Trazando los límites éticos: el nuevo rol de la abogacía frente al secreto profesional y el blanqueo de capitales

AuthorEmilia Mª Santana Ramos
Pages293-317
TRAZANDO LOS LÍMITES ÉTICOS:
EL NUEVO ROL DE LA ABOGACÍA FRENTE
AL SECRETO PROFESIONAL Y EL BLANQUEO
DE CAPITALES
Emilia Mª Santana Ramos
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
ORCID: 0000-0002-7390-4065
SUMARIO: 1. ÉTICA Y ABOGACÍA. 2. FUNDAMENTO DEONTOLÓGICO
DE LA ABOGACÍA. 3. EL SECRETO PROFESIONAL. 4. EL DILEMA ENTRE EL
SECRETO PROFESIONAL Y LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITA
LES. 5. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
1. ÉTICA Y ABOGACÍA
La relación que guarda el derecho con otros órdenes normativos nos hace com-
probar la existencia de tres tipos de normas; las normas de trato social, las normas
morales y las normas jurídicas1. Desde este planteamiento, se podría aseverar que
cualquier tipo de disposición que lleve implícito la regulación de un comportamien-
to podría entenderse como norma. Con esto, no se pretende defender que las normas
deontológicas pueden encuadrarse como un cuarto orden normativo, sino que deben
ser reconocidas como normas que acopian las reglas ya sea de trato social, moral o
jurídico y se diferenciarían de otras normas por el marco de conductas que reglamen-
tan y no por como vienen reguladas.
Como parte integradora de la Filosofía, la ética se congura como el punto de par-
tida por el cual se analizan los elementos conductuales de la persona como respuesta
volitiva de elección. Se quiere decir con ello que el ser humano desarrolla su existen-
1 DÍAZ GARCÍA, E. Sociología y Filosofía del derecho, 2ª ed., Taurus, Madrid, 1980, pp. 17-18.
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cia en sociedad y resulta necesario un conjunto de normas que tengan como objetivo
un marco de garantías para asegurar la convivencia.
En este punto, la relación de la ética con la deontología viene entendida por Apa-
risi como las “exigencias de ética profesional. Por ello, al igual que ocurre con las
normas morales, se nos muestran ‘prima facie’ como un deber de conciencia2. De
ahí, que las normas deontológicas vengan reconocidas como la moral positivizada en
el marco de una profesión. Así lo deende Lega, cuando reconoce que la ética en una
profesión “es fruto de una obra de autocontrol y de autolimitación que proviene de
los mejores profesionales del grupo y que es asumida por la generalidad de los miem-
bros del mismo como norma moral”3.
Se podría de algún modo aseverar que la ética y deontología son la cara y cruz de
la misma moneda, pues de alguna manera la ética se congura como el punto inicial
de abstracción para la deontología ya que la misma se proyecta sobre el postulado
perceptible de la ética.
La abogacía se presenta como la pieza clave de la civilización moderna y la consi-
deración jurídica de los modelos del sistema de garantías que ofrece el Estado en la
defensa del justiciable4. Ello no quiere decir en modo alguno que la gura del ope-
rador jurídico puede verse reducido al ejercicio de la profesión de la abogacía, pues
como acertadamente apunta uno de los padres del constitucionalismo español “todos
los que con una habitualidad profesional, se dedican a actuar en el ámbito del Dere-
cho, sea como creadores, como intérpretes, como consultores o como aplicadores del
Derecho, y que se diferencian precisamente por ese papel, que caracteriza su activi-
dad del común de los ciudadanos”5.
Los principios éticos de la deontología se encuentran, en consecuencia, inmersos
directamente en el marco del ejercicio profesional de la abogacía; es muy patente la
relación inescindible que existe entre el derecho y la moral en el campo de la abo-
gacía, por eso se entiende que la ética en el ejercicio de esa profesión es una ética de
valores.
En el desempeño de la abogacía, resulta insuciente considerar a quienes la ejer-
cen meramente como profesionales especializados. Es crucial resaltar su importancia
en la sociedad, ya que esta profesión está arraigada como un componente esencial de
la Administración de Justicia. La abogacía no puede ser reducida únicamente a un
grupo de expertos o asesores legales; debe trascender ese concepto, ya que en ese va-
lor adicional que defendemos y que el profesional de la abogacía encarna, también se
encuentran en la ética y la responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes desde
2 APARISI MIRALLES, Á. Ética y deontología para juristas, Eunsa, Pamplona, 2ª ed. 2008,
p.157.
3 LEGA, C. Deontología de la profesión de abogado, Prólogo de HERNÁNDEZ GIL, A. SÁN-
CHEZ MORÓN, M. (trad.), Civitas, Madrid, 1983, p. 31.
4 SÁNCHEZ-STEWART, N. La profesión del abogado, Difusión jurídica, Madrid, 2008, p. 54.
5 PECES-BARBA MARTÍNEZ, G. “Los operadores jurídicos”, Revista de la Facultad de Dere-
cho de la Universidad Complutense de Madrid, nº. 72, Madrid, 1986, p. 448.

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