La aplicabilidad del derecho al olvido en el ejercicio profesional de la abogacía

AuthorRomina Barrios Viera
Pages15-36
LA APLICABILIDAD DEL DERECHO AL OLVIDO
EN EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA
Romina Barrios Viera
Abogada especialista en Cibercrimilidad y Ciberseguridad
“Se paga caro ser inmortal. Hay que morir muchas
veces a lo largo de la vida. Existe algo a lo que llamo
rencor de lo grande: todo lo grande -una obra, una ac-
ción- se vuelve, una vez acabada, contra quien la hizo.
Su autor se halla debilitado por haberla hecho; ya no
soporta su acción, no resiste mirarla cara a cara. Se
tiene detrás de uno algo que nunca se quiso, algo a lo
que se haya atado el nudo del destino de la humani-
dad, y desde ese momento se tienen además encima
de uno...
¡Casi nos aplasta ese rencor de lo grande!”1
Friedrich Nietzsche, 1888
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. BUSCADORES DE INTERNET: PROBLEMAS
DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. 3. QUÉ HACER TRAS LA SENTEN
CIA DE GOOGLE? 4. IMPORTANCIA DE LA ABOGACÍA 5 LA PROTECCIÓN
DE DATOS: IMPORTANCIA EN LA ABOGACÍA. 6. EL SECRETO PROFESIO
NAL. CONCLUSIONES. 7. ÉTICA PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LEGAL Y SU
IMPORTANCIA EN LA SALVAGUARDIA DE LA INFORMACIÓN PERSONAL. 8.
CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA.
1 NIETZSCHE, Friedrich. Ecce Homo, Reexiones del autor sobre su obra más conocida “Así
Habló Zaratrusta”. Edición Colección Clásicos de la literatura. Ediciones EDIMAT. Madrid. 1888. pp.
124.
–16–
1. INTRODUCCIÓN
La memoria es duradera. El olvida, por el contrario, es indeterminado, impreci-
so tal y como lo reeja el lósofo Friedrich Nietzsche en” Ecce Homo, en esta obra
el olvido viene dado como una condición para que cada persona pueda tener una
segunda oportunidad en la tierra, dejando atrás los errores y la vida pasada. Mucho
tiempo ha transcurrido desde las palabras de Nietzsche, y su concepto del olvido re-
cobra signicado ante un fenómeno no conocido hasta el momento: Internet.
El siglo XX y continuado el siglo XXI, ha supuesto una revolución en el mundo de
la tecnología, especialmente en el mundo de Internet, produciendo una modicación
radical a la forma de relación y socialización del ser humano. No es posible discutir
el abanico de posibilidades, para bien, que la aparición de Internet ha supuesto, como
poder obtener información; no obstante, esta nueva forma de comunicación permite
obtener información de perles personales actuales de las personas, así como de da-
tos pasados. Estos datos que nos llegan a través de este método de comunicación nos
hacen tener una idea preconcebida del individuo, puede ser acertada o no a la actua-
lidad del mismo. Esta nueva posibilidad de preconocer a las personas puede entrañar
un riesgo para el libre desarrollo de la persona. Antes del boom de Internet, el tiempo
y es espacio eran los únicos que ponían límites para dejar atrás el pasado. Internet,
por el contrario, hace accesible gran parte de la información relativa a las personas
desde cualquier punto de planeta, y no permite olvidar.
Desde el inicio de la utilización de la informática en la cotidiana, el legislador ha
puesto como nota prioritaria el ofrecer una protección a los datos personales que son
tratados de forma automatizada. Podemos destacar instrumentos como el Convenio
108, de 28 de enero de 1981, con respecto al tratamiento de datos de carácter perso-
nal del Consejo de Europa y diversas Directivas relativas al tratamiento de datos y a
los prestadores de servicios de la sociedad de la información en el ámbito de la Unión
Europea. En nuestro país la Constitución, por su parte, recoge el derecho de libertad
informática en el artículo 18.4.
Como profesional de la informática son muchos los casos que me llegan ya sean
por amigos o por casos del trabajo, en los que empieza a hacerse notar esta colisión
de datos de la vida privada de las personas y que les gustaría que fueran eliminados,
pero, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una norma que regule de forma ex-
presa la eliminación o supresión de datos personales que se encuentren en Internet a
petición del titular y que no supongan un retrato el de la identidad del sujeto y no
estén siendo tratados con nes legítimos. Sin duda pueden derivarse de los principios
contenidos en la propia normativa, pero el ingente aumento de supuestos de recla-
maciones por esta “memoria permanente e injusticada de Internet” hace necesaria
la regulación expresa de lo que la doctrina ha desarrollado y calicado como derecho
al olvido.
Dicha regulación es necesaria también a efectos de establecer claramente las fa-
cultades y límites del derecho al olvido. Asimismo, ello obliga a encarar los problemas
derivados de establecer quién es el responsable del tratamiento de esos datos perso-

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