EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL CHILENO

JurisdictionDerecho Internacional
Mining And Oil & Gas Development In Latin America
(2001)

CHAPTER 8D
EVOLUCION DEL DERECHO AMBIENTAL CHILENO

Alvaro Sapag
Comisión Nacional de Medio Ambiente
Santiago, Chile

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I. ANTECEDENTES

Desde el inicio de la República el legislador ha tenido preocupación por proteger jurídicamente ciertos bienes, y es así, como dictó normas que inciden en el medio ambiente sin que esto fuera el interés esencial de la regulación.

Así encontramos un número considerable de disposiciones de carácter sectorial que tienen incidencia y relevancia ambiental a manera de ejemplo se puede citar: la Ley de Bosques de 1932, la Ley de Protección Agrícola, la Ley de Pesca, etc. Esto es lo que podemos denominar normas de relevancia ambiental, lo cual es complementado por numerosas regulaciones de carácter administrativo.

Sin embargo esta situación comienza a variar desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de la República del año 1980, que contiene normas reguladoras del medio ambiente en sus artículos 19 N° 8, 24 y 20.

Con esto, bien puede afirmarse, que el constituyente de 1980, buscó consagrar una garantía fundamental relativa a la protección del medio ambiente en el artículo 19 N° 8, de la Carta Política de la República, norma que complementa con la contenida en el N° 24 de esa misma disposición.

Este derecho, desconocido en las constituciones clásicas, es propio de las constituciones modernas y ha sido denominado de la tercera generación, expresión con la que se individualiza a aquellos derechos que corresponden a la colectividad más que a sujetos considerados individualmente. Este tipo de derechos reciben también el nombre de derechos imperfectos o de derechos de la solidaridad, un ejemplo de ello, lo constituye el referido al medio ambiente. Sin lugar a dudas estos derechos responden a una evolución del pensamiento constitucional.

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Es importante, tener presente que esta evolución del derecho comparado no es coherente con el itinerario intelectual y político seguido por el constituyente, prueba de ello, es que nuestra constitución aparece como una de aquellas que son propias de estados autoritarios que enfatizan las libertades y los derechos individuales, ello se desprende del análisis de sus capítulos dogmáticos, lo cual se ve reafirmado al analizar el recurso de protección, al garantizar los derechos que se mencionan en el artículo 20, los cuales son individuales.

En este contexto, la constitución política buscar...

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