Impacto del convenio 190 oit en la estrategia española contra la violencia de género.

AuthorQuintero Lima, María Gema; Correa Carrasco, Manuel
Pages247-279
CAPITULO X
IMPACTO DEL CONVENIO 190 OIT EN LA ESTRATEGIA ESPAÑOLA
CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
CHAPTER X
IMPACT OF ILO CONVENTION 190 ON THE SPANISH STRATEGY
AGAINST GENDER-BASED VIOLENCE
Francisco Xabiere GÓMEZ GARCÍA
Investigador del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
fgomg@unileon.es
ORCID ID: 0000-0003-0040-2758
Resumen: El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo es
el primer instrumento internacional que afronta de forma integral el fenómeno
de la violencia relacionada con el ámbito laboral, y además lo hace desde el con-
vencimiento de que gran parte de esa violencia la sufren las mujeres por el mero
hecho de ser mujer. Asimismo, este instrumento, fruto del tripartismo, no es ajeno
a las repercusiones que tanto sobre las mujeres como sobre su prestación laboral
tiene la violencia extralaboral. El Gobierno español ha manifestado su intención
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qué posibles novedades o adaptaciones tendrían que producirse en la normativa
interna para acomodarse a lo que en él se dispone, siempre desde la óptica de la
violencia y el acoso contra la mujer, para lo cual se acude a la Estrategia española
contra la violencia de género, actualmente en fase de elaboración para el periodo
2021-2025. Previamente se realiza un recorrido por la atención a esta clase de
violencia que muestran otras normas internacionales e internas, además de mos-
trar las principales aportaciones y debates que sobre este aspecto se produjeron
durante el largo recorrido que precedió al acuerdo y adopción del Convenio 190.
Palabras clave: género, acoso, mujeres, discriminación, España
Abstract: The Convention 190 of the International Labour Organisation is
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their employment. The Spanish government has expressed its intention to ratify
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the agreement and adoption of Convention 190.
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Sumario: 1. La relación previa de la OIT con la violencia de género. 2. La
violencia contra las mujeres desde otros organismos internacionales. 3. Violencia
de género y regulación legal en España. 3.1. Violencia de género extralaboral. 3.2.
Violencia de género laboral. 4. La Estrategia española contra la violencia de gé-
nero. 5. La violencia de género en los nuevos instrumentos normativos de la OIT.
5.1. Aportaciones esenciales durante una complicada génesis. 5.2. Principales im-
pactos de los nuevos instrumentos. 5.2.1. El Convenio 190. 5.2.2. La Recomenda-
ción 206. 6. Apuntes para una nueva Estrategia española contra la violencia de
género. 7. Conclusiones. 8. Bibliografía.
1. La relación previa de la OIT con la violencia de género
Hace varias décadas ya que la Organización Internacional del Trabajo
cuenta con instrumentos normativos que atienden tanto a la igualdad y no
discriminación, casos del Convenio número 100 y la Recomendación número
90 sobre igualdad de remuneración, ambos de 1951, o el Convenio número
111 y la Recomendación número 111 sobre la discriminación (empleo y ocu-
pación), ambos de 1958, como a la seguridad y salud en el trabajo, casos del
Convenio número 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, de 1981,
o el Convenio número 187 sobre el marco promocional para la seguridad y
salud en el trabajo, de 2006.
Bien es cierto que todos estos documentos legales no son propensos a con-
templar a las mujeres como un sujeto colectivo concreto, salvo precisamente
para tomar en consideración otras normas internacionales y nacionales cuya
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promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, por ejemplo, en el acceso
a las diversas profesiones y funciones1.
1 Disposición 6.d de la Recomendación número 90 sobre igualdad de remuneración,
de 1951.
VIOLENCIA Y ACOSO EN EL TRABAJO
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Por el contrario, otras herramientas de la OIT, pero de carácter no vincu-
lante, sí van a situar la igualdad de género y la no discriminación como cues-
tiones transversales —Declaración de la OIT sobre la justicia social para una
globalización equitativa— que deben funcionar como eje del trabajo decente
—Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente—2,
reconociendo incluso que a mujeres y a hombres afectan de manera diferente
cuestiones como la violencia laboral, dado que las mujeres están especial-
mente expuestas a determinados tipos de ella, como las agresiones sexuales3.
Precisamente, tras las discusiones que precedieron a esta última procla-
ma, fue evidente que la OIT necesitaba pronunciarse de forma más amplia
sobre el fenómeno de la violencia relacionada con el ámbito laboral, y no solo
desde el punto de vista de la igualdad entre hombres y mujeres. Tuvo que
pasar una década para que, en la 108.ª reunión de la Conferencia Interna-
cional del Trabajo, en junio de 2019, fuera aprobado el Convenio 190 sobre
la violencia y el acoso, al que se acompaña la Recomendación 206 sobre la
violencia y el acoso.
En ambos instrumentos, además de atenderse a la violencia y el acoso de ca-
rácter general, están presentes las cuestiones de género que permiten también
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la que una década antes demandaba ya una respuesta inaplazable, si bien utili-
zando la expresión neutra de “violencia y acoso por razón de género”.
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te Namibia) suponen la entrada en vigor del Convenio el próximo 25 de junio
de 2021, a la espera de que otros Estados, como el español, hagan lo propio.
2. La violencia contra las mujeres desde otros organismos inter-
nacionales
La aprobación de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer” por parte de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, en 1979, ignoró la violencia de género como una manifes-
tación muy patente de la misma. Omisión que tuvo que ser subsanada con
posterioridad por el Comité para la eliminación de la discriminación contra
2 OIT: Igualdad de género y trabajo decente: Convenios y recomendaciones claves
de la OIT para la igualdad de género, OIT, Ginebra, 3ª Ed., 2012, pág. VI.
3 OIT: Directrices marco para afrontar la violencia laboral en el sector de la salud,
OIT, Ginebra, 2002, pág. 10.

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