La violencia sexual como causa de exclusión de la patria potestad en interés del hijo o hija

AuthorMaría Jesús Jiménez Linares
Pages147-174
LA VIOLENCIA SEXUAL COMO CAUSA
DE EXCLUSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
EN INTERÉS DEL HIJO O HIJA
María Jesús Jiménez Linares
Profesora titular de Derecho civil de la Universidad de Granada
1. LA VIOLENCIA SEXUAL QUE CONLLEVA EL NACIMIENTO DE UN
HIJO O HIJA PROVOCADO POR UN ACTO DELICTIVO: EFECTOS
CIVILES RECONOCIDOS EN EL ART.111 CC.
La violencia sexual, una de las lacras de nuestro tiempo, puede llegar a un ex-
tremo en que la mujer sea víctima de un delito sexual y como consecuencia del
mismo se produzca el nacimiento de un hijo o hija cuyos progenitores son el agre-
sor y la víctima. Situación dolorosa y lo más alejada posible al idílico concepto de
paternidad deseable. ¿En qué situación se encuentran los niños y niñas nacidos por
el delito? A efectos civiles ¿Cómo se les protege? ¿Pueden llegar a convivir o tener
contacto con el progenitor delincuente? Muchas son las interrogantes que se nos
plantean. Si bien, parte del artículo 111 CC
(sobre el precepto y la debilitación de
la liación, JIMÉNEZ LINARES, 2005, pp.395 y ss.)
nos da respuestas legales,
entre ellas, la exclusión de la patria potestad en dichos casos, centro de este estu-
dio. Hay que analizar en interés del hijo o hija el papel del progenitor condenado
penalmente.
A) Supuesto de hecho. Delitos que provocan dichos efectos.
La sanción máxima de exclusión de la patria potestad procede cuando “el pro-
genitor ha sido condenado a causa de las relaciones a que obedece la generación,
según sentencia penal rme”
(art.111CC). No se determinan los delitos con-
cretos que pueden dar lugar a esta exclusión, siendo necesaria su delimitación
(JIMÉNEZ LINARES, 2008, pp.621 y ss.). Hay que añadir que
además el art.111
–148–
CC es una norma penal (interpretado extensivamente en nuestro caso como pe-
nalidad civil) lo que impide la aplicación analógica de esta sanción a supuestos
distintos de los expresamente tasados en el precepto (art.4.2 y 111 CC) (BARBER
CÁRCAMO, 2016)1.
El punto de partida es claro, es un delito que provoca un embarazo que lle-
ga a término con el nacimiento del hijo o hija, que adquiere la correspondiente
personalidad jurídica (arts.29 y 30 CC). Queda lógicamente excluido el delito de
aborto provocado al no llegar a término la gestación.
Es clara la inclusión de los delitos de agresión sexual como la violación que se
consuma por vía vaginal (arts.178 y 179 CP)
y
los delitos de agresiones sexuales a
menores de 16 años por vía vaginal (el art.181 CP).
Por el contrario, deben quedar excluidos los delitos de bigamia (art. 217 CP)
y el de celebración de matrimonio inválido en perjuicio del otro contrayente (art.
218 CP) en el caso de que hubiesen dado lugar al nacimiento de un niño o niña.
El art.193 CP
2
no los incluye en los delitos cuya condena, en sentencia penal, ha-
bilita para el pronunciamiento correspondiente a la liación del nacido (delitos
contra la libertad sexual), al tener la liación un título de determinación propio,
anterior a la sentencia condenatoria, que solo se puede desvirtuar con el ejercicio
de la correspondiente acción civil de impugnación. La sentencia condenatoria se
produce no por el origen ilícito de la procreación, sino por la celebración, a sa-
biendas, de un matrimonio nulo con arreglo a la ley civil (caso de la bigamia y
del delito de celebración de un matrimonio inválido en perjuicio del otro con-
trayente).
Distinta es la situación del delito de reproducción asistida no consentida
(art.161 CP), que, a diferencia de los otros, aunque no se incluye tampoco en el
art.193 CP y esas “relaciones no han existido” podría formar parte del supuesto
del art.111 CC, en el caso de producirse un embarazo con material genético del
progenitor delincuente.
El hecho de que estos delitos concurran con circunstancias agravantes de la
responsabilidad penal (art.180 CP) o con delitos imputados a la persona con-
denada en sentencia rme por la generación que, por sí solos no dan lugar a la
procreación condenada
3
no afecta a los efectos del art.111 CC y concretamente a
la exclusión de la patria potestad analizada.
1 En este sentido, por ejemplo, la SAP de Murcia de 22 de diciembre (JUR 2023/83993).
2 Dispone el artículo que “En las sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual,
además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso, los que
procedan en orden a la liación y jación de alimentos”.
3 Puede producirse un concurso real, ideal o medial (art. 8 CP) con otros delitos , instru-
mentos o no necesarios para la comisión del delito que genera la exclusión, por ejemplo, cuando
concurren el delito de violación con el de trata de seres humanos (art. 177 bis CP) Son numersoso los
delitos con los que puede concurrir por ejemplo :otros delitos contra la libertad e indemnidad sexual,
como el de acoso sexual (art. 184 CP), exhibicionismo (art.185 CP), corrupción de menores (art. 189
CP), prostitución (arts. 187 y 188 CP), pornografía infantil (art.189 CP). Delitos contra la libertad in-

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