La agresión sexual en el entorno de las TIC
Author | Rita Romina Barrios Viera |
Pages | 45-66 |
LA AGRESIÓN SEXUAL EN EL ENTORNO DE LAS TIC
Rita Romina Barrios Viera
Abogada especialista en ciberdelincuencia y ciberseguridad
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL. 3. DE
FINICIÓN Y TIPOS DE AGRESIÓN SEXUAL EN INTERNET. 4. REGULACIÓN
DE LOS CIBERDELITOS A NIVEL INTERNACIONAL. 5. EL CÓDIGO PENAL
ESPAÑOL Y LA AGRESIÓN SEXUAL EN INTERNET. 6. BIEN JURÍDICO PROTE
GIDO EN LAS AGRESIONES SEXUALES EN INTERNET. 7. JURISPRUDENCIA.
8. RETOS Y DESAFÍOS EN LA LUCHA CONTRA LA AGRESIÓN SEXUAL EN IN
TERNET. 9. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN
La era digital ha traído consigo numerosos avances tecnológicos que han trans-
formado la forma en que nos comunicamos, trabajamos y nos relacionamos. Sin
embargo, también ha dado lugar a nuevas formas de delitos, como la agresión sexual
en internet. Este fenómeno ha generado una creciente preocupación en la sociedad
y ha llevado a la legislación española a adaptarse para abordar esta problemática de
manera efectiva. En este artículo, analizaremos cómo se aborda la agresión sexual en
internet en el Código Penal Español y la problemática que representa.
2. PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL
Cualquier delito cometido bajo el uso de la Tecnología de la Información y de la
Comunicación (en adelante TIC) se ha convertido en un área de investigación cada
vez más relevante, atrayendo la atención de la Criminología, así como del Derecho y
la política criminal. En España como respuesta legal a estos fenómenos delictivos en
los años 2010 y 2015 se incorporaron nuevos tipos penales, entre los que encontra-
mos los relacionados con la violencia sexual en internet. Un problema recurrente en
muchos estudios publicados es la falta de discriminación entre casos más y menos
graves. La falta de distinción puede tener consecuencias problemáticas cuando se
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busca respaldar propuestas de prevención o intervención basadas en datos empíricos.
Las distorsiones resultantes pueden ser variadas: por un lado, si se encuentra una alta
incidencia de un problema, esto podría dar lugar a una percepción exagerada de su
gravedad, o, por otro lado, podría llevar a minimizarlo al considerarlo menos serio
de lo que realmente es. Por lo tanto, es esencial establecer pautas claras, como, por
ejemplo, excluir del ámbito de lo que se dene como victimización las situaciones
de sexting y online grooming entre adolescentes (si no existe una gran diferencia de
edad) o considerar la evaluación de la gravedad del incidente realizada por las pro-
pias víctimas o los efectos que esto tiene en ellas.
A nales de la década de 1980, la expresión “delito informático”1 originada a par-
tir del término en inglés “computer crime”2 comenzó a ser empleada por algunos
autores, como CAMACHO LOSA3, GARCÍA MORENO4 o RAMOS PORTERO5. Se
utilizaba para hacer referencia a aquellos delitos en los que se involucraba un com-
ponente tecnológico. En otras palabras, se refería a delitos en los que la comisión
involucraba un elemento informático o tecnológico. Estos delitos se caracterizaban
por el uso de sistemas informáticos o por llevarse a cabo sobre los mismos.
Por su parte, GUTIÉRREZ FRANCES6 añade que el término “delito” tiene un
signicado especíco para los expertos en derecho penal, que diere del uso común
del lenguaje. Para los penalistas, es necesario que estos delitos estén tipicados en la
legislación penal vigente. Por lo tanto, con el tiempo, han surgido expresiones alter-
nativas como “criminalidad informática” o “delincuencia informática”, dependiendo
de si se desea enfocar la vertiente criminológica o penal del fenómeno.
Con el paso de los años, un grupo minoritario de expertos deende la utilización
de este término para referirse a “la realización de una acción que, cumpliendo con las
características que denen el concepto de delito, se lleva a cabo utilizando un elemento
informático, ya sea hardware o soware”7. Sin embargo, esta perspectiva resalta la co-
misión de delitos informáticos como acciones que se ajustan a la denición clásica de
delito, pero que involucran elementos informáticos en su ejecución.
1 En Europa Ulrich SIEBER fue el primero en utilizar el término con sus monografías Com-
puterkriminalität und Strafrecht (Editorial Heymann, Köln, 1977) y e international handbook on
computer crime: computer-related economic crime and the infrigement of privacy (Editorial John
Wiley and Sons, Nueva York, 1986). En España, fue ROMEO CASABONA con su monografía Poder
infromático y seguridad jurídica. La función titular del Derecho penal ante las nuevas tecnologías de la
información, el cual ya en su obra se veía reacio a utilizar dicho término.
2 Vid. PARKER, DON, Crime by computer. Editorial Charles Scribner´s, Nueva York, 1976.
3 CAMACHO LOSA, LUIS, El delito informático. Editorial Góndor, Madrid, 1987.
4 GARCÍA MORENO, LUIS, «El delito informático», en Revi sta Chip, año III.
5 RAMOS PORTERO, RAMÓN, «Los delitos infórmáticos», en Revista latinoamericana de De-
recho Penal y Criminología, Nº 6, 1989, págs. 176 y ss.
6 GUTIERREZ FRANCES, MARÍA LUZ, Fraude informático y Es-
tafa, Editorial Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, pág. 12.
7 GUTIERREZ FRANCES, MARÍA LUZ, Fraude informático y Es-
tafa, Editorial Ministerio de Justicia, Madrid, 1991, pág. 12.
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