La garantía de publicidad procesal y el jurado: problemas aún no resueltos

AuthorRosa Rodríguez Bahamonde
Pages273-292
LA GARANTÍA DE PUBLICIDAD PROCESAL Y
EL JURADO: PROBLEMAS AÚN NO RESUELTOS
Rosa Rodríguez Bahamonde
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Número ORCID: 0000-0003-2167-0356
1. PUBLICIDAD Y PROCESO PENAL
En desarrollo de la previsión constitucional, la LO 1/ 1995, reimplanta en nuestro
ordenamiento la institución del jurado1 continuando con la tradición histórica del
derecho constitucional español en el que cada período de libertad y democracia ha
traído consigo la regulación y vigencia del jurado.
La institución del jurado está íntimamente relacionada con dos derechos funda-
mentales, tal como ya se advierte desde la Exposición de Motivos de la ley orgánica:
por una parte, con la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públi-
cos consagrada en el artículo 23.1 CE y evidentemente, con el art. 24.2 de la CE, que
consagra el derecho a la tutela judicial efectiva, y un haz de derechos relacionados
con el proceso, entre los que encontramos de forma inescindible el derecho funda-
mental al juez ordinario predeterminado por la ley.
La participación del ciudadano en la impartición de Justicia se congura en la
ley del jurado como un derecho deber, arbitrándose tanto medidas coercitivas para
1 Si tomamos como referencia nuestro constitucionalismo reciente, podemos armar que el
jurado, con una u otra composición y competencia, ha ido de la mano de los periodos más liberales de
nuestra historia política, suprimiéndose durante el absolutismo radical y las dictaduras. LORCA NA-
VARRETE. El jurado español. Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje. Vol. 32. 2020. p. 31- 325.
VV.AA. Manual del jurado. Ed. Abella. Madrid, 1.996. MARÉS ROGER. Comentarios a la Ley del ju-
rado. Ed. Tirant lo Blanch. Valencia, 1.996. VV. AA. Comentarios sistemáticos a la Ley del Jurado y a
la reforma de la prisión preventiva. Ed. Comares. Granada, 1.996. SÁENZ BERCEO. Apuntes sobre la
institución del jurado en España: el jurado en el siglo XIX. Revista electrónica de Derecho de la Univer-
sidad de La Rioja. REDUR (4). 2006. p. 4.
asegurar su cumplimiento como medidas encaminadas a paliar los gastos que el
cumplimiento del deber ocasione: así se puede considerar que el derecho de parti-
cipación que conlleva el jurado es de los más perfectos, porque son los ciudadanos,
sin intermediarios ni representantes, los que ejercen de forma directa la potestad
jurisdiccional. No es que la justicia emane del pueblo: es el mismo pueblo quien la
administra. Como manifestación del derecho a juez ordinario predeterminado por
la ley, corresponderá el derecho a ser juzgado por un jurado en aquellos procesos
penales que la ley determine.
Desde el punto de vista procesal, el debate se ha centrado de forma especial en cuál
sea el modelo más adecuado para dar satisfacción al incuestionable derecho consti-
tucional de participar en la administración de justicia de forma directa. Frente a los
que siempre han sido partidarios de la reimplantación del jurado por entender que
la institución es consustancial a la misma idea de democracia2 se elevan las críticas
de sectores disconformes tanto con el tipo de jurado elegido por nuestro legislador3 ,
como con el nuevo procedimiento penal que aparece en nuestro ordenamiento4:
Sirva lo anteriormente expuesto como muestra, sin ánimo de exhaustividad, de
las discusiones que ha inspirado la LO 5/ 1.995. Lo cierto es que, sea cual sea nuestra
postura sobre el jurado y sobre su actual regulación en España, nalmente, el art. 125
de la Constitución tiene plena efectividad práctica: la institución del jurado funciona
y los ciudadanos participan en la administración de justicia. Y por ello nos ha pareci-
do interesante, de entre todos los problemas y carencias que puedan descubrirse en la
LO 5/ 1. 995, destacar un aspecto concreto y, en nuestra opinión, preocupante: el de
la incidencia que pueda tener la actividad de los medios de comunicación en el desa-
rrollo del proceso ante el Tribunal del Jurado.
Ya en 1999, cuatro años después de entrar en vigor la ley del Jurado, el CGPJ llamó
la atención sobre la necesidad de mantener e impulsar medidas de protección y salva-
guarda de la imparcialidad de los miembros del Tribunal del jurado, a n de evitar toda
posible amenaza o presión contra ella, especialmente la que pueda resultar del impacto
de los medios de comunicación social.
Han pasado más de veinticinco años de vigencia de la ley del jurado y la cuestión
no ha sido resuelta.
2 GIMENO SENDRA. El art. 125 de la Constitución. Los tribunales de jurados y escabinos.
Revista General de Legislación y Jurisprudencia. núm. 251. 1981. p. 350. GIMENO SENDRA. La par-
ticipación popular en la Administración de justicia. Poder judicial. núm. 2. p. 1414. DOMÍNGUEZ
JUAN. El jurado como garantía del funcionamiento democrático de la justicia. Anuario de Derechos
Humanos. núm. 5. 1.988. pp. 54 y ss. CARMONA. Función constitucional del jurado. Vinculación con
la democracia. Juezas y Jueces para la democracia. Ponencias sobre el jurado. 2017.
3 PEDRAZ PENALVA. El jurado como vía de participación popular. La Ley. 1.994-2. pág.
1.006. En el mismo sentido, PÉREZ CRUZ MARTÍN en Comentarios sistemáticos a la Ley del Jurado.
Granada, 1.996. pág. 15 y ss. GÓMEZ COLOMER. El jurado español: ley y práctica. Revue Internatio-
nale de Droit Pénal. Vol. 72. 2001/1. p. 312.
4 NARVÁEZ RODRÍGUEZ. El jurado en España. Granada, 1 .995. pp. 5- 11. DE LA OLIVA
SANTOS. El proyecto de ley de jurado de 1. 994 y la estructura del proceso penal. Revista de Derecho
Procesal. núm. 3. 1.994.

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