Mujeres sin hogar y violencia sexual. Prevalencia y principales obstáculos para una intervención integral

AuthorVanessa Casado Caballero
Pages67-88
MUJERES SIN HOGAR Y VIOLENCIA SEXUAL.
PREVALENCIA Y PRINCIPALES OBSTÁCULOS
PARA UNA INTERVENCIÓN INTEGRAL
Vanessa Casado Caballero
Asesora Jurídica y Experta en Género y Derechos Humanos
SUMARIO: 1.EL DERECHO A UNA VIVIENDA DESDE UNA PERSPECTIVA DE
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS. 2. MAGNITUDES DEL SINHOGARISMO
FEMENINO. UNA MIRADA INTERSECCIONAL. 3. TIPOLOGÍA DEL SINHO
GARISMO FEMENINO. 4. CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL SINHOGARISMO
FEMENINO. LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO FACTOR DE RIESGO. 4.1.
LA VIOLENCIA DE GÉNERO COMO PUNTO DE PARTIDA. 4.2. LA VIOLEN
CIA DE GÉNERO COMO PUNTO DE LLEGADA. 4.3. CONSECUENCIAS DE LA
VIOLENCIA SEXUAL CONTRA LAS MUJERES SIN HOGAR. 5. EL DERECHO A
LA REPARACIÓN DEL DAÑO DE LAS MUJERES SIN HOGAR VÍCTIMAS DE
VIOLENCIA SEXUAL. UNA TAREA PENDIENTE. 6. CONCLUSIONES Y PRO
PUESTAS PARA EL CAMBIO. 7. BIBLIOGRAFÍA
1. EL DERECHO A UNA VIVIENDA DESDE UNA PERSPECTIVA DE
GÉNERO Y DERECHOS HUMANOS
El sinhogarismo constituye un fracaso de las políticas que deben garantizar el
derecho a una vivienda digna y adecuada, reconocido en el marco internacional de
los Derechos Humanos. Este forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado,
reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
de 1948, el apartado primero artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos
Sociales y Culturales de 1966, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el artícul o 5. e. iii de la Convención Internacional sobre la Elimi-
nación de todas las Formas de Discriminación Racial, los artículos 16. 1 y 27. 3 de
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la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 1. D de la Convención Inter-
nacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares o los artículos 9 y 28 de la Convención sobre los Derechos de las
La Observación General del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales Nº 4 (CESCR, 1991) relativa al derechos a una vivienda adecuada, se-
ñala que “el concepto de “vivienda adecuada”... implica disponer de espacio, seguridad,
iluminación, ventilación e infraestructuras adecuadas, una situación adecuada en re-
lación con el trabajo y los servicios básicos, en denitiva, un lugar donde poderse aislar
si se desea y todo ello a un costo razonable”. En esta resolución se insiste en que este
derecho humano: “tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los de-
rechos económicos, sociales y culturales, y que es aplicable tanto a las familias como a
las personas, sin que pueda prevaler motivo alguno de discriminación, debe interpre-
tarse en sentido amplio y considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad,
paz y dignidad en alguna parte.
El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos no menciona
expresamente el derecho a la vivienda como derecho fundamental, pero sus artículos
5 (derecho a la libertad y seguridad) y especialmente el 8 (derecho al respeto de la
vida privada y familiar) y el 14 (prohibición de la discriminación, especialmente por
razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen na-
cional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier
otra situación) se encuentran en estrecha relación con el mismo.
En relación a este artículo 8 resulta de enorme interés lo establecido por H. Simón
Moreno en su trabajo sobre la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos sobre la vivienda (Moreno, 2014)1, en el que indica:
1º) Que el bien jurídico protegido por el art. 8 CEDHes la pr ivacidad de la per-
sona o la familia en su hogar desde el punto de vista privado, familiar o ambos,
frente a la injerencia injusticada de los poderes públicos, lo que implica, por una
parte, que otras acepciones de “hogar” o “domicilio” no están reconocidas prima
facie en el art. 8 CEDH, como el hogar como un activo económico; y, por otra, que
no compete al TEDH resolver conictos entre particulares (art. 34 CEDH), por lo
que sus normas no tendrían un efecto horizontal directo (que podría conseguirse,
empero, por otras vías”.
) Que para el TEDH el concepto de hogar es autónomo en el CEDH, es de-
cir, que “se trata de una cuestión de hecho independiente del lugar físico que se
trate (por ejemplo, tienen tal condición una caravana o la habitación de una vi-
vienda), de la licitud de la ocupación conforme al Derecho nacional (exista o no
título legal que la ampare), de la naturaleza jurídica del derecho (por ejemplo, la
propiedad o el alquiler) así como de su ocupación efectiva”.
1 SIMÓN MORENO, Héctor, La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
sobre la vivienda en relación al derecho español, en La Jurisprudencia del Tr ibunal Europeo de Dere-
chos Humanos sobre la Vivienda, UNESCO Housing Chair – Working Paper No. 3/2014

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