Justicia juvenil en Chile

AuthorFrancisco J. Estrada Vásquez
ProfessionProfesor de Derecho, Universidad Autónoma de Chile Ex Director Nacional de SENAME
Pages119-149
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SUMARIO: 1. Introducción. 2. Antecedentes históricos. 3. Ley de Respon-
sabilidad Penal Adolescente (LRPA). 3.1. Fines. 3.2. Principios. 3.3. Proce-
dimiento. 3.4. Derechos y garantías en investigación y juzgamiento. 3.5.
Sanciones. 3.6. Determinación de sanciones. 3.7. Fase de ejecución o cum-
plimiento. 3.8. Derechos de jóvenes condenados. 3.9. Reglamento de la
Ley penal juvenil. 4. Datos estadísticos. 5. A modo de colofón. 6. Referen-
cias bibliográf‌icas.
«Estaba a punto de cumplir 18 años. Aún era ‘menor’. Había rena-
cido el conicto de poderes entre la Cárcel y el Reformatorio. Diri-
mió el asunto la Corte de Apelaciones a petición del Ministerio de
Justicia obligando al Director a recibir menores (…) Desde la llega-
da supimos que nos darían un trato distinto que al resto de los
menores. Nos habilitaron una sección especial, pidieron refuerzos
policiales y nos hicieron permanecer en un pabellón de 8 metros de
ancho por 40 de fondo, con ventanales a la calle, protegidos por
gruesos barrotes interiores. Dos hombres armados nos custodiaban
día y noche. Sólo entraban a las horas de comida, cuando los encar-
CAPÍTULO 4
JUSTICIA JUVENIL
EN CHILE
Francisco J. Estrada Vásquez
Profesor de Derecho, Universidad Autónoma de Chile
Ex Director Nacional de SENAME
LA JUSTICIA PENAL JUVENIL EN IBEROAMÉRICA LIBRO HOMENAJE A D. ELÍAS CARRANZA
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gados del aseo venían por los tarros de basura o cuando entre noso-
tros se producía algún disturbio.»
El Río, Alfredo Gómez Morel1
1. INTRODUCCIÓN
Siguiendo una tendencia común a Iberoamérica, 2 y que encuentra proba-
blemente uno de sus hitos de origen en el Tribunal de Menores de Chicago,
Illinois, en 1899, la regulación chilena de los delitos cometidos por adolescentes
pasó por varias etapas que se enuncian sucintamente en las líneas que siguen,
para luego pasar revista a los principales aspectos del sistema de justicia juvenil
que construyó la Ley N° 20.084, de responsabilidad penal adolescente (en ade-
lante, LRPA).
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
2.1. Época colonial a 1875: Escasa legislación protectora, regulación penal
indiferenciada. En esta primera etapa no existe un derecho especial
para la infancia, sin perjuicio de existir un conjunto de normas protec-
toras en el derecho indiano (Dougnac 1983), siendo de destacar que
algunas se mantuvieron hasta fecha muy reciente (el trámite de la con-
sulta para asuntos sobre menores, p. ej.). El historiador Marco Fernán-
dez (2003) ubica a niños, durante el período colonial, en la cárcel junto
a adultos, y en los comienzos del siglo XX incluso logró encontrar
evidencia fotográca de la presencia de niños en la cárcel de adultos de
Valparaíso.
2.2. 1875 a 1912: Legislación penal adulta atenuada. El Código Penal consi-
dera inimputables a los menores de 10 años y establece una franja especial,
entre 10 y 16 años, en que debe realizarse un examen de discernimiento,
1 GÓMEZ MOREL (1962): El Río (novela autobiográca).
2 Vid. GARCÍA MÉNDEZ (2004) y BELOFF (2006).

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