Aspectos sustantivos y procesales sobre la aplicación de la vía restaurativa en la justicia penal juvenil

AuthorDaniel Montesdeoca Rodríguez
Pages199-224
ASPECTOS SUSTANTIVOS Y PROCESALES SOBRE LA
APLICACIÓN
DE LA VÍA RESTAURATIVA EN LA JUSTICIA PENAL
JUVENIL
Dr. Daniel Montesdeoca Rodríguez
Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal
Director de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos y Democracia
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
ORCID 0000-0001-7872-6002
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO LEGISLA
TIVO EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA JUVENIL. 2.1 LA JURISDICCIÓN DE
MENORES EN ESPAÑA. 3. APROXIMACIÓN A LA LEY ORGÁNICA 5/2000,
DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS
MENORES. 4. LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL ÁMBITO DE LA JUSTI
CIA JUVENIL. 5. EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD COMO HERRAMIENTA
PROCESAL. 6. BREVE REFERENCIA AL PROCESO PENAL. 6.1 FASE DE INS
TRUCCIÓN. 6.2 FASE DE AUDIENCIA. 6.3 FASE DE EJECUCIÓN. 7. PROCESO
PENAL DE MENORES Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD . 7.1 BREVE REFE
RENCIA AL MARCO LEGISLATIVO . 7.2 FASES DEL PROCESO PENAL DE
MENORES Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. 7.2.1 FASE DE INSTRUCCIÓN.
7.2.2 FASE DE JUICIO ORAL. 7.2.3 SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. 7.2.4 SUS
TITUCIÓN DE LAS MEDIDAS. 8. APLICACIÓN DE LAS VÍAS RESTAURATIVAS
DESDE LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. 9. A MODO DE REFLEXIÓN
1. INTRODUCCIÓN
En la búsqueda continua por una justicia más humanizada y efectiva, la justicia
penal de menores ha experimentado un cambio signicativo en los últimos años,
–200–
adoptando enfoques restaurativos y orientaciones que promueven la reparación y
la reconciliación frente al enfoque tradicionalmente retributivo. La creciente preo-
cupación por la reintegración social y la rehabilitación de los jóvenes infractores ha
llevado a la implementación de vías restaurativas como alternativa a las medidas pu-
nitivas.
2. EVOLUCIÓN DEL DESARROLLO LEGISLATIVO EN EL ÁMBITO DE
LA JUSTICIA JUVENIL
2.1 La jurisdicción de menores en España
El primer proyecto que recoge la necesidad de legislar las infracciones protagoni-
zadas por menores de manera independiente a la de los adultos se plasmó en la Ley
de Bases de 2 de agosto de 1918, que posteriormente se transformó en Ley de 25 de
noviembre de ese mismo año.
Hasta entonces, la comisión de hechos ilícitos penales llevados a cabo por me-
nores gozaba de un tratamiento jurídico semejante a los cometidos por los adultos.
El primer tribunal del menor en España fue el Tribunal de Bilbao, establecido en
base a dicha ley. Si bien es cierto, que fue en Valencia, donde se creó la gura del Fuge
et Pare d’Orfens, constituyéndose así la primera institución conocida que seguía la
línea del desarrollo de los tribunales para los menores, siendo el primer Centro de
Reeducación el Centro de el Salvador de Amurrio en Vizcaya.
Estos tribunales realmente eran órganos administrativos, no siendo presididos
por jueces, sino por personas con capacidad de buen trato con los menores1, pues no
solo su alcance atendía a los menores infractores, sino también, a los menores nece-
sitados o abandonados, siendo las medidas adoptadas con destacada exibilidad y
caracterizados por ser un modelo tutelar.2
La Ley de 13 de diciembre de 1940 reorganizó las funciones reformadoras y pro-
tectoras por los Tribunales Tutelares para los menores, y la tercera y última de las
funciones, la represiva, se dirigía a los adultos infractores.
En 1948 el Texto Refundido de la Ley y su Reglamento, de los Tribunales Tu-
telares de Menores3 sobrevivieron a la dictadura franquista. Este sistema instituido
exceptuaba las garantías procesales y no recogía en su articulado los principios de le-
galidad, tipicidad y proporcionalidad, propios del Derecho Penal.
1 Vid. BUENO ARÚS, F.; “Sombras y lagunas de la política criminal española en torno a la respon-
sabilidad penal de los menores”, en Revista de la Facultad de Derecho, Icade, Nº 70, 2007, pp. 143-195.
2 Vid. SÁNCHEZ VÁZQUEZ, V., GUIJARRO GRANADOS, T., “Apuntes para una historia de
las instituciones de menores en España”, en Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, Nº
84, 2002.
3 Vid. CÁMARA ARROYO, S., “Sanciones en los sistemas de justicia juvenil: visión compara-
da: (especial referencia a los sistemas de responsabilidad penal de menores de España y Colombia)”, en
Derecho y Cambio Social, Año 13, Nº. 44, 2016.

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