SUMARIO SOBRE LEGISLACIÓN DE OIL & GAS EN BRASIL (SPANISH VERSION)

JurisdictionDerecho Internacional
Mining And Oil & Gas Development In Latin America
(2001)

CHAPTER 17C
SUMARIO SOBRE LEGISLACIÓN DE OIL & GAS EN BRASIL (SPANISH VERSION)

Pablo Luis Gay-Ger
Pinheiro Neto, Advogados
Sço Paulo, Brazil


1. INTRODUCCIÓN

1.1 Desde la creación de la compañía pública Petróleos Brasileiros S.A. ("Petrobrás") en 1953 mediante Ley 2004, las actividades de petróleo y gas natural fueron exclusivamente realizadas por Petrobrás ya que el Gobierno Federal le había delegado el monopolio de estas actividades.

1.2 Fue recién en 1995, cuando la Constitución Federal de 1988 se modificó para permitir que las actividades de petróleo y gas natural puedan ser realizadas también a través de compañías privadas, mediante concesión o autorización a ser otorgadas por el Gobierno Federal. Este fue el fin del monopolio de Petrobrás quien debería desde entonces competir con compañías privadas.

1.3 De esta forma el artículo 177 de la Constitución Federal Brasileña, conforme modifivación de 1995, enumeró las actividades de petróleo y gas natural sujetas a concesión o autorización a ser otorgada por el Gobierno Federal: (i) prospección, exploración y explotación de depósitos de petróleo, gas natural e hidrocarburos en general; (ii) refinación de petróleo; (iii) importación y exportación de productos y/o derivados de petróleo, gas natural e hidrocarburos y (iv) transporte marítimo de petróleo crudo y/o sus derivados producidos en Brasil, transporte por ductos de petróleo crudos y/o sus derivados y gas natural cualquiera sea su origen.

1.4 Todas las actividades antes referidas pueden ser desarrolladas por compañías públicas o privadas, siempre y cuando las mismas sean constituidas y organizadas de acuerdo con las Leyes Brasileñas y su sede social y adminitración se encuentren en Brasil.

1.5 Las reglas para la participación de compañías públicas y privadas en la exploración y producción de petróleo y gas natural fueron establecidas por Ley n° 9.478 de 6 de agosto de 19997, más conocida por el nombre de "Ley de Hidrocarburos". Esta ley reglamenta los contratos de concesión, así como también la otorga de autorizaciones y creó al Consejo Nacional de Política Energética (CNPE) y a la Agencia Nacional de Petróleo (ANP).

2. ENTES REGULATORIOS CNPE/ANP

2.1 La Ley de Hidrocarburos creó al CNPE para la preparación de políticas nacionales de energía y a la ANP, como ente regulador de la industria de oil & gas, ejerciendo un impacto directo en los participantes de dicha industria.1

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2.2 El CNPE someterá a la aprobación del Presidente, propuestas de políticas nacionales relacionadas con el uso racional de recursos minerales, el suministro de energía en áreas remotas dentro del territorio Brasileño, la revisión de la matriz energética Brasileña, el establecimiento de un progama específico para el incremento del uso del gas natural y de los parámetros para la importación y exportación de los productos de oil & gas.2

2.3 El Decreto n°3.520 del 21 de junio de 2.000 establece la estructura y funcionamiento del CNPE, como un órgano asesor del Presidente de la República para la preparación de nuevas políticas energéticas.3

2.4 El ANP es el órgano regulador de la industria de oil & gas y se encuentra afiliado al Ministerio de Minas y Energías. Fue organizado y reglamentado por el Decreto n° 2455 del 4 de enero de 1998 y su objeto principal es promover la reglamentación, la contratación e inspección de las actividades económicas incluidas en el artículo 177 de la Constitución Federal Brasileña.

2.5 De acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Hidrocarburos, entre otras responsabilidades, la ANP deberá redactar los pliegos de licitaciones y conducirá los procesos de licitación para la exploración, desarrollo y producción de concesiones, celebrando los respectivos contratos y supervisionando su cumplimiento, así como también implementará las políticas de petróleo y gas natural establecidas por el CNPE.

3. EXPLORACIÓN, DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE CAMPOS DE OIL & GAS

3.1 Tal como previsto por la Constitución Federal Brasileña la exploración y producción de depóstios de petróleo, gas natural y otros hidrocarburos deberán ser desarrolladas a través de un contrato de concesión, cuyas reglas y principios fueron establecidas por la Ley de Hidrocarburos.

3.2 La Ley de Hidrocarburos dispone como regla general que los contratos de concesión deberán necesariamente ser precedidos de una proceso de licitación pública organizado por la ANP responsable por la definición de los bloques que serán ofrecidos en concesión así como también de la redacción del pliego y condiciones del procedimiento licitatorio.4

3.3 De hecho, la ANP emitió el 10 de octubre de 1999 la Resolución n° 174 aprobando las Reglas Generales para procedimientos licitatorios con el objeto de licitar contratos de concesiones de campos de oil & gas, dividiendo dicho proceso en las siguientes etapas: (i) pre

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calificación, (ii) calificación técnica, económica y legal; (iii) publicación del pligo de licitación; (iv) selección de la oferta vencedora; (v) confirmación del procedimiento de licitación; y (vi) celebración del contrato de concesión.

3.4 El contrato de concesión a su vez se divide en dos etapas, la primera para trabajos exploratorios y que se denomina "Etapa Exploratoria" y la segunda para trabajos de desarrollo y producción que se denomina "Etapa Productiva" a la que el concesionario accede siempre y cuando emita una notificación de descubrimiento comercial y someta a la ANP un Plan de Trabajos de Desarrollo y Producción.

3.5 Durante la Etapa Exploratoria, existe un Programa de Trabajo Mínimo al que se obliga el concesionario y que se incluye dentro del pliego de licitación. Dicha etapa tiene un plazo promedio de tres años y puede prorrogarse por uno o más períodos equivalentes siempre y cuando un nuevo Programa de Trabajo Mínimo sea sometido y aprobado por la ANP y al menos un 50% del área otorgada sea liberada al inicio del segundo período y en la eventualidad de existir un tercero período una liberación adicional del 25% del área remanente será necesario.

3.6 Una vez expirada la Etapa Exploratoria, el 100% del área otorgada, excepto por aquellas porciones vinculadas a un descubrimiento comercial, deberá ser devuelto a la ANP. Existen reglas específicas relativas a la delimitación de cada uno de los reservorios de oil & gas descubiertos y siempre y cuando así esté previsto en el contrato de concesión, el simple descubrimiento de hidrocarburos puede significar la extensión de la Etapa Exploratoria pero exclusivamente para la porción del área y el tiempo requerido para la evaluación de las posibilidades comerciales del descubrimiento.

3.7 La Etapa de Producción tiene un plazo promedio de 27 años contados desde la fecha en que el concesionario envía la notificación de descubrimiento comercial para un específico reservorio de oil & gas. Por lo tanto existirán bloques independientes con diferentes fechas de terminación del plazo de producción dependiendo de la notificación de descubrimiento comercial vinculada a cada específico bloque. Durante este plazo un Plan de Producción y Desarrollo será sometido a la aprobación de la ANP y el concesionario se obliga a su cumplimiento.

3.8 Después del 15° día de cada mes, el concesionario se obliga a enviar a la ANP, para cada bloque de producción, un informe con la producción mensual correspondiente al mes anterior, especificando el volumen de petróleo y/o de gas natural producido, el consumo operacional, y la producción total. También dentro de dicho plazo el concesionario deberá informar a la ANP el volumen de ventas de petróleo y/o de gas natural y el precio recibido por las ventas.

4. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABLIDADES DEL CONCESIONARIO

4.1 El principal derecho del concesionario consiste en la garantía del título de propiedad del petróleo y/o gas natural producido y extraído del bloque, siempre y cuando cumpla con todas las obligaciones legales, tributarias, pago de participaciones gubernamentales,

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así como también en la exclusividad otorgada para el desarrollo de trabajos exploratorios y de producción en el área otorgada.5

4.2 Adicionalmente el concesionario puede llevar a cabo trabajos exploratorios y de producción en áreas de dominio público o en propriedad privada de terceros, y se encuentra habilitada a solicitar la expropiación y/o a constituir servidumbres con la finalidad de hacer posible la realización de los trabajos.

4.3 Todos los riesgos corren por cuenta del concesionario quien estará obligado a desarrollar y a colocar en producción los campos de hidrocarburos que sean exitosamente explotados. Sin embargo el concesionario siempre tendrá el derecho de terminar anticipadamente el contrato de concesión, sin que esté sujeto a ningún tipo de multas y/o indemnización, siempre y...

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