La agresión sexual en el entorno de las TIC

AuthorRita Romina Barrios Viera
Pages45-66
LA AGRESIÓN SEXUAL EN EL ENTORNO DE LAS TIC
Rita Romina Barrios Viera
Abogada especialista en ciberdelincuencia y ciberseguridad
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL. 3. DE
FINICIÓN Y TIPOS DE AGRESIÓN SEXUAL EN INTERNET. 4. REGULACIÓN
DE LOS CIBERDELITOS A NIVEL INTERNACIONAL. 5. EL CÓDIGO PENAL
ESPAÑOL Y LA AGRESIÓN SEXUAL EN INTERNET. 6. BIEN JURÍDICO PROTE
GIDO EN LAS AGRESIONES SEXUALES EN INTERNET. 7. JURISPRUDENCIA.
8. RETOS Y DESAFÍOS EN LA LUCHA CONTRA LA AGRESIÓN SEXUAL EN IN
TERNET. 9. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
La era digital ha traído consigo numerosos avances tecnológicos que han trans-
formado la forma en que nos comunicamos, trabajamos y nos relacionamos. Sin
embargo, también ha dado lugar a nuevas formas de delitos, como la agresión sexual
en internet. Este fenómeno ha generado una creciente preocupación en la sociedad
y ha llevado a la legislación española a adaptarse para abordar esta problemática de
manera efectiva. En este artículo, analizaremos cómo se aborda la agresión sexual en
internet en el Código Penal Español y la problemática que representa.
2. PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL
Cualquier delito cometido bajo el uso de la Tecnología de la Información y de la
Comunicación (en adelante TIC) se ha convertido en un área de investigación cada
vez más relevante, atrayendo la atención de la Criminología, así como del Derecho y
la política criminal. En España como respuesta legal a estos fenómenos delictivos en
los años 2010 y 2015 se incorporaron nuevos tipos penales, entre los que encontra-
mos los relacionados con la violencia sexual en internet. Un problema recurrente en
muchos estudios publicados es la falta de discriminación entre casos más y menos
graves. La falta de distinción puede tener consecuencias problemáticas cuando se
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busca respaldar propuestas de prevención o intervención basadas en datos empíricos.
Las distorsiones resultantes pueden ser variadas: por un lado, si se encuentra una alta
incidencia de un problema, esto podría dar lugar a una percepción exagerada de su
gravedad, o, por otro lado, podría llevar a minimizarlo al considerarlo menos serio
de lo que realmente es. Por lo tanto, es esencial establecer pautas claras, como, por
ejemplo, excluir del ámbito de lo que se dene como victimización las situaciones
de sexting y online grooming entre adolescentes (si no existe una gran diferencia de
edad) o considerar la evaluación de la gravedad del incidente realizada por las pro-
pias víctimas o los efectos que esto tiene en ellas.
A nales de la década de 1980, la expresión “delito informático1 originada a par-
tir del término en inglés “computer crime”2 comenzó a ser empleada por algunos
autores, como CAMACHO LOSA3, GARCÍA MORENO4 o RAMOS PORTERO5. Se
utilizaba para hacer referencia a aquellos delitos en los que se involucraba un com-
ponente tecnológico. En otras palabras, se refería a delitos en los que la comisión
involucraba un elemento informático o tecnológico. Estos delitos se caracterizaban
por el uso de sistemas informáticos o por llevarse a cabo sobre los mismos.
Por su parte, GUTIÉRREZ FRANCES6 añade que el término “delito” tiene un
signicado especíco para los expertos en derecho penal, que diere del uso común
del lenguaje. Para los penalistas, es necesario que estos delitos estén tipicados en la
legislación penal vigente. Por lo tanto, con el tiempo, han surgido expresiones alter-
nativas como “criminalidad informática” o “delincuencia informática”, dependiendo
de si se desea enfocar la vertiente criminológica o penal del fenómeno.
Con el paso de los años, un grupo minoritario de expertos deende la utilización
de este término para referirse a “la realización de una acción que, cumpliendo con las
características que denen el concepto de delito, se lleva a cabo utilizando un elemento
informático, ya sea hardware o soware7. Sin embargo, esta perspectiva resalta la co-
misión de delitos informáticos como acciones que se ajustan a la denición clásica de
delito, pero que involucran elementos informáticos en su ejecución.
1 En Europa Ulrich SIEBER fue el primero en utilizar el término con sus monografías Com-
puterkriminalität und Strafrecht (Editorial Heymann, Köln, 1977) y e international handbook on
computer crime: computer-related economic crime and the infrigement of privacy (Editorial John
Wiley and Sons, Nueva York, 1986). En España, fue ROMEO CASABONA con su monografía Poder
infromático y seguridad jurídica. La función titular del Derecho penal ante las nuevas tecnologías de la
información, el cual ya en su obra se veía reacio a utilizar dicho término.
2 Vid. PARKER, DON, Crime by computer. Editorial Charles Scribner´s, Nueva York, 1976.
3 CAMACHO LOSA, LUIS, El delito informático. Editorial Góndor, Madrid, 1987.
4 GARCÍA MORENO, LUIS, «El delito informático», en Revi sta Chip, año III.
5 RAMOS PORTERO, RAMÓN, «Los delitos infórmáticos», en Revista latinoamericana de De-
recho Penal y Criminología, Nº 6, 1989, págs. 176 y ss.
6 GUTIERREZ FRANCES, MARÍA LUZ, Fraude informático y Es-
tafa, Editorial Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, pág. 12.
7 GUTIERREZ FRANCES, MARÍA LUZ, Fraude informático y Es-
tafa, Editorial Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, pág. 12.

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