EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL BOLIVIANO (SPANISH VERSION)

JurisdictionDerecho Internacional
Mining And Oil & Gas Development In Latin America
(2001)

CHAPTER 8A
EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL BOLIVIANO (SPANISH VERSION)

Ignacio M. Aguirre U.
Bufete Aguirre Soc. Civ
La Paz, Bolivia


INTRODUCCIÓN

Los temas conservación y desarrollo plantean un debate que se ha prolongado desde los años `60 y sobretodo `70, década que marca el punto de partida de un proceso de cambio en el desarrollo económico del mundo industrializado.

La Conferencia sobre el Medio Humano realizada en Estocolmo, Suecia, en 1972, lanza nuevos principios y concepciones relativas a esta problemática que luego influirían en la explotación de recursos naturales y marcarían pautas para políticas económicas ambientalistas, con propuestas como las del "Ecodesarrollo." La formulación de este concepto es consecuencia de la constatación de que la industrialización en países desarrollados no siempre ha tenido efectos positivos. Puso de manifiesto la importancia que tiene que la gestión de la calidad ambiental sea considerada por la planificación del desarrollo planteando una estrategia de desarrollo juiciosa y limitada de los recursos, sobre todo de países del Tercer Mundo.1

Esta propuesta, que influiría en la definición de los estilos de desarrollo, encontró muchas trabas para su formulación. Sienta sin embargo las bases para la postulación posterior del concepto de "desarrollo sostenible" propuesto por la Comisión Brundtland y fruto del informe Nuestro Futuro Común, publicado en 1987 bajo el título Our Common Future,2 base a su vez para la elaboración de los documentos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,3 celebrada entre el 3 y el 14 de junio de 1992, en Río de Janeiro, Brasil. El Informe Brundtland conceptúa el Desarrollo Sostenible como un "proceso de cambio social en el cual la explotación de los recursos naturales, el sentido de las inversiones, la orientación del desarrollo technológico y las reformas institucionales se realizan en forma armónica, ampliándose el potencial actual y futuro para satisfacer las necesidades y aspiraciones humanas,"4 "...que para el caso de América Latina el objetivo central de esta estrategia no puede ser otro que el mejoramiento de la calidad de vida para toda la población, ya que no podrá hablarse del mejoramiento de la calidad ambiental, mientras una porción elevada de la población latinoamericana permanezca en condiciones de extrema pobreza."5

Nace en este proceso un nuevo Derecho Ambiental expresado en diferentes normas, convenios y tratados internacionales recientes y que ha evolucionado principalmente en los países desarrollados (Norte). Actualmente es factor determinante en las políticas de apoyo

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al desarrollo de los países en vías de desarrollo (Sur). Los países del Sur, a su vez, se encuentran en la necesidad de formular normas y reglas con las que se aplicará esta nueva forma de concebir el Derecho Ambiental.

En este contexto es importante tener en cuenta que se ha mantenido un principio soberano conforme a reglas del Derecho Internacional y a la Carta de las Naciones Unidas consagrándose,.".. el derecho soberano que tienen los Estados de explotar sus propios recursos de acuerdo a sus propias políticas medioambientales, y la responsabilidad de asegurar que las actividades que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daño alguno al medio ambiente de otros Estados o de áreas más allá de los límites de su jurisdicción nacional."6 De esta manera queda establecido el principio por el cual los Estados deben formular sus normas y leyes de acuerdo a su realidad imperante, dentro del marco de los tratados y convenios internacionales.

Bolivia no es la excepción en el proceso en introducir la preocupación ecologista en el ordenamiento jurídico, principalmente; a partir de la promulgación de la Ley sobre Medio Ambiente No. 1333 el 27 de Abril de 1992, y sus reglamentos mediante D.S. 24176 de 8 de Diciembre de 1995.

Se debe tener en cuenta que los problemas ambientales tienen matices diferentes a los de otros países, sobretodo más desarrollados, ya que en Bolivia muchos de ellos son producto del subdesarrollo -conocidos como contaminación de la pobreza-, por lo que merecen un tratamiento legislativo distinto al que se les puede dar en los países desarrollados. Deben formar parte de una solución integral propuesta por una política global de desarrollo y conservación ambiental.

El Desarrollo Sostenible, en la óptica boliviana,.".. busca mejorar las condiciones de vida de todos los bolivianos a través de una transformación productiva que utilice racionalmente los capitales humanos, natural, físico, financiero y los patrimonios institucional y cultural sin poner en riesgo la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones y la capacidad de asimilación de la naturaleza, en un marco de equidad y de gobernabilidad."7 Descansa en cuatro pilares:

1. Crecimiento económico=transformación productiva (cambio tecnológico).

2. Equidad social=reducción de las desigualdades, reconocimiento de la diversidad cultural y superación de la discriminación.

3. Uso racional de los recursos naturales=conservación de recursos renovables y utilización de recursos no renovables, y preservación del medio ambiente.

4. Gobernabilidad=mejoramiento eficacia decisional, legitimación del Estado y el sistema político frente a la sociedad.

En el presente trabajo pretendemos mostrar de manera general la situación del Derecho Ambiental Boliviano con especial énfasis en los sectores de hidrocarburos y minería. Para

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ello, veremos primero la evolución del derecho ambiental boliviano en términos generales para hacer posteriormente referencia a algunas normas concretas.

1. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL BOLIVIANO

Es frecuente la critica en Bolivia de un manejo inapropiado de Recursos Naturales debido a que "los recursos naturales han sido considerados con un enfoque extractivista que pocas veces ha tomado en cuenta su vocación. Ha primado el concepto de "explotación," que maximiza el valor económico presente y no tiene en cuenta las posibilidades futuras ni el costo de reposicion."8

Entre los factores que el Plan General de Desarrollo Económico y Social señalaba para esta situación se encontraban los siguientes:

1. virtual inexistencia de normatividad,

2. efectos de las externalidades negativas en el uso de recursos no renovables,

3. falta de estudios de prefactibilidad que consideren diferentes factores (biológicos, vocación de recurso, impactos ambientales),

4. factores socioeconómicos.9

La tradicional inexistencia de una normatividad adecuada se debe a que el Derecho Ambiental en Bolivia ha ido evolucionando tradicionalmente de manera aislada e independiente en distintos campos, produciendo numerosas leyes sectoriales con algunas normas superpuestas e incluso contradictorias. De alguna manera al presente este aspecto está cambiando.

1.1. DERECHO AMBIENTAL CASUAL

El Derecho Ambiental Boliviano en el siglo diecinueve se caracterizó por normas relativas a la protección de la fauna nativa y la reglamentación de la explotación de tierras, aguas y bosques.

En la época de la Colonia, el Virrey Francisco de Toledo dicta entre los años 1563 a 1681 diferentes ordenanzas en defensa del "medio ambiente": — "Sobre los Ganados," — De los montes y caminos," — Sobre que no (se) corte la leña para carbón tres leguas alrededor de esta ciudad," entre otras. La más importante de estas ordenanzas era la "De los montes y caminos" del 5 de mayo de 1574 que tenía como fin poner orden en los Montes y caminos, con prohibiciones para cortar leña y multa de ser español con 50 pesos y si era indio 100 azotes, así como la necesidad de licencia para cortar cedros.

Ya en la República, el Libertador Simón Bolívar dicta once decretos entre 1825 y 1829 (como presidente de Bolivia y otros países) por los que se prohíbe la caza de la vicuña, divide la propiedad de los bosques en públicos y privados, reglamenta derechos propietarios sobre tierras en la ciudad de Santa Cruz y mediante Decreto de 14 de diciembre de 1825 se establece que la tierra es para quien la trabaja.

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Se dictaron diferentes normas para protección de la chinchilla (Decreto de 31/12/1832 de Andrés de Santa Cruz; en 1850 por Manuel Isidoro Belzu; en 1863 por José María Achá; en 1928 por Hernando Siles).

Es importante destacar el Decreto Supremo de 8 de septiembre de 1879, de Hilarión Daza, sobre el dominio y aprovechamiento de las aguas, que posteriormente se elevaría a rango de Ley el 28 de noviembre de 1906 en el gobierno de Ismael Montes. Esta norma regula el aprovechamiento y uso de las aguas, clasificándolas, y estableciendo principalmente servidumbres. Actualmente ha caído en desuso.

1.2. DERECHO AMBIENTAL SECTORIAL

Posteriormente, la legislación boliviana ingresa en una etapa de formulación de normas sectoriales de relevancia ambiental, entre las que se encuentran:

1973 Ley General Forestal.
1975 Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca.
1990 D.S. 22407, con la Pausa Ecológica Histórica.
1991 el D.S. 22710 crea la Secretaría General de Medio Ambiente dependiente de la Presidencia de la República con rango de Ministerio.

Si bien estas normas contienen ya ciertos principios orientados por políticas de conservación, lo hacen con una orientación sectorial distinta a la moderna visión holística del derecho ambiental.

1.3 DERECHO AMBIENTAL MODERNO

En 1992 y con la Cumbre de Río pronta a celebrarse, se promulga la Ley del Medio Ambiente (Ley 1333 de 27 de abril de 1992), iniciando de esa manera una nueva etapa en el Derecho boliviano de verdadera incorporación de la preocupación ambiental y del concepto de desarrollo sostenible.10

En 1995, mediante D.S. 24176 de 8 de diciembre, se aprueban los Reglamentos de la Ley del Medio Ambiente.11 Existen además diversas normas ambientales sectoriales, algunas de las...

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