La dignidad humana como bien jurídico protegido. Especial referencia a algunas figuras delictivas en el CÓDIGO PENAL CUBANO DE 2022

AuthorRufina Hernández Rodríguez, Arnel Medina Cuenca y Mayda Goite Pierre
Pages135-184
LA DIGNIDAD HUMANA COMO BIEN JURÍDICO
PROTEGIDO. ESPECIAL REFERENCIA A ALGUNAS
FIGURAS DELICTIVAS EN EL CÓDIGO PENAL
CUBANO DE 2022
Dra. C. Runa Hernández Rodríguez*
Dr. C. Arnel Medina Cuenca
**
Dra. C. Mayda Goite Pierre***
Lo que tiene dignidad no tiene precio, no existe para él ningún equivalente.
Posee más bien un valor absolutamente incomparable, no es disponible,
no puede ser utilizado como medio para un n, cualquiera que este sea,
merece respeto1.
SUMARIO: 1 EXORDIO. 2. NOTAS PRELIMINARES PARA UNA MIRADA
“UNÍVOCA” O “BIFORME” A LA DIGNIDAD HUMANA; 3. LA DIGNIDAD HU
MANA COMO BIEN JURÍDICO CONSTITUCIONALIZADO QUE MARCA LA
POLÍTICA CRIMINAL, EN SU RELACIÓN CON EL DERECHO PENAL; 3.1 EL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS. 3.2 EL DELITO DE DESAPARICIÓN FOR
ZADA. 3.3 LOS DELITOS DE TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANAS O DEGRADANTES. 4. A MODO DE CONCLUSIONES Y RECO
MENDACIONES. 5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
* Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad de La Habana, Magistrada del Tribunal Supremo
Popular de la República de Cuba, Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana. Vicepresidenta de la Sociedad cubana de Ciencias Penales. Investigadora Titular. runa@tsp.
gob.cu, Reg istro ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0032-9717
** Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Derecho penal por la Universidad de La Habana,
Máster en Derecho Público por la Universidad de Valencia, profesor titular y consultante de Derecho
penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Vicepresidente de la Sociedad cubana
de Ciencias Penales. Correo electrónico: arnelmedinacuenca@yahoo.es, Registro ORCID: https://orcid.
org/0000-0002-0554-9727
*** Doctora en Ciencias Jurídicas y Especialista en Derecho penal por la Universidad de La Habana,
Máster en Derecho Público por la Universidad de Valencia, profesora titular de Derecho y Proceso penal
de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Presidenta de la Comisión de Grados Cien-
tícos de la Universidad de La Habana y de la Sociedad cubana de Ciencias Penales. Correo electrónico:
maydagoite@yahoo.es, Registro ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8525-5074
1 Baumgartner, H. M., citado por Höe, O. e Isensee, J., “Panorama de losofía política” Con-
tribuciones alemanas, Editorial Konrad Adenauer Stiung, 2002, p. 48.
–136–
1. EXORDIO
Las primeras décadas del Siglo XXI se han caracterizado por un expansionismo
acelerado e irracional del Derecho penal, amparado en la necesidad de perfeccio-
nar la lucha contra el crimen organizado transnacional, por la aparición de nuevas
modalidades delictivas, el incremento de las penas y un mayor rigor penitenciario,
mientras que cada día se habla menos de la necesidad de prevenir el delito, con la
aplicación de políticas de inclusión de los excluidos de siempre y de los nuevos que
se les incorporan, como consecuencia de las frecuentes crisis económicas y del incre-
mento de las desigualdades entre el norte desarrollado y el sur empobrecido.
El Sistema Universal de protección de los derechos humanos, sentó sus bases con
la Carta Internacional de Derechos Humanos, integrada por la Declaración Univer-
sal y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales
y Culturales. Se ha estructurado con otros tratados internacionales, con los que se
busca proteger los temas prioritarios en materia de derechos humanos a nivel mun-
dial y que versan sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial
y de discriminación contra la mujer; la tortura y otros tratos o penas crueles, in-
humanos o degradantes; los derechos del niño; los trabajadores migratorios y sus
familiares; las personas con discapacidad, y la protección de todas las personas rela-
cionadas con desapariciones forzadas2.
Precisamente los delitos relacionados con la tortura, las desapariciones forzadas
y la trata de personas, constituyen el centro del trabajo que se presenta, analizados
con un enfoque criminológico y desde la doctrina penal Iberoamericana y universal,
con énfasis en el rol desempañado por la comunidad internacional y los mecanismos
americanos y europeos de protección de los derechos humanos, destacando su con-
sideración en la reforma penal cubana de 2022.
En su conjunto, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a sus
Comités se les conoce como Sistema Universal de Protección de los Derechos Hu-
manos o Sistema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Abordan,
según la Asamblea General de Naciones Unidas, las materias prioritarias de derechos
humanos, y se distinguen de otros tratados en la materia de Naciones Unidas por es-
tablecer en el mismo instrumento un órgano para su supervisión3.
La noción de dignidad humana, para M B-G, es uno de los
conceptos que en el ámbito del derecho y la losofía presentan mayores problemas
para su esclarecimiento y denición, en gran medida porque depende de la con-
cepción losóca en la cual se fundamente la argumentación; por ello tal vez la
2 P M, C.M., La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México 2012, p. 11.
3 Ídem.
4 M B-G, V.M., “Reexiones sobre la Dignidad humana en la actualidad”,
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLVI, núm. 136, enero-abril de 2013, Ciu-
dad de México, p. 43. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/pdf/bmdc/v46n136/v46n136a2.pdf,
consultado el 5/8/2023.
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conceptualización de la dignidad más utilizada en la actualidad tiene un carácter
meramente instrumental, en la que se hace referencia a la dignidad como el trato o
respeto debido a las personas por su sola condición de seres humanos, pero sin entrar
a señalar las razones o por qué se le debe ese trato, con lo que se deja a otros ámbitos
de reexión el indagar sobre la naturaleza humana o las características de lo humano
que sustentan la dignidad.
La idea principal de la argumentación en torno de la dignidad no debe centrarse
en la atribución de una dignidad superior a los seres humanos, sino en reconocer la
necesidad de tratar a cada uno de los seres como lo que son, sin necesidad de aludir a
una mayor o menor dignidad, pues lo verdaderamente importante para el hombre es
ser tratado como lo que es, de acuerdo con sus atributos y características5.
La dignidad humana, en los últimos tiempos, es contenido privilegiado en mu-
chos tratados internacionales, constituciones y ordenamientos penales, sin embargo,
no existe desde el ámbito penal un amplio desarrollo conceptual como bien jurídico
de especial protección.
En Cuba a partir de la nueva Constitución de 20196 ha existido un redimen-
sionamiento de la dignidad como valor fundamental, principio y garantía de los
ciudadanos, en 13 artículos del texto fundamental se hace referencia expresa a la dig-
nidad y se retoma de forma ampliada su referencia en el preámbulo
Con la promulgación de la nueva Constitución de la República de Cuba, se ini-
ció un camino de grandes transformaciones legislativas en el país, que en materia de
Derecho y proceso penal se concretó con la Ley 143/2021, Del Proceso Penal7, la Ley
151/2022, Código Penal8 y con la Ley No. 152/2022, de Ejecución Penal9. Al propio
tiempo en materia de los derechos de las familias, el artículo 3 del Código de las Fa-
milias10, establece que las relaciones que se desarrollan en el ámbito familiar se basan
en la dignidad y el humanismo como valores supremos.
Manteniendo una posición contraria al expansionismo injusticado e irracional
del Derecho penal que caracteriza la sociedad del siglo XXI, resulta necesario tam-
bién aanzar el criterio de que la penalización de la tata de personas, la tortura, las
desapariciones forzadas, entre otras conductas, contrarias a la dignidad humana,
es el camino correcto para proteger los derechos humanos de las víctimas de estos
delitos y al propio tiempo otras conductas relacionadas con el tema que nos ocu-
5 Ídem, p. 50.
6 A N  P P, “Constitución de la República de Cuba”, procla-
mada el 10 de abril de 2019, Gaceta Ocial No. 5 Extraordinaria de 2019.
7 A N  P P, Ley No. 143 de 2021, del Proceso Penal, Gaceta
Ocial No. 140 Ordinaria de 7 de diciembre de 2021.
8 A N  P P, Ley No.151 de 2022, Código Penal, Gaceta O-
cial No. 93 Ordinaria de 1ro. de septiembre de 2022.
9 A N  P P, Ley No.152 de 2022, Ley de Ejecución Penal,
Gaceta Ocial No. 94 Ordinaria de 1ro. de septiembre de 2022.
10 Asamblea Nacional del Poder Popular, “Ley 156/2022, “Código de las Familias”, Gaceta O-
cial No. 99, Ordinaria de 27 de septiembre de 2022.

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