde el primer contacto con el sistema penal.
Al igual que Costa Rica, el resto de países de Centroamérica inspirados
en el modelo de justicia de Naciones Unidas, modicaron sus legislaciones a
partir de la década de los noventa. En Guatemala la Ley de Protección Inte-
gral de la Niñez y Adolescencia (Nº 27, 2003). En El Salvador la Ley Penal
Juvenil (Nº 863, 1994). En Honduras el Código de la Niñez y la Adolescencia
(Nº 73, 1996) el cual cuenta con el Título III, De la Niñez Infractora de la
Ley. En Nicaragua el Código de la Niñez y la Adolescencia (Nº 287, 1998) el
cual cuenta con el Libro III Sistema de Justicia Penal Especializada. En Pa-
namá el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia (Nº
40, 1999).1
La LJPJ instauró un Derecho Penal Juvenil más exible y tolerante, res-
petuoso del principio de intervención mínima, subsidiariedad, diversicación
de la reacción penal y ultima ratio de la sanción, por la condición de personas
en desarrollo y formación física y emocional en que se encuentran los adoles-
centes que infringen la ley. Concepción que se ve reejada en el amplio catálogo
sancionatorio de la ley, en el cual se incluyen sanciones con carácter socioedu-
cativo que resultan de aplicación prioritaria, dejando las sanciones privativas de
libertad solo para los casos más graves y por el menor tiempo posible.
Los nes de la LJPJ son el juzgamiento con todas las garantías judiciales
internacionalmente admitidas, más el cumplimiento de las garantías judiciales
especiales para personas menores de edad. Entre los principios que regula esta
ley se encuentran: la protección integral del menor de edad, su interés superior,
el respeto a sus derechos, su formación integral y la reinserción en su familia y
1 Al igual que en Centroamérica, otros países de la región latinoamericana han modi-
cado sus legislaciones a efecto de adecuarlas a la Convención de los Derechos del
Niño; ejemplo de ello son Chile (2005), Colombia (2006) y México (2016).
CAPÍTULO 6 MECANISMOS ALTERNATIVOS DE DESJUDICIALIZACIÓN COMO SOLUCIÓN A LOS …
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PROF. DR. CARLOS TIFFER
la sociedad. Sin embargo, otro principio rector de la LJPJ proveniente de la
CDN corresponde al de justicia especializada.
El principio de justicia especializada implica considerar la responsabili-
dad penal juvenil desde una intervención especial por los órganos encargados
de la justicia; es decir, se trata de una justicia especializada dentro de la justicia
ordinaria. No es, como podría malinterpretarse, una justicia aislada de la jus-
ticia ordinaria en un Estado de Derecho. Solo que esta intervención debe de
ser atenuada, es decir nunca debería ser ni igual ni mucho menos más estricta
que la justicia de los adultos. Ante una misma infracción penal, aunque revis-
ta la misma gravedad el hecho, la reacción del sistema de justicia tiene que ser
no solo diferente y particular, sino más benigna con la personas menores de
edad. Por esto, se requiere de una justicia propia para los adolescentes y dife-
rente al sistema de responsabilidad criminal de los adultos. Es decir, el Dere-
cho Penal Juvenil se justica, precisamente, en los sujetos destinatarios de
estas normas.
Normalmente, cuando se menciona este principio de justicia especializa-
da se hace referencia a una especialización que está orientada a los órganos o
instituciones que se reeren a las policías, los scales, los defensores, los jueces,
o sistemas penitenciarios. Sin embargo, no es solo esto e incluso tampoco es lo
más relevante. El principio de justicia especializada también debe considerarse
desde una perspectiva tanto legislativa como jurisprudencial, pero particular-
mente desde un ámbito del Derecho Penal Juvenil sustantivo en donde se debe
entender el delito que comenten los adolescentes como un delito diferente al
cometido por los adultos. Aunque formalmente, por ejemplo, no subsistan dife-
rencias en la comisión de un delito de homicidio por parte de un adulto o un
adolescente, sí existe una diferencia de naturaleza sustantiva. También es cierto
que el principio de especialidad conlleva una estructuración del proceso dife-
rente al de los adultos. Es por esto que la especialidad debe reejarse en todo el
sistema de justicia; en las fases preliminares, procesales y de eventual ejecución
de una sanción penal juvenil.
Sobre el principio de justicia especializada, luego de veintitrés años de
vigencia de la LJPJ debe resaltarse la labor progresiva efectuada en el ámbito
judicial en aras de garantizar el juzgamiento especializado de los adolescentes.
Según informa la Sección de Estadística del Poder Judicial en Costa Rica, en el
año 2016 de 10.742 casos terminados, 9.247 lo hicieron en juzgados especiali-

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