El rol fundamental de los trabajadores sociales como peritos sociales en la circunscripción civil

AuthorCarmen Delia Díaz Bolaños
Pages37-58
EL ROL FUNDAMENTAL DE LOS TRABAJADORES
SOCIALES COMO PERITOS SOCIALES EN LA CIR-
CUNSCRIPCIÓN CIVIL
Carmen Delia Díaz Bolaños
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Número ORCID: 0000-0002-2193-0173
SUMARIO: 1. LOS PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL EN LA ADMI
NISTRACIÓN DE JUSTICIA. 1.1. EL PERITAJE SOCIAL. 2. TRABAJO SOCIAL
PERICIAL. 2.1. LOS ÁMBITOS DE LA INTERVENCIÓN PERICIAL 3. LA IN
TERVENCIÓN PROFESIONAL EN EL PERITAJE 3.1. INICIACIÓN DEL CASO.
3.2. ACERCAMIENTO INICIAL A LA SITUACIÓN OBJETO DE EVALUACIÓN.
RECOGIDA DE DATOS GENERALES.3.3. EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LAS
PARTES. 3.4 EVALUACIÓN DE NECESIDADES. 3.5. SELECCIÓN DE ESTRA
TEGIAS. DEFINICIÓN DE LA METODOLOGÍA. 3.6. FASE DE RECOGIDA DE
DATOS. ESTUDIO DE CAMPO. 3.7. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS. INTEGRACIÓN
DE RESULTADOS.3.8. INFORME PERICIAL. 3.9. ESTUDIO Y/O REVISIÓN DE
BIBLIOGRAFÍA RELATIVA AL OBJETO DE LA PERICIA. 4. TÉCNICAS E INS
TRUMENTOS DE APLICACIÓN EN EL PERITAJE SOCIAL. 5. COMPETENCIAS
DEL TRABAJADOR SOCIAL EN SU ROL DE PERITO SOCIAL. 6. CONCLUSIO
NES. BIBLIOGRAFÍA.
1. LOS PROFESIONALES DEL TRABAJO SOCIAL EN LA ADMINIS
TRACIÓN DE JUSTICIA
Si tomamos como punto de partida la denición que hace la Federación Interna-
cional de Trabajadores Sociales (FITS), sobre el trabajo social:
El trabajo social promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y
el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social,
los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son
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fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las
ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social
involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y au-
mentar el bienestar1.
Este organismo plantea que los principios sobre los que se sustenta esta discipli-
na de las ciencias sociales, es la defensa de los derechos humanos y la justicia social,
siendo estas las motivaciones principales de la intervención profesional. Desde este
punto de vista se planta que esta profesión t rabaja por la cobertura y la garantía de los
derechos de las personas, con carácter general, fomentando la responsabilidad social
en ellos, que le conciencien de la interdependencia existente entre las personas y los
entornos de relación en los que conviven.
Para la FITS, el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones huma-
nas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar su bienestar
son aspectos importantes de la conguración de la profesión.
En nuestro país, el acceso a la justicia se congura como un derecho fundamental
y es una premisa desde la que parte la protección de los derechos humanos. Desde
este argumento, es donde los profesionales del trabajo social contribuimos en los pro-
cesos jurídicos, facilitando la toma de decisiones judiciales, poniendo en el centro de
nuestra intervención a las situaciones que presentan las personas que se encuentran
insertas en un proceso judicial.
Los profesionales intentan garantizar los derechos y las obligaciones de las per-
sonas, a través del desarrollo de diagnósticos sociales integrales, que evidencien las
especicidades que existen en las situaciones y las personas objeto del litigio. De esta
manera, se contribuye a aportar una visión clara y objetiva que garantice el funciona-
miento eciente de la estancia judicial, a través del asesoramiento de los jueces.
A continuación, iniciaremos el recorrido de esta disciplina en el Sistema de Justicia
español. La introducción de los profesionales del Trabajo Social en la Administración
de Justicia en nuestro país ha ido de la mano con la aprobación de la Ley 30/81, de 7
de julio2, en la que se modica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se
determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
Esta Ley, recogía en su disposición nal, la puesta en marcha Juzgados de Primera
Instancia necesarios para conocer las actuaciones relativas al Derecho de Familia.
El Real Decreto 1322/81, de 3 de julio3, de constitución de los Juzgados de Familia,
fue la cristalización de esta disposición. En ella se denen estos Juagados, como los
órganos jurisdiccionales encuadrados dentro de la Jurisdicción ordinaria, rama civil,
que tienen la consideración de especiales, con competencias exclusivas y excluyentes,
1 Disponible en: https://www.ifsw.org/what-is-social-work/global-denition-of-social-work/
denicion-global-del-trabajo-social/#SnippetTab
2 Disponible en: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-
3 Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1981 15086#:~:text=Do-
cumento%20BOE-A-1981-15086%20Real%20Decreto%201322%2F1981%2C%20de%203%20de,el%20
que%20se%20crean%20los%20Juzgados%20de%20Familia.

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