CHAPTER 12 CAMBIOS RECIENTES EN LAS LEGISLACIONES MINERAS DE AMERICA LATINA (SPANISH VERSION)

JurisdictionDerecho Internacional
Mining And Oil & Gas Development In Latin America
(2001)

CHAPTER 12
CAMBIOS RECIENTES EN LAS LEGISLACIONES MINERAS DE AMERICA LATINA (SPANISH VERSION)

Juan Luis Ossa
Ossa y Cía. Ltda.
Santiago, Chile

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1. INTRODUCCION

Hace algo más de tres años, en noviembre de 1997, Rocky Mountain Mineral Law Foundation, la institución que hoy nos reúne en Santiago, realizó en esta misma ciudad un seminario que analizó diversos aspectos de las legislaciones aplicables a la minería en la América Latina. En esa ocasión tuvimos oportunidad de entregar algunas ideas respecto de las tendencias generales que se observaban en la modernización de las legislaciones mineras latinoamericanas. Ahora nos proponemos poner al día y completar esa exposición, señalando los cambios que desde entonces se han venido introduciendo o probablemente se introducirán a la legislación minera en diversos países de la región.

¿Qué dijimos hace tres años?

En 1997 señalábamos que el modelo proteccionista, renuente a la inversión extranjera y de corte estatista, propio de muchos países de América Latina, había comenzado a variar a partir de la década de los '80. En efecto, en esos años varios gobiernos de la región empezaron a aceptar que los recursos minerales no podían permanecer inmovilizados, que era necesario explotarlos activamente y que en este proceso la intervención de los empresarios particulares, incluidos por supuesto los extranjeros, era indispensable. En esa misma década se inició la globalización de la economía, se empezó a constatar que el Estado es un administrador ineficiente, se recuperó la noción de que el mercado es el mejor asignador de los recursos y se

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reconoció que las naciones de América Latina estaban ya expuestas a la competencia internacional, de la cual no escapaban diversos sectores mineros de cada país, los cuales por otra parte tenían la posibilidad cierta de competir con ventaja frente a la minería de naciones más desarrolladas.

Siempre recordando lo dicho hace tres años, agregábamos que como consecuencia de los fenómenos mencionados, numerosos gobiernos de América Latina habían comprendido que sus legislaciones mineras constituían un instrumento valioso de su política económica, insuficiente por sí mismo para atraer inversiones masivas a la minería, pero en todo caso imprescindible para ello: es un hecho comprobado que la legislación minera es el-tercer factor más importante que los inversionistas extranjeros consideran a la hora de sus decisiones, inmediatamente después del potencial geológico y la estabilidad política. Así pues, añadíamos, se habían modernizado las legislaciones mineras del Perú (1981, 1991), Chile (1983), Guyana (1989), Ecuador (1991), México (1992) y Bolivia (1997). Por su lado, Argentina había venido perfeccionando en forma gradual pero muy exitosa su legislación, en tanto Colombia y Cuba habían aprobado en 1988 y 1995, respectivamente, ordenamientos mineros que no habían sido bien acogidos. En fin, en esa época, ni Brasil ni Venezuela habían incorporado reformas sustanciales a sus legislaciones, que provenían de 1967 en el primer caso y de 1945, en el segundo.

Las claves del éxito

¿Cómo nos explicábamos, hace tres años, el éxito que algunas de las reformas legales indicadas podían exhibir? Las claves de ese éxito estaban, para nosotros, en que más allá de las buenas intenciones de los legisladores y de las presiones de las burocracias, ya estaba claro que lo que pone en explotación una mina o provoca su paralización es la acción de las leyes del mercado, razón por la cual cada legislación minera debe ser competitiva y fundarse en la actividad empresarial privada, nacional o extranjera. Pero a la sazón ya se aceptaba, también, que era necesario hacer compatible el desarrollo

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de la minería con el respeto al medio ambiente y al hábitat secular de los pueblos indígenas de cada nación.

Pues bien, ¿qué ha ocurrido en estos tres años y pico, que han transcurrido desde noviembre de 1997? ¿Se han producido novedades, sean ellas de progreso o retroceso, en este lapso; y cuáles han sido? Es lo que intentaremos resumir en esta exposición.

2. CAMBIOS OCURRIDOS EN LOS ULTIMOS TRES AÑOS

Señalemos desde luego que las dificultades a que se enfrentaba el desarrollo minero en su relación con el medio ambiente y con los pueblos indígenas se han agudizado sensiblemente. No necesitamos ofrecer ejemplos de esto, pues para todos se encuentran a la vista, sino sólo tomar nota de que frente a las leyes del mercado, las mejores asignadoras de los recursos, las normas que favorecen al medio ambiente y a los indígenas se han venido extendiendo y profundizando, hasta grados que en algunos casos subordinan al mercado.

2.1. CHILE, PERU Y BOLIVIA

Al margen de lo anterior, que es un fenómeno generalizado, en estos tres últimos años la legislación de algunos países -los menos- no ha experimentado cambios de gran significación y tampoco los experimentará en un futuro previsible.

Es el caso de Chile, salvo en cuanto se reforzaron aún más las normas para impedir del todo la superposición de concesiones de explotación. Además, hace poco se ha introducido una patente diferenciada que favorece transitoriamente a unos pocos mineros pequeños y artesanales, a los cuales -en nuestra opinión- se debería auxiliar con medidas concretas de fomento y no con discriminaciones excepcionales, que representan poco para ellos y que, esperamos, no constituirán un precedente para futuras nuevas discriminaciones.

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Por otro lado, y aunque en rigor no es intrínseco a sus legislaciones propiamente mineras, el Tratado de Integración y Complementación Minera recientemente puesto en marcha por Chile y Argentina es un acontecimiento novedoso y auspicioso, que eventualmente podría servir de inspiración para otros convenios similares en la región.

A su vez el Perú, como se sabe, inició en 1981 la modernización de su legislación y en 1991 fue pionero al introducir el novedoso concepto de la cuadrícula minera, como unidad de superficie y forma de ubicación de la concesión minera. Ahora bien, sin perjuicio de algunas deficiencias advertidas por los especialistas y del mayor rigor introducido por la ley N°27.431 a los requisitos del titular para conservar la concesión, tampoco se registran modificaciones de envergadura a su Ley General de Minería.

En Bolivia ocurre algo mejor: su Código del año 1997, que para muchos -entre los que nos contamos- es el más avanzado de la América Latina, no ha sufrido alteraciones ni dificultades mayores.

Modificaciones de importancia, en cambio, se han producido o se esperan en la mayoría de los ordenamientos mineros de la región.

2.2. URUGUAY, COSTA RICA Y ARGENTINA

El Uruguay, por ejemplo, está abocado a elaborar un proyecto de decreto que unificará, perfeccionará y llenará los vacíos que se observan en las normas que reglamentan el Código de Minería de 1982.

Otro tanto sucede en Costa Rica, donde las autoridades y la empresa privada han venido participando en la preparación de un nuevo Reglamento del Código de Minería.

Argentina perfeccionó hace años su legislación mediante las leyes sobre Reordenamiento Minero, Acuerdo Federal Minero, Inversiones Mineras,

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Actualización Minera y Protección Ambiental para la Actividad Minera, entre otras. Hoy día se observa un debate en torno a la idea de...

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