El ciberacoso y la violencia y el acoso en empresas tecnológicas y su encuadre en el marco del convenio 190 de la oit

AuthorQuintero Lima, María Gema; Correa Carrasco, Manuel
Pages215-246
CAPITULO IX
EL CIBERACOSO Y LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EMPRESAS
TECNOLOGICAS Y SU ENCUADRE EN EL MARCO DEL CONVENIO
190 DE LA OIT
CHAPTER IX
CYBERBULLYING AND TECHNOLOGY-FACILITATED VIOLENCE
AND HARASSMENT IN THE WORKPLACE AND ITS REGULATORY
FRAMING UNDER ILO CONVENTION 190
Iván WILLIAMS JIMÉNEZ
Institution Of Occupational Safety And Health
ivan.williams@iosh.com
Resumen: La adopción y progresivo desarrollo del Convenio número 190 y
de la Recomendación número 206 de la Organización Internacional del Trabajo
tiene el potencial de ser un marco normativo innovador e inclusivo hacia la con-
secución de lugares de trabajo decentes, seguros y saludables, libres de violencia
y acoso.
El carácter transversal de este estándar laboral internacional propicia un aba-
nico más amplio en la protección de los trabajadores incluyendo ámbitos tra-
dicionalmente no cubiertos, como es el ciberacoso, así como los supuestos de
violencia y acoso propiciados bajo el marco de la economía de plataformas o am-
parado por las empresas tecnológicas, ambas consecuencias de un mundo del
trabajo cada vez más digitalizado.
La incidencia de estas formas acoso y ‘violencia estructural’ laboral exacerba-
das por determinados sectores empresariales y marcadas por un elevado sesgo
de género deben ser objeto de un análisis más pormenorizado. Estas conductas,
ejercidas en terrenos poco explorados del derecho, tienen graves consecuencias
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empresario, en cómo se diseña el trabajo en base a la seguridad, salud y bienestar
de las personas trabajadoras y la calidad de las condiciones de trabajo. También
pueden minar las perspectivas económicas de las mujeres trabajadores, su digni-
dad, oportunidades de desarrollo de carrera y reputación profesional.
Palabras clave: ciberacoso laboral, violencia y acoso, digitalización, nuevas
tecnologías, violencia estructural, economía gig, lugares de trabajo digitalizados
Abstract: The adoption and progressive implementation of the International
Labour Organization Convention No. 190 and Recommendation No. 206 has the
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IVÁN WILLIAMS JIMÉNEZ
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potential to become an innovative and inclusive regulatory framework towards
the attainment of decent, safe and healthy working conditions and working en-
vironments free from violence and harassment.The cross-sectional nature of
this international labour standard can facilitate a wider scope in the protection
workers by including traditionally neglected work-related spheres, such as work-
related cyberbullying, as well as technology-facilitated violence and harassment
taking place under the umbrella of the gig economy and tolerated by the so-called
tech giants, both consequences of an increasingly digitalised world of work.
The prevalence of these new forms of work-related ‘structural’ violence and
harassment characterised by cross-industry and gender-based connotations need
to be subject to further review. These behaviours, still in relatively uncharted le-
gal territory, have serious consequences on how laws protecting workers’ rights
are revisited, the way business due diligence is understood, and how work is de-
signed by considering the safety, health and wellbeing of workers and the quality
of working conditions. They can also undermine women workers economic pros-
pects, dignity, career development opportunities and professional reputation.
Keywords: work-related cyberbullying, violence and harassment, digitalisa-
tion, new technologies, structural violence, gig economy, digitalized workplaces
Sumario: 1. El ciberacoso laboral y las Tecnologías de información y comuni-
cación (TIC). 2. Integración del ciberacoso dentro del marco normativo del Con-
venio 190. 3. El ‘caso IVECO’: Consecuencias de la inacción por parte de la autori-

dirección de la empresa. 3.2. Análisis de la actuación y dictamen de la Inspección
de Trabajo y de Seguridad Social. 4. La violencia y el acoso en el trabajo en un
mundo digitalizado. 4.1. Economia gig o de plataformas. 4.2.La responsabilidad
de los gigantes tecnológicos. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
1. El ciberacoso laboral y las Tecnologías de información y co-
municación (TIC)
Las nuevas tecnologías y el cambio como constante en los procesos de
transformación digital están cobrando cada vez más importancia en el ámbi-
to empresarial. Las TIC no son ajenas a este proceso y su uso es cada vez más
extendido y complejo. La adopción y desarrollo de la hiper-automatización, la

aparejadas innumerables ventajas, pero también una serie de problemáticas
en el plano laboral.
VIOLENCIA Y ACOSO EN EL TRABAJO
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La irrupción de la tecnología está cambiando la forma en la que entende-
mos el ciberacoso, o el comportamiento agresivo ejercido a través de dispo-
sitivos de comunicación. Las amenazas online se están convirtiendo en una
nueva forma de violencia y de acoso, provocando un impacto severo en las
dinámicas existentes en los lugares de trabajo, que hasta ahora ha sido nor-
malizado como algo inherente al puesto de trabajo.
El aumento del uso de dispositivos móviles y del uso de las tecnologías de
comunicación e información dentro y fuera de lo que conocemos como lugar
de trabajo está también afectando la forma en que entendemos y percibimos
la violencia laboral. Este comportamiento ya no solo se produce por parte de
terceras personas, en sectores tradicionalmente afectados como es la educa-
ción, medios de información o la política.
Se antoja necesario un marco más amplio de investigación que analice la
situación en otro tipo de sectores y condiciones de trabajo, ya que la mayoría
de los estudios llevados a cabo hasta la fecha se han centrado en analizar estos
comportamientos, pero desde la perspectiva del impacto sobre el bienestar
del empleado o en las esferas privadas y laborales. No obstante, el problema
puede tener un mayor dimensionamiento, ya que se abordan situaciones que
pueden tener un impacto negativo en la reputación de la empresa, la gestión
de recursos humanos, el deber legal de protección del empleador; y el diseño
y organización del trabajo.
Uno de los aspectos que hasta ahora ha sido menos tratado es la incidencia
del ciberacoso laboral, de igual manera la violencia y el acoso ejercido a través
   cyberbullying como
un acoso repetitivo verbal o psicológico llevado a cabo por un individuo o
grupo de individuos contra otros por medio de servicios online o dispositivos
móviles1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)2 destaca como la
intimidación a través de la tecnología electrónica es una nueva expresión de
violencia y acoso psicológico y sexual.
Este comportamiento tradicionalmente asociado con el uso de redes socia-
les y entre niños y adolescentes3 en el ámbito educativo tiene el potencial de
1 European Commission. Safer internet day 2009, press release. February, 2009.
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/MEMO_09_58
2 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Actualización de las necesi-
dades del sistema”: Mejora de la protección frente al ciberacoso y a la violencia y el acoso
en el mundo del trabajo posibilitados por las TIC. Ginebra, 2020.
3 PRIVITERA, Carmel and CAMPBELL, Marilyn Anne (2009) Cyberbullying: the
new face of workplace bullying? CyberPsychology and Behavior, 12(4). pp. 395-400.

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